STSJ Aragón 970/2009, 16 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2009:1915
Número de Recurso895/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución970/2009
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00970/2009

Rollo número: 895/2009

Sentencia número:970/2009

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a dieciséis de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 895 de 2009 (Autos núm. 643/2009), interpuesto por la parte demandante D. Alberto en calidad de Presidente del COMITÉ EMPRESA DE TUZSA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 23 de septiembre de 2009; siendo demandado TRANSPORTES URBANOS ZARAGOZA S.A.U, sobre conflicto colectivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Alberto, presidente del Comité Empresa de Tuzsa, contra Transportes Urbanos Zaragoza SA.U, sobre conflicto colectivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 23 de septiembre de 2009, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Alberto en calidad de Presidente del Comité de Empresa de Transportes Urbanos de Zaragoza S.A.U. contra Transportes Urbanos de Zaragoza S.A.U., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La empresa TRANSPORTES URBANOS DE ZARAGOZA S.A.U. (TUZSA), concesionaria del servicio de transporte colectivo de la ciudad de Zaragoza, tiene en su plantilla unos 1.117 trabajadores.

SEGUNDO

Las relaciones laborales entre empresa y trabajadores (con excepción del Personal de Alta Dirección y de los Directores de Departamento) se rigen por el Convenio Colectivo de empresa publicado en BOP de 31 de Marzo de 2008.

TERCERO

En el art. 45 del mismo se recoge que el cómputo de la jornada de trabajo pactada, y sólo a tales efectos de cómputo, se realizará conjuntamente en los tres años de vigencia del convenio, según se establece en un cuadro, que se transcribe en el escrito de demanda y que se da por reproducido; en el mismo se fijan las fechas de inicio y final de ciclo, los días naturales, los días laborables, las horas del ciclo y las horas ciclo del turno de noche de taller.

Y se sigue diciendo "Las vacaciones en los años 2007 a 2009 suponen un total de 739 horas y 21 minutos (737 horas y 48 minutos en Turno de Noche de Taller) a efectos de cómputo (...)En la elaboración de los ciclos anteriores, en el año 2009 se ha supuesto un calendario de las 14 fiestas laborales anuales, igual al de 2007 y 2008, por lo que una vez que éstas sean conocidas al fijarlas la Administración, se procederá al ajuste exacto de las horas correspondientes a cada ciclo siguiendo idéntico criterio que en el calendario de 2007 y 2008. La jornada diaria será la siguiente: Año 2007: 8 horas y 3 minutos, Año 2008: 7 horas y 56 minutos (incluye efecto año bisiesto); Año 2009: 7 horas y 52 minutos. Esta jornada diaria ha sido determinada teniendo en cuenta que las fiestas laborales comprendidas en las vacaciones serán disfrutadas fuera de dicho periodo vacacional y en función de la siguiente distribución de los días del año:

2007 2008 2009

Jornadas de Trabajo 216 217 216

Descansos Semanales 104 104 104

Días Laborables en Vacaciones 31 31 31

Fiestas Laborales 14 14 14

Total Días Años 365 366 365

CUARTO

El art. 49, en su apartado A.- para los inspectores, en su apartado B.- para los conductores perceptores, y en su apartado C.- para los taquilleros, establece, respecto de las Fiestas Laborales que "Ante la imposibilidad, por razones técnicas u organizativas, de reconocer con carácter general el disfrute de dichas fiestas en las fechas correspondientes, el régimen de las establecidas oficialmente será el que se regula en el art. 47 . Por ello, cuando estos trabajadores presten servicios los días festivos y por exigencias de la organización del trabajo no sea posible el descanso compensatorio de tales jornadas en la semana inmediatamente siguiente, podrán solicitar de su superior inmediato el disfrute del correspondiente descanso compensatorio en fecha distinta, que será determinada de acuerdo con los criterios regulados en dicho artículo".

Además este mismo artículo, entre otros extremos, para los conductores perceptores fija la jornada máxima diaria con referencia expresa a lo regulado en el art. 35, y dice "Si los servicios asignados sobrepasan los módulos diarios establecidos, computados en los ciclos de cómputo fijados en el art. 45, el conductor perceptor podrá optar, sin perjuicio del total cumplimiento de aquéllos, entre devengar las correspondientes horas extraordinarias, que se abonarán en la nómina del mes siguientes, o no realizar esos flecos en concepto de horas extraordinarias, sino como jornada ordinaria, en cuyo caso será compensado por medio de días libres adicionales equivalentes, a disfrutar durante el mes siguiente unidos a descansos semanales, fiestas laborales o vacaciones, en las fechas que designe la Empresa. La opción mencionada, que se refiere exclusivamente a los flecos de los servicios derivados de los cuadros horarios, y no a los procedentes de cualesquiera otras causas (retraso o incomparecencia del relevo, prolongaciones por retrasos o circunstancias imprevistas, etc...) deberá ser ejercitada por el conductor perceptor mediante escrito dirigido a la Jefatura de Inspección en el mes de Enero y será válida e inmodificable para todo el año. Es ausencia de opción expresa, se entenderá que el conductor perceptor opta por el devengo de horas extraordinarias (...)".

QUINTO

El art. 47 del C . Colectivo de aplicación establece que "La empresa informará mensualmente al Comité de Empresa, antes del día 15 de cada mes, sobre la gestión, mensual y anual acumulada de las Fiestas Pagadas. La Empresa no asignará fiestas pagadas con carácter obligatorio si esto supone la generación de Horas Extras. En aras de atender el máximo número de Fiestas Pagadas se instaurará la posibilidad de que cada conductor pueda solicitar hasta un máximo de 5 Fiestas Pagadas antes del 1 de diciembre de año anterior, de forma que la Empresa pueda planificar el disfrute de las mismas hasta un máximo de 12 Fiestas Pagadas diarias. Se excluirán del calendario anual los días de las Fiestas del Pilar, días 24,25 y 31 de diciembre y 1 de enero. En el caso de existir la necesidad de asignar fiestas con carácter obligatorio, se asignarán por riguroso orden, de menos a más, comenzando por aquel que lleve menos fiestas disfrutadas. Se asignarán, siguiendo este criterio, unidas a descanso semanal. En la sección de Movimiento, el día 15 de enero la Empresa publicará necesidades previstas, en caso de existir, de asignación con carácter obligatorio de fiestas laborales durante el mes de febrero, para conocimiento del personal. Las fiestas laborales a disfrutar en las fechas fijadas oficialmente se asignarán por riguroso orden, de menos a más, comenzando por aquel que lleve menos fiestas disfrutadas. De acuerdo con el criterio anterior, en la sección de Movimiento, se asignarán de forma rotativa, haciendo tres grupos: Ordinarios, Relevantes y Ambulantes. No obstante lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, las fiestas de los días 25 de diciembre y 1 de enero tendrán un tratamiento especial. Con carácter general, siempre que el servicio lo permita, el criterio será asignar cada año de forma alternativo los días 25 y 1, partiendo de la situación del año anterior. La empresa atenderá las solicitudes de disfrute de fiestas laborales siempre que se garantice la normal prestación del servicio. Para facilitar y adelantar la concesión de las fiestas solicitadas el personal de Movimiento deberá presentar sus solicitudes antes de la elaboración del Quincenal de servicios. Tendrán preferencia quienes soliciten el disfrute de la fiesta antes de la elaboración del Quincenal. La empresa resolverá las solicitudes de disfrute de fiestas laborales que se presenten con una antelación de una semana con, al menos 4 días de antelación a la fecha solicitada. En caso de no comunicación por parte de la Empresa con esta antelación, se considerará concedida. La Empresa comunicará sus resoluciones sobre las solicitudes de disfrute de fiestas laborales mediante una comunicación interior que se expondrá en la Sala de Información de cocheras. En la asignación del disfrute de las fiestas laborales solicitadas, se observarán los siguientes criterios: A) Solicitadas con Anterioridad a la Elaboración del Quincenal. El trabajador ha de tener devengado el derecho a la fiesta laboral. A estos efectos la empresa reconocerá dos fiestas anticipadas como máximo. Los motivos tendrán las prioridades siguiente: 1.- Contingencia familiar de primer grado. 2 Estudios o exámenes. 3 Contingencia familiar de segundo grado. 4 Otros. Si existen varias solicitudes, tendrá preferencia aquel trabajador al que se le hayan denegado más solicitudes en el año. En caso de igualdad aquel que más fiestas laborales haya disfrutado hasta la fecha. Si persiste la igualdad, por orden de solicitud. En última instancia, se realizará un sorteo. B) Solicitadas con Posterioridad a la Elaboración del Quincenal. Se considerarán estas solicitudes una vez concedidas las fiestas solicitadas con anterioridad la elaboración del Quincenal. En su asignación se...

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