STSJ País Vasco 2335/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2010:2903
Número de Recurso1308/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2335/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1308/10

N.I.G. 01.02.4-09/001438

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a catorce de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por CAJA VITAL KUTXA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número de 1 Vitoria, de fecha veintiséis de febrero de dos mil diez, dictada en los autos núm. 485/09, seguidos a instancia de D. Patricio, frente a la ahora recurrente, sobre Reconocimiento de derecho y Reclamación de cantidad (RPC).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El demandante viene prestando sus servicios para la demandada, con categoría profesional de Oficial 1ª, y antigüedad reconocida del 1.04.1982; todo ello en virtud de contrato de trabajo temporal posteriormente convertido en indefinido y suscrito en esa fecha con la Caja de Ahorros Municipal de Vitoria, siendo su categoría de ingreso la de auxiliar administrativo.

2).- Anteriormente el actor había prestado servicios para esa misma entidad, también como auxiliar administrativo y del 1.07.1980 al 28.02.1982 (608 días), en virtud de contrato de interinidad para sustitución de trabajador que cumplía el servicio militar obligatorio.

3).- Tras el proceso de fusión de la Caja de Ahorros Municipal de Vitoria y la Caja de Ahorros de Álava en Junio de 1990 se constituyó como tal la demandada, que subrogó a los trabajadores de ambas entidades con efectos del 19.06.1990. 4).- El actor pasó a la categoría de Oficial 2º en fecha 1.04.1988, y a la de Oficial 1º seis años después (1.04.1994), fecha desde la que se reconoce el devengo de trienios.

5).- A la relación laboral existente entre las partes le es de aplicación el VIII Convenio Colectivo de Empresa (BOTHA nº 56 de 19.05.2008).

6).- El I Convenio Colectivo de Empresa, para el año 1990 (BOTHA nº 98 de 29.08.1990), establecía en su artículo 8 :

"Ascensos.

Los auxiliares pasarán automáticamente a Oficiales segundos a los seis años de servicios, y a Primeros, a los doce; sin embargo, antes de cumplir los períodos de tiempo anteriormente establecidos y siempre que acrediten la debida capacidad, podrán ascender a Oficiales Primeros los Auxiliares y Oficiales Segundos, y a esta última categoría los Auxiliares.

Pueden solicitar estos ascensos los Auxiliares y Oficiales Segundos que lleven al menos un año de servicios como empleados, contándose a estos efectos el período de prueba. También podrán solicitar el ascenso a Oficiales Primeros y Segundos por capacitación los Subalternos que lleven como mínimo dos años de servicios en la Entidad (...) .

Esta misma norma (art. 33 ), después de definir las distintas categorías profesionales y homologación de las provenientes de las Cajas de origen regulaba el devengo de trienios de la siguiente forma:

"Trienios:

Todos los niveles de las distintas categorías informáticas cuya categoría administrativa reconocida sea de Oficial 2º 9 años o superior, devengarán trienios de antigüedad a partir del 1 del mes siguiente a la fecha del nombramiento o ascenso.

Al obtener un nivel o categoría superior se conservarán los trienios devengados en las situaciones anteriores, a los que procederá añadir, si existe, la fracción del último trienio no vencido.

El importe de los trienios será en cada caso el que corresponda a la categoría administrativa reconocida.

Respecto a aquellas categorías informáticas cuya categoría administrativa reconocida sea de oficial de 2ª de 9 años, el importe del trienio será de 9.005 pesetas/paga .

7).- El IV Convenio Colectivo de Empresa, 1996-1998 (BOTHA nº 141 de 10.12.1997) regulaba esas misma cuestiones de la siguiente forma:

"2.- Ascensos:

Los auxiliares ingresados en la Entidad antes del 15 de Julio de 1993 pasarán automáticamente a Oficiales Segundos a los seis años de servicios y a Primeros, a los doce; sin embargo, antes de cumplir los períodos de tiempo anteriormente establecidos y siempre que acrediten la debida capacidad, podrán ascender a Oficiales Primeros los auxiliares y Oficiales Segundos y a esta y última categoría los Auxiliares. Pueden solicitar estos ascensos los Auxiliares y Oficiales Segundos que lleven al menos un año de servicios como empleados, contándose a estos efectos el período de prueba. También podrán solicitar el ascenso a Oficiales Primeros y Segundos por capacitación los Subalternos que lleven como mínimo dos años de servicios en la Entidad.

Para el personal que ingrese en la Entidad a partir del 15 de Julio de 1993, quedan suprimidos los ascensos por antigüedad.

El ingreso se efectuará por la categoría de "Auxiliar de entrada", permaneciendo en ella durante 2 años, al cabo de los cuales se pasará automáticamente a la escala de "Auxiliar B" y al año de permanencia en esta última, se pasará a la de "Auxiliar A". A partir de dicha escala, se comenzarán a devengar trienios.

Queda establecida, asimismo, una sola escala de Oficial 2º N.C. con devengo de trienios. Al personal informático que ingrese a partir del 15 de Julio de 1993 en las categorías de Operador, Programador, procesos Operativos, Planificación, Operador de Red y Programador de Microinformática, cuyas equivalencias retributivas con la escala administrativa viene determinadas en el artículo 33º del Convenio Colectivo, se le aplicará la supresión de ascensos por antigüedad y la equivalencia a las categorías de Auxiliar de entrada, Auxiliar B, Auxiliar A y Oficial 12º N.C., en iguales condiciones que las señaladas para el personal administrativo en el apartado anterior.

Las hasta ahora vigentes escalas de Oficial 2º de 9 y de 6 años permanecerán, exclusivamente, para el personal administrativo y/o informático, Personal Subalterno y Oficio Varios en su caso, con derecho a ascensos por antigüedad, es decir, aquellos ingresados antes del 15 de Julio de 1993 y quedarán suprimidas a la extinción de aquel. (...).

"33.- Trienios:

Las categorías de Jefe, Personal Titulado, Oficial Superior, Oficial 1º, Oficial 2º N.C., Auxiliar "A", Personal Subalterno y de Oficios varios devengarán trienios.

Los Auxiliares "A", los Oficiales 2º N.C., los Oficiales Primeros, los Oficiales Superiores, Los Jefes de quinta, de cuarta, tercera y segunda, que asciendan de categoría percibirán el sueldo correspondiente a la nueva, más el importe de los trienios que tuviera devengados en la de procedencia. Igual trato recibirán los subalternos y el personal de Oficios Varios que accedan a la escala administrativa.

Si en el momento del ascenso el empleado tuviese corrida una fracción de trienio, se le reconocerá el importe de éste efectuando el cálculo sobre la base salarial correspondiente a la categoría de procedencia, computándose por fracciones mensuales.

Los trienios y en general todos los aumentos por tiempo de servicio se percibirán desde el primer día del mes siguiente al mes en que se cumplen .

8).- La regulación contenida al respecto en el V Convenio Colectivo, años 1999-2000 (BOTHA nº 5 de

12.01.200 ), era la siguiente:

"Artículo 18 .- Ingresos y Ascensos.

El artículo 15, del Título V, del IV Convenio Colectivo queda redactado como sigue:

Para el personal que ingrese en la Entidad a partir de la fecha de la firma de este V Convenio Colectivo en la categoría de Auxiliar, el ingreso se efectuará por la categoría de "Auxiliar D", permaneciendo en ella durante 2 años, al cabo de los cuales se pasará automáticamente a la escala de "Auxiliar C" (hasta ahora llamada "Auxiliar de entrada") permaneciendo en ella durante 2 años, al cabo de los cuales se pasará automáticamente a la escala de Auxiliar B y a los 2 años de permanencia en esta última, se pasará a la de "Auxiliar A". A partir de dicha escala, se comenzarán a devengar trienios.

El mismo sistema se aplicará en su caso, al personal informático que ingrese a partir de la fecha de la firma del presente Convenio en las categorías de Operador, Programador, procesos Operativos, Planificación, Operador de Red y Programador de Microinformática, cuyas equivalencias retributivas con la escala administrativa viene determinadas en el artículo 28 del título V, del IV Convenio Colectivo.

Las convocatorias para la provisión de plazas Auxiliares de carácter externo estarán sujetas a las normas legales de contratación vigentes, así como a las condiciones y requisitos exigidos en cada momento por la Entidad representada en el Tribunal Calificador correspondiente.

Asimismo, los contratos del personal de nueva entrada se harán siempre con la obligatoriedad de realización de jornada partida de mañana y tarde, con 4 tardes semanales y libranza de sábados, o exclusivamente de tarde de tratarse de jornadas especiales, dependiendo de la jornada que se realiza en el Departamento o servicio a que es destinado/a el empleado/a, jornada que realizará por el tiempo que dure su...

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