STSJ Canarias 638/2010, 11 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2010
Número de resolución638/2010

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de mayo de 2010 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Justiniano, Leopoldo, Luis, Mario, Maximino, Moises, Norberto, Pablo, Primitivo, Remigio, Romeo, Ruperto, Saturnino, Simón, Valentín

, Victorio y Jose Ignacio contra Sentencia nº 000483/2007 de fecha 15 de octubre de 2007 dictada en los autos de juicio nº 0000734/2004 en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por D./Dña. Justiniano, Leopoldo, Luis, Mario, Maximino, Moises, Norberto, Pablo, Primitivo, Remigio, Romeo, Ruperto, Saturnino, Simón, Valentín, Victorio y Jose Ignacio, contra Mantenimiento de Infraestructuras y Cabildo Insular de Gran Canaria .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

Los demandantes han venido prestando servicios para la demandada MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA SA, con categoría profesional, antigüedad y salario mensual que a continuación se expresa:

TRABAJADOR ANTIGÜEDAD CATEGORÍA SALARIO M.

Justiniano 04/09/2001 Oficial 1º 1.073'97

Moises 09/08/2003 Oficial 1º 1.014'35

Norberto 28/08/2001 Oficial 1º 1.065'11

Pablo 08/08/2003 Oficial 1º 996'35

Primitivo 01/03/2002 Oficial 1º 996'35

Romeo 30/08/2001 Oficial 1º 1.087'24

Ruperto 17/06/2002 Oficial 1º 1.073'41

Saturnino 10/12/2002 Oficial 1º 1.005'44

Simón 10/04/2000 Oficial 1º 1.026'31

Mario 01/01/2003 Oficial 3º 930'42 Maximino 06/10/2001 Oficial 3º 928'04

Leopoldo 03/02/2004 Oficial 1º 1.062'41

Victorio 01/03/2002 Oficial 1º 996'35

Luis 04/11/2002 Oficial 1º 1.099'85

Jose Ignacio 20/12/2003 Oficial 3º 1.004'10

Mario 01/01/2003 Oficial 3º 930'42

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se articuló a través de sendos contratos de trabajo por obra o servicio determinado que tienen por objeto el servicio de conservación de carreteras de alta capacidad de Gran Canaria, servicio que fue adjudicado a la codemandada por el Cabildo Insular de Gran Canaria en virtud de pliego de cláusulas administrativas y condiciones particulares que constan en autos aportados por la actora, cuyo contenido y servicios contratados se dan por reproducidos.

TERCERO

Las funciones básicas que realizan los actores en las referidas carreteras durante al menos más de la mitad de la jornada consisten en la limpieza de la carretera, como retirada de animales muertos y objetos que se encuentren en la vía obstaculizando el buen funcionamiento de la misma; cruces de carriles en la autopista para poder retirarlos, o cargando materiales y señales; cortes de carriles izquierdos, centrales y derechos. Además colaboran con las fuerzas de seguridad en caso de accidente, señalizando el mismo, poniendo conos desviando el tráfico.

CUARTO

Cuando los actores realizan sus funciones en la calzada se procede a acotar y señalizar el carril donde realizan sus funciones, recibiendo el apoyo, cuando sus funciones se lo permiten, de los agentes de la Agrupación de Tráfico, de modo que los vehículos circulan en el carril contiguo. En las carreteras donde prestan servicios los actores, la velocidad se haya limitada a 100 y a 120 km/h, dependiendo de la zona, aunque es frecuente que los vehículos circulen a mayor velocidad.

QUINTO

El art. 29 del Convenio Colectivo de Construcción de Las Palmas establece que: "Cuando por la existencia de circunstancias excepcionales de penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad, la realización de la jornada ordinaria de trabajo constituyera un riesgo especial para la salud de los trabajadores, sin que exista inobservancia de la normativa aplicable, ni sea procedente la paralización de la actividad, y sea imposible reducir dichas circunstancias, aún empleando las medidas de protección o prevención adecuadas, la jornada laboral de los trabajadores afectados por dichas circunstancias se reducirá treinta y cuatro horas de trabajo efectivo.

Se considera un puesto de trabajo excepcionalmente penoso, peligroso, insalubre o tóxico, todo aquel que así sea declarado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene y la Autoridad Laboral. "

Este Artículo sustituye en su totalidad cualquier plus económico que pudiera estar establecido legal o convencionalmente.

SEXTO

El art. 64 del Convenio Colectivo General de la Construcción establece:

" 1. A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por 100 sobre su salario base. Si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100.

  1. Las cantidades iguales o superiores al plus fijado en este artículo que estén establecidas o se establezcan por las empresas, serán respetadas siempre que hayan sido concedidas por los conceptos de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, en cuyo caso no será exigible el abono de los incrementos fijados en este artículo. Tampoco vendrán obligadas a satisfacer los citados aumentos, aquellas empresas que los tengan incluidos, en igual o superior cuantí, en el salario de calificación del puesto de trabajo.

  2. Si por cualquier causa desaparecieran las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, dejarán de abonarse los indicados incrementos, no teniendo por tanto carácter consolidable.

  3. En caso de discrepancia entre las partes sobre si un determinado trabajo, labor o actividad debe calificarse como excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso, corresponde a la Jurisdicción competente, resolver lo procedente.

  4. Aquellos Convenios Colectivos provinciales que a la entrada en vigor del presente Convenio General tengan reconocido un plus penoso, tóxico o peligroso superior, lo mantendrán como condición más beneficiosa. 6. Las partes firmantes reconocen la importancia que tiene para el conjunto del sector la progresiva desaparición de este tipo de trabajos o,...

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