STSJ País Vasco 441/2008, 20 de Junio de 2008

PonenteRICARDO LAZARO PERLADO
ECLIES:TSJPV:2008:1632
Número de Recurso1693/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución441/2008
Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 441/08

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.JUAN LUIS IBARRA ROBLES

MAGISTRADOS:

D.ANTONIO GUERRA GIMENO

D.RICARDO LÁZARO PERLADO

En la Villa de BILBAO, a veinte de junio de dos mil ocho.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1693/04 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: EL DECRETO DE LA ALCALDÍA- PRESIDENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ DE 27 DE JULIO DE 2004, POR EL QUE SE DISPONE SOBRE EL SERVICIO EDUCATIVO ASISTENCIAL-UNIDAD DE ESCUELAS INFANTILES; Y EN RELACIÓN CON EL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, ADOPTADO EN LA SESIÓN DE 30 DE JULIO DE 2004, POR EL QUE, ENTRE OTROS EXTREMOS, SE MODIFICA LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE FUNCIONARIOS, Y EN RELACIÓN CON EL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, ADOPTADO EN LA SESIÓN DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2004, POR EL QUE SE DECIDE PONER FIN AL PLAN DE RACIONALIZACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS.

Son partes en dicho recurso: como recurrente SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE EUSKADI-STEE- EILAR, representado por la Procuradora DÑA.YOLANDA CORTAJARENA MARTINEZ y dirigido por el Letrado D.CARLOS CABODEVILLA CABODEVILLA.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ , representado por el Procurador

D.GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado D.FELIPE VICARIO CEARSOLO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. RICARDO LÁZARO PERLADO.I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 29.10.04 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. YOLANDA CORTAJARENA MARTINEZ actuando en nombre y representación de SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE EUSKADI-STEE-EILAR, interpuso recurso contencioso-administrativo contra EL DECRETO DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA- GASTEIZ DE 27 DE JULIO DE 2004, POR EL QUE SE DISPONE SOBRE EL SERVICIO EDUCATIVO ASISTENCIAL-UNIDAD DE ESCUELAS INFANTILES; Y EN RELACIÓN CON EL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, ADOPTADO EN LA SESIÓN DE 30 DE JULIO DE 2004, POR EL QUE, ENTRE OTROS EXTREMOS, SE MODIFICA LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE FUNCIONARIOS, Y EN RELACIÓN CON EL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, ADOPTADO EN LA SESIÓN DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2004, POR EL QUE SE DECIDE PONER FIN AL PLAN DE RACIONALIZACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS; quedando registrado dicho recurso con el número 1693/04.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la acotora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 25.04.08 se señaló el pasado día para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A) Objeto del proceso.

La parte recurrente, SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENSEÑANZA DE EUSKADI-EUSKADIKO IRAKASKUNTZAKO LANGILEEN SINDIKATOA STEE-EILAS, deduce en este proceso la pretensión declarativa de invalidez en relación con los siguientes acuerdos del AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ:

  1. El Decreto de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, de 27 de julio de 2004, por el que se dispone:

"PRIMERO.- La reorganización del Servicio Educativo de Escuelas infantiles, Unidad de Escuelas Infantiles, del Departamento de Educación, que pasará a denominarse: Servicio Educativo-Asistencial, Unidad de Escuelas Infantiles, del Departamento de Educación, estableciéndose entre sus objetivos: "Prestar la atención a los/as menores como un servicio especializado de carácter educativo y asistencial, que tiene como finalidad principal la atención educativa de estos menores y la prestación de un servicio de apoyo a las familias, facilitando la conciliación de la vida familiar y la vida laboral. Al objeto de garantizar la calidad de la atención educativa y social del servicio las Escuelas Infantiles de 0 a 3 años deberán contar con un Proyecto Educativo y Asistencial en el que se definan las líneas básicas de su actuación, organización y funcionamiento.

SEGUNDO

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su fecha, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava y en la Gaceta Municipal." .

  1. El Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento y de Vitoria-Gasteiz, adoptado en la sesión de 30 de julio de 2004 , por el que se aprueba la modificación de la Relación que Puestos de Trabajode la Corporación.

En la parte dispositiva se dice:

"1º.- Aprobar la modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo vigente con fecha de efectos 1 de septiembre de 2004, coincidiendo con el inicio del nuevo curso escolar 2004/2005:

05.11.01. Departamento de Educación, Servicio Educativo-Asistencial, Unidad Escuelas Infantiles.

1. Amortizar 56 plazas de educador/a, con código 1437, dedicación del 100%, de grupo B, escala

2120B, requisito de titulación 500, perfil lingüístico 3 , complemento de destino 21 y complemento específico

96.

06 dotaciones con fecha de preceptividad de 30/06/90

22 dotaciones con fecha preceptividad de 01/02/99

02 dotaciones con fecha de preceptividad de 30/06/95

26 dotaciones con fecha de preceptividad de 01/03/02.

2. Amortizar 11 plazas de educador/a, con código 1437, dedicación del 50%, grupo B, escala 2120B, con requisito de titulación 500, perfil lingüístico 3 y fecha de preceptividad de 01/02/99, complemento de destino 21 y complemento específico 96.

3. Amortizar 27 plazas de educador/a con código 1436, dedicación del 100%, grupo B, escala 2230C, requisito de titulación 320, perfiles y lingüístico 3 , complemento de destino 19 y complemento especifico 165.

17 dotaciones con fecha de preceptividad de 30/06/90

01 dotaciones con fecha de preceptividad de 01/10/91

02 dotaciones con fecha de preceptividad de 30/10/92

02 dotaciones con fecha de preceptividad de 01/02/99

05 dotaciones con fecha de preceptividad de 31/12/01

4. Crear 83 plazas de Técnico Especialista en Educación Infantil, con código 1438, grupo de clasificación C, escala 2130C, requisito de titulación 320, perfil lingüístico 3 , fecha de preceptividad 31/12/2003, complemento de destino 19 y complemento específico 10.390,3 euros, con una jornada anual a desempeñar de 1.592 horas para el año 2004.

Estas modificaciones no supone un incremento de gasto por lo que no es necesario realizar expediente de modificación de crédito.

  1. - Que se publique este acuerdo de modificación de la RPT en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, y se notifique a los interesados.

SEGUNDO

Se faculta a la Concejala Delegada de Función Pública que proceda a la adopción de cuantas Resoluciones fueran necesarias para la ejecución de esta modificación."

  1. El Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, adoptado en la sesión de 17 de septiembre de 2004 , por el que se decide poner fin al Plan de Racionalización de los Recursos Humanos para atender la homologación del personal educador de las escuelas infantiles municipales en las condiciones propias del personal educador de educación infantil y primaria de la red pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    1. Posición de la parte demandante.

    La parte demandante sostiene, en síntesis, que:El Plan de racionalización del personal educador de Escuelas infantiles municipales se aprobó mediante acuerdo adoptado en la sesión plenaria de 12 de mayo de 2000 del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

    El Plan ofrecía las siguientes características destacadas:

    - La modificación de la Relación de puestos de trabajo, a fin de permitir la reserva al Grupo "B", para su provisión interna previa superación de una prueba selectiva, de los 46 puestos de trabajo desempeñados por funcionarios de carrera que ostentasen la titulación académica correspondiente a Diplomados Universitarios y Maestros en Educación Infantil.

    -Se produjo, así mismo, el mantenimiento transitorio de 27 plazas del Grupo "C" para permitir la adquisición por sus titulares de los requisitos de titulación y superación de la prueba selectiva pertinentes para el acceso al plazas del Grupo "B". Debía procederse a la amortización de las plazas del Grupo "C" en la misma medida en que acreciera la oferta de plazas vacantes del Grupo "B"; pasando a la situación de plazas a extinguir las que restaren a la fecha de 30 de septiembre de 2007.

    - El establecimiento de una jornada laboral de 1.537,5 horas anuales de para el curso 1999/2000, y de 1.420 horas anuales para los cursos 2001/2002 y 2002/2003.

    - En virtud del proceso de homologación, 46 funcionarios debían acceder a plazas del Grupo "B", para el desempeño de los nuevos puestos de trabajo de "Educador/a".

    El Plan se vio alterado por el Decreto de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, de 27 de julio de 2004, por el que se dispone la reorganización del Servicio Educativo de Escuelas infantiles, Unidad de Escuelas Infantiles, del Departamento de Educación, que...

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