AAP Barcelona 83/2011, 18 de Abril de 2011

PonenteMARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
ECLIES:APB:2011:2617A
Número de Recurso519/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2011
Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 519/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.CI-6)

EJECUCIÓN HIPOTECARIA Nº 272/2008

A U T O núm. 83/2011

Ilmos. Sres.

Don JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

Don PAULINO RICO RAJO

Dña.MARÍA PILAR LEDESMA IBAÑEZ

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de abril de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecución Hipotecaria, número 272/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-6), a instancia de MONTE PIEDAD Y CAJA AHORROS SAN FERNANDO DE HUELVA, JÉREZ Y SEVILLA quien se encontraba debidamente representado por Procurador y asistido de Letrado, actuaciones que se instaron contra Dña. Encarna, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Dña. Encarna contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 25 de febrero de 2010, por el Sra. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente: " ACUERDO : NO DECLARAR LA NULIDAD de actuaciones en este procedimiento. Y NO SUSPENDER LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA por la existencia del procedimiento de Concurso Voluntario. Esta ejecución singular continuará sin perjuicio del proceso universal, cuando lo solicite la parte ejecutante".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dña. Encarna y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado siete de abril de dos mil once.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA PILAR LEDESMA IBAÑEZ . FUNDAMENTOS DE JURÍDICOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de L'Hospitalet de Llobregat se dictó auto en fecha de 25 de febrero de 2010 en el que resolvía el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la representación de DÑA. Encarna en los autos de ejecución hipotecaria seguidos en dicho juzgado bajo el nº 272/2008 a instancia de la entidad MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE SAN FERNANDO DE HUELVA, JEREZ Y SEVILLA, como ejecutante, y la citada Sra. Encarna como ejecutada.

En dicho auto se examinaban los dos motivos de nulidad invocados por la ejecutada. El primero de ellos era relativo a la suspensión del procedimiento durante la tramitación de la solicitud de justicia gratuita cursada por la aquí recurrente. Con respecto a este motivo, el juzgado resolvió denegar la nulidad por estimar que en la tramitación de la petición del beneficio de justicia gratuita se habían observado todas las prescripciones legales, deduciéndose de los antecedentes fácticos que, en contra de lo que sostenía la ejecutada, el procedimiento había permanecido suspendido durante la tramitación de dicho incidente. Este pronunciamiento no ha sido objeto de recurso en esta alzada.

El segundo motivo de nulidad invocado por la representación de la Sra. Encarna hacía referencia a la determinación del juzgado competente para conocer de la ejecución hipotecaria contra ella iniciada una vez la Sra. Encarna había sido declarada en concurso voluntario, lo que tuvo lugar por resolución del Juzgado Mercantil nº 1 de los de Barcelona en fecha de 7 de abril de 2008. En este sentido, la representación de la ejecutada defendía- y defiende- la competencia del juez del concurso para conocer de dicha ejecución hipotecaria y, con ello, la necesidad de que por el juzgado de Primera Instancia se suspenda dicha ejecución; así, solicitaba la nulidad de lo actuado en estas actuaciones por el juzgado de instancia desde la indicada fecha de declaración del concurso.

En el auto de 25 de febrero de 2010 se desestimó también este motivo de nulidad y se acordó no haber lugar a suspender la ejecución hipotecaria pese a la existencia del concurso.

Este es el pronunciamiento que se impugna a través del recurso de apelación que examinamos. Como fundamento de la impugnación la recurrente alega que la juzgadora de instancia hace una incorrecta interpretación de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley Concursal (LC); ello por cuanto estima que cuando, como en este caso, la concursada es una persona física que no desarrolla una actividad mercantil o empresarial y el inmueble gravado con la hipoteca constituye su domicilio particular no cabe aplicar la excepción prevista en el mencionado art. 56 LC, regla que, a juicio de la recurrente, está pensada para los casos en que el concursado, sea persona física o jurídica,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • AAP Barcelona 232/2011, 15 de Diciembre de 2011
    • España
    • 15 Diciembre 2011
    ...AAP B 5499/2011) AAP, Civil sección 1 del 30 de Junio del 2011 (ROJ: AAP CS 627/2011) AAP, Civil sección 17 del 18 de Abril del 2011 (ROJ: AAP B 2617/2011). Como recoge el AAP, Civil sección 16 del 08 de Julio del 2011 (ROJ: AAP B 4100/2011) no es lo mismo los bienes afectos a la actividad ......
  • AAP Cádiz 142/2014, 22 de Julio de 2014
    • España
    • 22 Julio 2014
    ...AAP B 5499/2011) AAP, Civil sección 1 del 30 de Junio del 2011 (ROJ: AAP CS 627/2011) AAP, Civil sección 17 del 18 de Abril del 2011 (ROJ: AAP B 2617/2011). Como recoge el AAP, Civil sección 16 del 08 de Julio del 2011 (ROJ: AAP B 4100/2011) no es lo mismo los bienes afectos a la actividad ......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR