STSJ Asturias 3659/2008, 14 de Noviembre de 2008

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2008:4914
Número de Recurso1744/2008
Número de Resolución3659/2008
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03659/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2008 0102228, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 1744/2008

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: ISDIN S.A.

Recurrido/s: Armando, MINISTERIO FISCAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO de DEMANDA 546/2007

SENTENCIA Nº: 3659/2008

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ

Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

En OVIEDO a catorce de Noviembre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1744/2008, formalizado por el Letrado D. Ignacio Navarro Estragués, en nombre y representación de la empresa ISDIN S.A., contra la sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 546/2007, seguidos a instancia de D. Armando, representado por la Letrada Dña. María del Rosario Iglesias González frente a la empresa recurrente y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil ocho por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor don Armando, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios por cuenta de la empresa demandada ISDIN, S.A. desde el 21 de febrero de 1994, en virtud de contrato de trabajo indefinido, con una categoría profesional de Comercial, con un salario de 120,068 euros día. Su relación laboral se rige por el Convenio Colectivo Nacional de Industrias Químicas.

    No ostentó cargo de representación unitaria o sindical.

  2. - La empresa entendiendo que el actor no realizaba correctamente su trabajo contrató un servicio de detectives que hizo un seguimiento al actor los días 22, 23 y 24 de mayo de 2007, aportando su informe en autos. Asimismo se realizaron retrovisitas.

  3. - La empresa inició expediente disciplinario al actor, previsto en el Convenio Colectivo de la Industria Química, el cual se intentó notificar al actor, que rechazó su firma el día 30 de mayo de 2007, comunicándoselo por burofax el 31 de mayo de 2007. El actor remitió escrito fechado el 1 de junio de 2007 a la empresa del siguiente tenor literal:

    "En respuesta al Burofax remitido por la empresa el 30 de mayo del corriente he de manifestarle mi disconformidad con el contenido del mismo por no haber incurrido en las conductas que se me imputan. El contenido de dicho burofax unido a los acontecimientos padecidos en los últimos días del mes de mayo, en concreto días 22, 23 y 24 de mayo, no hacen más que ratificarme en el contenido del burofax que te remití el 14 de mayo de 2007 y además, me han producido trastornos de salud que justifican la situación de incapacidad temporal en que me encuentro".

    Consta aportada carta remitida al Director General de ISDIN fechada el 14 de mayo de 2007, en la que se queja a la empresa de su situación en la misma, refiriéndose a que se siente presionado y controlado por la empresa. Se da por reproducida.

  4. - Por el Sindicato UGT se promovió en fecha 18 de mayo de 2007 la celebración de elecciones sindicales de la empresa ISDIN, S.A. en su centro de trabajo sito en Asturias, señalando como domicilio social el sito en Cerdeño, La Bárcena nº 1, coincidente con el domicilio de uno de los empleados, a medio de preaviso registrado al nº 29093, siendo el tipo de elección total, e indicándose como fecha de inicio del proceso el día 18 de junio de 2007.

    Por carta fechada el 25 de mayo de 2007 el actor comunicó a la empresa que había recibido la Comunicación de los promotores de las Elecciones Sindicales personalmente en su domicilio y habiendo formado un recibí se la traslada a la empresa, no teniendo nada que ver con ella ni con el proceso ni con el sindicato promotor, ni con la empresa más allá de la relación laboral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR