STSJ País Vasco , 5 de Octubre de 2010
Ponente | MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR |
ECLI | ES:TSJPV:2010:2792 |
Número de Recurso | 2025/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 2025/10
N.I.G. 20.05.4-09/003249
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 5 DE OCTUBRE DE 2010.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Serafina contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de San Sebastian de fecha cuatro de Marzo de dos mil diez, dictada en proceso sobre SSO, y entablado por Serafina frente a BERA BERAS GESTION S.L., BANESTALIA S.L., SOLKUTZ S.L., Nuria, MUTUA MC MUTUAL, INSS y TGSS .
Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"Primero.-Dª Serafina con D.N.I. NUM000 ha venido prestando sus servicios para la empresa BANESTALIA S.L. con una antigüedad del 1 de enero de 2006 y con la categoría profesional de oficial administrativa.
En fecha 26 de mayo de 2008 la actora incurrió en un proceso de incapacidad temporal.
El 27 de junio de 2008 la actora solicitó a la Mutua MC el pago directo de la prestación de incapacidad temporal.
La Mutua cita a la demandante para el día 25 de septiembre de 2008 para acudir a control médico.
La actora no acude a la cita médica del 25 de septiembre de 2008 y aporta a modo de justificación un informe de Osakidetza en fecha 6 de octubre de 2008 que dice a así:
"Paciente de 31 años, sin antecedentes de interés que presenta cuadro ansioso-depresivo de varios meses de evolución. En tratamiento con cymbalta y trankimazín refiere situaciones de variabilidad en su ánimo y días en que no es capaz ni de levantarse de la cama.
Hago informe a petición de la interesada".
Con fecha 7 de noviembre de 2008 la trabajadora recibe de la empresa BANESTALIA S.L. un burofax en el que se le hace saber que ha sido despedida. Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de San Sebastián de fecha nueve de febrero de dos mil nueve, se dicta sentencia mediante la cual se declara la improcedencia del despido. Dicha sentencia fue ratificada por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 9 de junio de 2009 .
Con fecha 20 de abril de 2009 la Mutua remite al trabajador la siguiente comunicación:
"Muy señor/a nuestro:
El pasado 25 de septiembre dejó Ud de acudir de forma injustificada al control médico que debían realizar los servicios médicos de esta Mutua, no habiendo justificado suficientemente su incomparecencia, pese a haber sido emplazado para ello.
Por ello y en aplicación de lo dispuesto en el art 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social se le notifica que queda extinguida la prestación de IT que venía percibiendo".
En fecha 15 de junio de 2009 la actora interpone reclamación previa, el cual es desestimado por resolución administrativa de 7 de julio de 2009 al considerar que la documentación aportada no justifica incapacidad para desplazarse al control médico del día 25 de septiembre de 2008 y únicamente recoge referencias efectuadas por parte de su médico de cabecera. Disconforme con la misma interpone demanda ante este juzgado en fecha 26 de agoso de 2009.
Mediante resolución administrativa de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha salida 3 de julio de 2009, se resuelve desestimar la misma por corresponder a la empresa el abono de la prestación en concepto de pago delegado o a la Mutua MIDAT CYCLOPS, ya que la empresa tiene cubiertas las contingencias comunes y profesionales con dicha mutua.
La Mutua MC Mutual cubre tanto las contingencias comunes como las profesionales.
La actora ha venido prestando sus servicios para la empresa NATALIA ZAPIRAIN SALAZAR con la categoría profesional de oficial de 2ª desde el 15 de noviembre de 2004 al 14 de enero de 2005.
La demandante durante el período de 1 de febrero de 2006 hasta el 19 de agosto de 2006.
Para la empresa SOLKUTZ S.L. trabajo desde el día 20 de agosto de 2006 al 28 de agosto de 2007.
Desde el 3 de septiembre de 2007 al 30 de abril de 2008 trabajó para la empresa BERA BERAS GESTION S.L.
A partir del 1 de mayo de 2008 trabaja nuevamente para la empresa BANESTALIA S.L.
Las empresas NATALIA ZAPIRAIN SALAZAR, SOLKUTZ S.L., BERA BERAS GESTIÓN S.L. y BANESTALIA S.L. se dedican a la actividad de asesoría y gestión administrativa.
Las empresas NATALIA ZAPIRAIN SALAZAR, SOLKUTZ S.L.,BERA BERAS GESTION S.L Y BANESTALIA S.L., tienen como administradora única a la Sra. Nuria que es la gerente y administrativa única de las cuatro empresas. El centro de trabajo siempre ha estado ubicado en el Barrio de Jaizubia Manziategui 24 Hondarribia".
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Serafina frente a MC MUTUA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, BERA-BERAS GESTIÓN S.L., SOLKUTZ S.L., Dª Nuria Y BANESTALIA S.L. y en consecuencia, debo declarar ajustada la resolución administrativa de la MUTUA que dio por extinguida la prestación de incapacidad temporal. Debo absolver y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos realizados contra las mismas".
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.
El 14 de septiembre de 2010 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 5 de octubre siguiente.
Dª Serafina...
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