STSJ Canarias 693/2008, 21 de Mayo de 2008

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2008:2362
Número de Recurso677/2006
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución693/2008
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de mayo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda y D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Universidad De Las Palmas De Gran Canaria contra 000003/2006 de fecha 2 de

marzo de 2006 dictad en los autos de juicio nº 0000012/2006 en proceso sobre DERECHOS-CANTIDAD, y entablado por

D./Dña. Ramón, Dª María Dolores y Dª Julia, contra Universidad de Las

Palmas de G.C .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Ramón, con DNI NUM000, presta sus servicios en el Servicio de Reprografía, Encuadernación y Autoedición de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en el Edificio de Ingeniería con antigüedad de mayo de 1989, con categoría de técnico especialista del grupo III y salario según convenio. DÑA. María Dolores, con DNI NUM001, presta servicios en el Servicio de Reprografía, Encuadernación y Autoedición de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en el Edificio de Económicas y empresariales con antigüedad de 1.06.1998, con categoría de técnico especialista del grupo III y salario según convenio. DÑA. Julia, con DNI NUM002 presta servicios en el Servicio de Reprografía, Encuadernación y Autoedición de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en el Edificio de Arquitectura con antigüedad de noviembre de 2003, con categoría de técnico especialista del grupo III y salario según convenio.

SEGUNDO

Con fecha 9-02-2006 se emitió informe por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en el que se hace constar que: "en la Escuela de arquitectura se utilizan: Máquinas de reprografía, marca Seros, modelo 4110, dotada de marcado CE. Máquina de reprografía, marca seros, modelo document Centre 265 st, dotada de marcado CE. Ploter, marca xerox, modelo Colorgrafx-x2, ploter, marca xerox, modelo 8825. Escáner xerox 8825 . Guillotina para planos, marca Neolt italy. Guillotina, marca ideal, modelo 3.600. Guillotina, marca Gs, modelo rc 380 sp. Perforadora, marca lamirel, modelo espiralam. Edificio empresariales: dos máquinas de reprografía, marca Xerox, modelo document centre 265 st, dotada de marcado CE. Encuadernadora marca peach. Encuadernadora. Guillotina, marca Elva, modelo número 49506 . Los trabajadores que desempeñan su trabajo en estos lugares están sometidos a los siguientes riesgos: Carga mental: el puesto de trabajo exige constante tratamiento de la información, percepción o interpretación de símbolos, códigos o señales, atención elevada. Control, mando... y la tensión a una gran cantidad de publico como factor estresor. Caída: por falta de orden y limpieza. Pisadas sobre objetos por la cantidad de elementos que ocupan los pasillos, cajas de papel y cables... Carga física, posición: tareas que se realizan de pie. Golpes: por la falta de espacio y la gran dimensión de los equipos. Cortes: por el uso de herramientas de trabajo, como el cutter y otros objetos punzantes. Atrapamiento por o entre objetos: en ocasiones se dan situaciones de papel trabado entre los rodamientos de las máquinas y los trabajadores han de desatascarlos. Caída por manipulación de objetos: cajas y paquetes de folios. Choques contra objetos inmóviles: por la falta de espacio. Sobreesfuerzo: por el manejo de cajas de peso. Contaminantes químicos: durante el cambio de los cartuchos de toner. El toner se compone de resina y agentes colorantes, y durante el cambio de cartucho puede pasar al ambiente. Existen unos valores límites de concentración de toner, por encima de los cuales no pueden estar expuestos los trabajadores ya que supondría un riesgo para su salud. En la evaluación de riesgos, no se ha detectado que se sobrepasen dichos límites. Sin embargo se recomienda el uso de los equipos de protección individual (guantes, mascarilla). Se considera necesario por esta inspectora lleva a cabo un estudio de higiene para determinar los niveles de exposición y la

necesidad de ventilación. Ruido: el funcionamiento de las máquinas produce un elevado nivel de ruido que si bien no supera los límites, sí es muy molesto y repetitivo, creando disconfor. Se recomienda el uso de protectores auditivos, aunque los trabajadores manifiestan su descontento con dichos protectores puesto que al estar en un puesto de atención al público han de quitarse los protectores para poder escuchar la demanda. Se considera necesario llevar a cabo un estudio de higiene del puesto para determinar los niveles de exposición. Iluminación: existen puntos de iluminación deficientes. Temperatura: existe una carga de calor producida por la cantidad de máquinas en funcionamiento constante. Contactos eléctricos directos: existen gran cantidad de enchufes y alargadores como utilizando conexiones que en ocasiones no son demasiado seguras. Exposición a sustancias nocivas: toner y ozono. El ozono se produce de forma artificial por alguna fotocopiadora e impresora de láser por la descarga eléctrica empleada en el proceso electrostático. El ozono se considera contamínante del aire y en la mayoría de los países europeos se ha establecido un límite de 0.2 miligramos-metro cúbico, como nivel aceptable para los espacios de trabajo. Se considera necesario llevar a cabo un estudio de higiene del puesto para determinar los niveles de exposición. Puesto de trabajo con pantalla de visualización: durante el manejo de las pantallas de la fotocopiadora. Lo que requiere una formación e información del manejo de las mismas y seguir la recomendación sobre educación postural".

TERCERO

Los actores reclaman el derecho a devengar el plus o complemento de peligrosidad, toxicidad o penosidad (art.49 del Convenio aplicable) con la cuantía siguiente según el año: 2000:

205,40 euros ;2001:209,51 euros ;2002:213,70 euros ;2003:217,97 euros;2004:222,33 euros ;2005:226,78 euros ;2006:231,31 euros.

CUARTO

Los trabajadores D. Jon, D. Lucio, D. Plácido, D. Romeo, trabajan en el servicio de Reprografía, Encuadernación y Autoedición, tiene reconocido por la Autoridad el plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad y lo cobran desde fecha de 10.12.1985 el primero, fecha de 14.08.1987 el segundo, fecha de 24.02.1989 el tercero, fecha de 09.05.1991 el cuarto y ello de conformidad a las resoluciones que constan en autos como prueba 6.1,6.2,6.3 y 6.4 de la demandada. Asimismo, y trabajando en el mismo lugar lo cobran D. Jesús Carlos desde el 01.06.1998, D. Juan Ramón desde el 01.06.1998, D. Victor Manuel

, desde el 06.12.1998 y DÑA. Natalia desde el 01.06.1998.

QUINTO

Con fecha de 5.05.2001 se dictó sentencia por el Juzgado de lo social nº 3 en los autos nº 278/00 denegando a D. Franco, trabajador del servicio de reprografía de la ULPG el plus de peligrosidad. Con fecha de 20.10.2003 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 en los autos nº 176/2002 denegando a D. Mauricio, trabajador del servicio de reprografía de la ULPG, el plus de peligrosidad. Con fecha de 13.04.2004 se dictó sentencia por el Juzgado nº 6 en auos nº 240/2003 denegando a D. Sebastián

, trabajador del servicio de reprografía de la ULPG, el plus de peligrosidad Con fecha de 15.06.2005, nº 682/2005, rec.254/2003, se dictó sentencia por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en la que se revoca la sentencia de instancia al considerar que la concesión del plus de peligrosidad a otros trabajadores pudo deberse a razones, circunstancias y hechos subjetivos y objetivos de diversa índole y en un periodo diferente en el que previsiblemente las condiciones de trabajo habían sido diferentes no existiendo sin embargo razón objetiva y razonable que justifique el trato distinto que se aplicó a los actores. Esta sentencia reconoció el plus de peligrosidad a los tres trabajadores recurrentes

SEXTO

Se practicó reclamación previa por cada uno de los actores que fue desestimada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando como estimo la demanda formulada por D. Ramón, D. María Dolores, DÑA. Julia contra la UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA debo declarar y declaro el derecho de los actores a percibir el plus de peligrosidad, toxicidad, penosidad- en tanto no varíen las circunstancias- y condenar a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar a cada uno de ellos el plus en las cuantías previstas en el hecho probado tercero desde el año 2000 y para Julia desde noviembre de 2003 y condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda deducida por D. Ramón, Dª María Dolores y Dª Julia, técnicos especialistas en el Servicio de Reprografía, Encuadernación y Autoedición de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en los edificios de Ingeniería, Económicas y Empresariales y Agricultura, respectivamente, en relación del reconocimiento del plus que el artículo 59.2.3 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Las Universidades Públicas Canarias (BOC octubre 2003 ) prevé "por la realización habitual de trabajos en puestos excepcionalmente peligrosos, penosos o tóxicos", fundamentando la estimación en la desigualdad retributiva con relación a compañeros que prestando servicios...

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