STSJ Cantabria 768/2008, 24 de Septiembre de 2008

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2008:1293
Número de Recurso695/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución768/2008
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00768/2008

Recurso núm. 695/08

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander a veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Ramón y otros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Ramón y otros, sobre contrato de trabajo, siendo demandados Global Steel Wire S.A., y otro, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de Abril de 2.008, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los actores, Juan Ramón y Narciso, vienen prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, García Ruamayor, S.A., con antigüedad desde el 4-6-1997 y 14-9-1999, respectivamente, ostentando ambos la categoría profesional de peón y percibiendo un salario diario con prorrata de pagas extras de 39,99 euros.

  2. - A las relaciones laborales de la citada empresa resulta de aplicación el convenio Colectivo del Sector de la Construcción y Obras Públicas de Cantabria.

  3. - Los demandantes prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa Global Steel Wire S.A. que ha subcontratado a la empresa García Ruamayor S.A.

  4. - Los trabajadores de la empresa Global Steel Wire prestan servicios a turnos y relevos.

  5. - Los actores han prestado servicios en turnos rotativos de dos mañanas, dos tardes y dos noches seguidas de cuatro días de descanso según consta en los Calendarios laborables aportados en autos.

  6. - En el periodo Mayo 2006 a abril 2007 los demandantes han prestado servicios un total de 32 sábados y 37 domingos y Festivos.

  7. - La jornada anual de trabajo para los trabajadores de Global Steel Wire S.A. fue de 1.748h en el año 2006 y de 1.736 h. en el año 2007.

  8. - La empresa García Ruamayor S.A. ha abonado a los actores las horas trabajadas en Sábados, Domingos y Festivos durante el periodo Mayo 2006 a abril 2007 al valor de la hora ordinaria pactada por trabajos realizados de lunes a viernes.

  9. - De estimarse la demanda la cantidad adeudada por el citado periodo asciende a 2.508.

    Si no se computaran las horas trabajadas en sábado la cantidad a abonar sería de 1.912,32 euros.

  10. - Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el ORECLA el 2-8-2007 que se tuvo por intentado sin efecto.

  11. - El actor Gonzalo no compareció al acto del Juicio por lo que se le tiene por desistido.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cantabria 915/2008, 30 de Octubre de 2008
    • España
    • 30 d4 Outubro d4 2008
    ...examen y resolución por la Sala. FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- La cuestión litigiosa ya ha sido resuelta por esta Sala en su sentencia de 24-9-2008 (Rec. 695/08 ). Como entonces se exponía, la alegada infracción del artículo 70 del Convenio Colectivo Regional para el sector de la Construcc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR