STSJ Cantabria 768/2008, 24 de Septiembre de 2008
Ponente | RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS |
ECLI | ES:TSJCANT:2008:1293 |
Número de Recurso | 695/2008 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 768/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL
SANTANDER
SENTENCIA: 00768/2008
Recurso núm. 695/08
Secretaria Sra. Colvée Benlloch
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por
los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En Santander a veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Ramón y otros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias quien expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Ramón y otros, sobre contrato de trabajo, siendo demandados Global Steel Wire S.A., y otro, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de Abril de 2.008, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
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- Los actores, Juan Ramón y Narciso, vienen prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, García Ruamayor, S.A., con antigüedad desde el 4-6-1997 y 14-9-1999, respectivamente, ostentando ambos la categoría profesional de peón y percibiendo un salario diario con prorrata de pagas extras de 39,99 euros.
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- A las relaciones laborales de la citada empresa resulta de aplicación el convenio Colectivo del Sector de la Construcción y Obras Públicas de Cantabria.
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- Los demandantes prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa Global Steel Wire S.A. que ha subcontratado a la empresa García Ruamayor S.A.
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- Los trabajadores de la empresa Global Steel Wire prestan servicios a turnos y relevos.
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- Los actores han prestado servicios en turnos rotativos de dos mañanas, dos tardes y dos noches seguidas de cuatro días de descanso según consta en los Calendarios laborables aportados en autos.
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- En el periodo Mayo 2006 a abril 2007 los demandantes han prestado servicios un total de 32 sábados y 37 domingos y Festivos.
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- La jornada anual de trabajo para los trabajadores de Global Steel Wire S.A. fue de 1.748h en el año 2006 y de 1.736 h. en el año 2007.
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- La empresa García Ruamayor S.A. ha abonado a los actores las horas trabajadas en Sábados, Domingos y Festivos durante el periodo Mayo 2006 a abril 2007 al valor de la hora ordinaria pactada por trabajos realizados de lunes a viernes.
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- De estimarse la demanda la cantidad adeudada por el citado periodo asciende a 2.508.
Si no se computaran las horas trabajadas en sábado la cantidad a abonar sería de 1.912,32 euros.
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- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el ORECLA el 2-8-2007 que se tuvo por intentado sin efecto.
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- El actor Gonzalo no compareció al acto del Juicio por lo que se le tiene por desistido.
Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al...
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STSJ Cantabria 915/2008, 30 de Octubre de 2008
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