SAP Madrid 152/2007, 19 de Marzo de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL COBOS GOMEZ DE LINARES
ECLIES:APM:2007:6292
Número de Recurso106/2007
Número de Resolución152/2007
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Tercera

Madrid

Rollo de apelación nº.: RP 106/2007

Juicio Oral nº.: 370/2006

Juzgado de lo Penal nº.: 4 de Móstoles

SENTENCIA Nº 152

Magistrados:

Adrián VARILLAS GÓMEZ

Pilar ABAD ARROYO

Miguel A. COBOS GOMEZ DE LINARES (ponente)

En Madrid, a 19 de Marzo de 2007

Este Tribunal ha deliberado en grado de apelación el Juicio Oral nº 370/2006 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles, seguido por delito contra la salud pública por el trámite del procedimiento abreviado, en el que figura como apelante Lucas defendido por el Letrado Jorge González Lage.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. - En la causa mencionada, con fecha 4 de Diciembre de 2006 el Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles dictó Sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos:

    "Se declara probado que sobre las 18,00 horas del día 21 de Octubre de 2004, el acusado de nacionalidad marroquí, mayor de edad, sin antecedentes penales y con NIE NUM002, se encontraba en el establecimiento "Bar Laredo" sito en avenida Alcalde José Aranda 53 de Acorcón, siendo observado por los policías nacionales nº NUM000 y NUM001 (que realizaban un servicio de vigilancia sobre dicho establecimiento que duraba algunos días) como salía en varias ocasiones del establecimiento y se quedaba mirando en todas las direcciones en actitud vigilante, volviendo a entrar. Una vez ambos policías penetraron en el establecimiento, al acusado se le aprehendieron 129,1 grs. de hachís distribuido en seis trozos y una bolsa que contenía 9,5 grs. de marihuana y portaba en un pantalón de chándal debajo de un pantalón vaquero. Asimismo se le ocupó 341,40 € producto del ilícito comercio. El hachís es una sustancia que no causa grave daño a la salud, está incluida en la Lista I y IV de la Convención Única de 30 de Marzo de 1961 sobre estupefacientes modificada con el Protocolo 25-3-72 y ha sido valorada en 593,92€."

    En su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

    "Debo condenar y condeno a Lucas como autor de un delito contra la salud pública, ya definido, sin concurrir circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dieciocho meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de multa de 600 euros, con sustitución en caso de impago de 20 días de privación de libertad y costas procesales. Se acuerda el comiso del dinero y de la sustancia intervenida."

  2. - Publicada y notificada la expresada resolución a las partes, por la representación de Lucas se interpuso en tiempo y forma hábil recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado por diez días para alegaciones a las demás partes personadas en la causa. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso.

  3. - Recibidos los autos originales en esta Sección de la Audiencia Provincial, se designó ponente y se señaló fecha para deliberación.

    Se aceptan los así declarados en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En el recurso se alega que no ha quedado probado que tuviera la droga para destinarla a la venta ni que el dinero que portaba procediera de dicha venta. Se señalan asimismo varias contradicciones entre las declaraciones de lo dos funcionarios policiales que declararon como testigos.

En la Sentencia recurrida se enumeran los elementos del delito del art. 368 del Código penal y al referirlos al caso concreto niega la versión del acusado y apoya la versión acusatoria sobre la base de que el hachís y la marihuana incautados valdrían para un consumo de 26 días a una media de 5 grs. diarios. Se alude a que el acusado llevaba la droga oculta y a las...

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