SAP Las Palmas 325/2007, 24 de Julio de 2007

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2007:2046
Número de Recurso244/2007
Número de Resolución325/2007
Fecha de Resolución24 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. Victor M. Martín Calvo

D./Dª. Lucas A. Pérez Martín

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de julio de 2007.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 26 de junio de 2006 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Jorge VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 26 de junio de 2006, seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Jorge representados por el Procurador D./Dña. Palmira Cañete Abengochea y dirigidos por el Letrado D./Dña. Yomara García Viera, siendo parte apelada D./Dña. Cristina representados por el Procurador D./Dña. Acacia P. Teixeira Cruz y dirigidos por el Letrado D./Dña. Joaquin Espinosa Chirino, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Acacia Texeira Cruz, en nombre y representación de Doña Rocío contra Don Jorge sobre reclamación de filiación y reclamación de pensión alimenticia; declarando expresamente que el demandado Don Jorge, es el padre biológico de la menor Celestina nacida el 15 de julio de 2004, siendo su madre la demandante; fijándose como pensión alimenticia a favor de la menor y que el demandado debe abonar mensualmente la cantidad de 180 euros, pensión actualizable según el IPC y pagadera los primeros cinco días en la cuenta que designe la madre; no procede la condena en costas.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 13 de julio del 2.007.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Discrepa el demandado-apelante, en el procedimiento de determinación de filiación no matrimonial paterna y reclamación de alimentos, de algunos pronunciamientos y omisión de pronunciamientos establecidos en la sentencia impugnada. En concreto, denuncia exceso en la cuantía de los alimentos que se estipulan a favor de la hija cuya determinación de filiación se establece, Celestina, para la cual se fijan 180 € mensuales, siendo correctos a juicio del recurrente 80 € mensuales. Y se impugna asimismo la falta de establecimiento de régimen de comunicación, estancia y visitas del padre con la hija.

SEGUNDO

Sobre los alimentos, atendidos los parámetros ya conocidos de fijación de la cuantía de la prestación conforme al art. 93, 154 y 142 y ss. del CC -capacidad económica del deudor de alimentos y del otro progenitor que en su caso asume la convivencia y alimentación "en especie" del alimentista, una vez descontadas sus propias necesidades y las de otras personas a su cargo; necesidades conforme a status...

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