STSJ Canarias 377/2008, 3 de Junio de 2008

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2008:2772
Número de Recurso293/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución377/2008
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de junio de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife

formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Presidente),

D./Dña. Antonio Doreste Armas y D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real (Ponente), ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la entidad "FUNDACIÓN CANARIA de JUVENTUD IDEO" de la Consejería de

Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2007, dictada por el

JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 917/2006 sobre despido, ha actuado como

Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Jesús Ramos Real.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Celestina contra la entidad "FUNDACIÓN CANARIA de JUVENTUD IDEO" de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias y contra Dª Raquel, siendo parte el Ministerio Fiscal, y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 14 de noviembre de 2007 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Que la actora Dª Celestina, con DNI nº NUM000, prestaba sus servicios para la FUNDACIÓN CANARIA DE JUVENTUD "IDEO", en el centro de trabajo "Hogar el Sauzal" como Educadora desde el 10-12-2004, percibiendo un salario mensual prorrateado de 2.277,87 euros.

SEGUNDO

Que en noviembre de 2005 es nombrada Directora del Centro "Hogar el Sauzal" Dª Raquel . La actora y otros trabajadores del Centro, ya con anterioridad a su nombramiento, no la consideraban persona cualificada para dicha función a pesar de que sólo la conocían como compañera en su condición de educadora y no como Directora. TERCERO.- Que en junio de 2006 se propuso sancionar a la actora con una amonestación por escrito por el motivo de "no haber contribuido a la elaboración de la memoria 2006" y que "se me ha reclamado regularmente por la Dirección del Hogar desde el 17 de mayo". Mediante escrito de 14-6-06 la actora formuló alegaciones que por obrar unido a los autos se dan por reproducidas. La sanción no se llevó a efecto. CUARTO.- Que las fechas de disfrute de vacaciones de la actora en el año 2006 se modificaron en diversas ocasiones. QUINTO.- Que la actora realizaba a menudo horas extras sin que se haya podido precisar su número. SEXTO.- Que la actora redactaba informes de menores en su condición de educadora y tutora manteniendo contactos, tanto personales como telefónicos, con las personas responsables de los menores tanto antes como después del nombramiento de la Directora del Centro Dª. Raquel . SÉPTIMO.-La actora causó baja médica desde el 10-8-06 por contingencias comunes, con diagnóstico "estado de ansiedad no especificado", hasta el 31-10-2006 en que fue dada de alta por mejoría que permite realizar trabajo habitual. OCTAVO.- Que en fecha 5-9-06 la Fundación IDEO comunicó a la actora por escrito la extinción de su contrato de trabajo sin aducir causa o motivo del mismo, con efectos del mismo día y reconociendo la improcedencia de dicho despido del tenor literal siguiente: "La Dirección de esta empresa ha tomado la decisión de proceder a su DESPIDO con efectos del día de hoy, 05-09-06. Asimismo, reconociendo la improcedencia de dicho despido, la empresa opta por indemnizarle en la cantidad de

5.979,49 euros, así como liquidarle la parte proporcional de salario, de pagas extraordinarias y vacaciones correspondientes a su liquidación, saldo y finiquito a la fecha del encabezado, por importe de 960,28 euros. Siendo la

cantidad resultante, incluyendo liquidación e indemnización, de 6.939,77 euros. Le rogamos se sirva firmar la presente comunicación a los exclusivos efectos de dejar constancia de la recepción por Vd. del original de este escrito. Lamentando haber tenido que tomar esta decisión, le saludamos muy atentamente". NOVENO.- Que la Fundación IDEO, depositó en los Juzgados de lo Social la cantidad de 6.939,77 euros que fue transferida a este Juzgado el 9-3-07 . DÉCIMO.- Que cuando se comunica por parte del Director de un Centro conductas susceptibles de sanción, de conformidad con el Régimen disciplinario de la Fundación, se formula una propuesta de sanción desde la sede central de la Fundación en Las Palmas pudiéndose presentar alegaciones a las mismas y correspondiendo imponer la sanción definitiva a la propia Fundación y no a los Directores de cada Centro. Son numerosas las propuestas de sanción consistentes en una amonestación por escrito que se han emitido en el centro de trabajo de la demandante, dirigidas a distintos trabajadores además de la actora, sin que se hayan llevado a efecto. UNDÉCIMO.- La competencia para fijar las vacaciones era de la Fundación IDEO. Se hacía una planificación a primeros de año y luego la coordinadora de cada Centro podía proponer cambios de fechas de vacaciones correspondiendo al Departamento de personal la fijación de las fechas definitivas. Las vacaciones se concedían por quincenas e incluso por semanas dando lugar a numerosos problemas de coordinación y modificándose a menudo las fechas de disfrute de muchos de los trabajadores del Centro. DUODÉCIMO.- En el centro de trabajo donde prestaba servicios la actora la mayoría de trabajadores hacían horas extras a pesar de que eran voluntarias. Debido a que son numerosas las bajas por IT de los trabajadores y a que no se nombraba personal sustituto se hacía gran cantidad de horas extras que normalmente se compensaban con días libres, si bien en ocasiones se pagaban en metálico y otras veces ni se compensaban ni se pagaban. Era frecuente que las compensaciones se hiciesen con meses de retraso. Cuando se realizaban horas extras la Directora del Centro remitía un escrito a la Fundación - sede de Las Palmas- computándolas por fechas para que se procediera a su compensación o abono. En la actualidad se ha optado por establecer una bolsa para sustituciones para facilitar la coordinación del servicio y evitar, en lo posible, realizar más horas extras. DECIMOTERCERO.- La Fundación IDEO dio

órdenes para que los partes de baja médica (IT) y confirmación se entregaran personalmente. DECIMOCUARTO.- Los jueves de cada semana se reunían los educadores y tutores del Centro con la directora existiendo cierta tensión entre ésta y algunos trabajadores incluida la actora pero sin insultos ni agresiones. De cada reunión se levantaba la oportuna acta que era firmada por los asistentes. DECIMOQUINTO.- El centro de trabajo del Organismo demandado tenía una plantilla de 16 trabajadores en septiembre de 2006, reducida a 13 trabajadores en octubre de 2007. La entidad demandada procedió a despedir mediante carta disciplinaria en la que reconocía la improcedencia del mismo a Sofía en fecha 12-1-07 y a Leticia el 7-9- 06, comunicando la extinción por fin del contrato a Aurora el 7-9-06. También se procedió a extinguir el contrato con Pedro Jesús mediante la firma del saldo y finiquito el 5 de junio de 2006 y a despedir a Luis Andrés mediante carta disciplinaria en la que reconocía su improcedencia el 28-2-07. DECIMOSEXTO.- Que el Gobierno de Canarias mediante acuerdo de 5-3-2001 autorizó la constitución de la Fundación Canaria de Juventud IDEO siendo su objeto el fomento, promoción y apoyo de actividades, acciones y programas, destinado a la población juvenil de Canarias en aras de favorecer el desarrollo integral del individuo, eliminando en lo posible, los obstáculos con los que se encuentren. DECIMOSÉPTIMO.- Que meses después del nombramiento de Dª Raquel como Directora, se le ofreció a la demandante el cargo de Directora del Centro, si bien no lo aceptó. DECIMOCTAVO.- Que la actora no formuló quejas por escrito a la Fundación Ideo acerca del acoso que manifiesta haber sufrido ni tampoco reclamación alguna por vacaciones, horas extras ni demanda impugnatoria de sanciones disciplinarias al margen de la que trae causa el presente expediente. DECIMONOVENO.- Que la codemandada Dª Raquel fue trasladada a otro Centro de la Fundación Ideo, aproximadamente en octubre de 2006, con categoría de educadora. VIGÉSIMO.- Que la actora no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. VIGESIMOPRIMERO.- El día 25 de septiembre de 2006 la demandante presentó reclamación previa por despido ante la Fundación Canaria de Juventud IDEO, habiéndose agotado la vía previa.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la codemandada Dª Raquel y estimando en parte la demanda presentada por Dª Celestina, contra FUNDACIÓN CANARIA DE JUVENTUD "IDEO" y Dª Raquel, declaro la improcedencia del despido de fecha 5-9-2006 condenando a la entidad demandada FUNDACIÓN CANARIA DE JUVENTUD "IDEO" a que, a su opción, que deberá realizar en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a la readmisión de la trabajadora o al abono de la indemnización de 5.979,49 euros en los términos expuestos en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución; y a que le abonen, cualquiera que sea el sentido de la opción, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución en la cuantía diaria de 75,93 euros, deducidos los correspondientes al periodo en que la actora permaneció en situación de IT, absolviendo a Dª Raquel de la pretensión en su contra deducida.

CUARTO

Contra dicha sentencia se...

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