AAP Cádiz 142/2014, 22 de Julio de 2014

PonenteMARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2014:85A
Número de Recurso148/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución142/2014
Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCIÓN OCTAVA

con sede en Jerez de la Frontera

AUTO Nº 142 / 2014

Presidente: Ilma. Sra. Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

Magistrados: Ilma. Sra. Doña CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

Ilmo. SR. DON RAFAEL LOPE VEGA

Apelación civil 148/2013-JL

Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia número 3 de Jerez de la Frontera.

Ejecución Hipotecaria 790/13

En Jerez de la Frontera a veintidós de julio de dos mil catorce.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el recurso de apelación formulado contra el auto dictado el 21 de marzo de 2014 . Es apelante la entidad BANCO DE SANTANDER, S.A., representada por el Procurador Sr. ARGÜESO ASTA- BURUAGA y asistida por la letrada Sra. MORENO PASCUAL DE POBIL

Ha sido ponente en esta segunda instancia la Magistrada DOÑA LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de Mayo de 2013 el Banco Santander SA presentó demanda de ejecución hipotecaria contra INVERHAUS XXI SL conforme a los artículos 681 y concordantes LEC, en reclamación de 811.418,69 euros de principal.

Despachada ejecución, hechos los requerimientos y practicada subasta en fecha 18/12/2013 el ejecutante cedió el remate aprobado a AFTA SANTANDER EMPRESAS 10 por acta de fecha 23/01/2014

Comunicada la situación de concurso de acreedores de la ejecutada por el juzgado de lo mercantil por auto de fecha 5/02/2014, la secretaria acuerda la suspensión por decreto de 14 de febrero de 2014, con cita del art. 568 EC, y la juez en el auto recurrido de fecha 21 de marzo de 2014, entiende que, mientras no se pronuncie el juez del concurso, debe mantenerse la suspensión decretada por él y, en suma, desestima el recurso de revisión interpuesto contra el decreto de 14 de febrero de 2014 y deja firme la resolución recurrida.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección, se incoó el correspondiente procedimiento y se designó Magistrado ponente. Seguidamente se señaló para deliberación y votación, tras las cuales se ha dictado la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por mostrar disconformidad con lo acordado de suspender la ejecucion hipotecaria cuando ya esta terminada pues se ha procedido a la adjudicación del bien.

El art. 568.2 LEC establece que no se dictará auto autorizando y despachando la ejecución cuando conste al Tribunal que el demandado se halla en situación de concurso y que el Secretario judicial decretará la suspensión de la ejecución en el estado en que se halle en cuanto le sea notificado que el ejecutado se encuentra en situación de concurso. Añade el precepto que el inicio de la ejecución y la continuación del procedimiento ya iniciado que se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados y pignorados estarán sujetos a cuanto establece la Ley Concursal.

Tratándose de ejecución hipotecaria, estamos en este último supuesto, pues se ejecuta la hipoteca contra unos inmuebles propiedad de la ahora concursada

A tal efecto, el art. 56.2 de la Ley Concursal obliga a la paralización de ejecuciones de garantías reales cuando se lleve a cabo sobre bienes del concursado "afectos" a su actividad profesional o empresarial o a una unidad productiva de su titularidad hasta que se apruebe un convenio cuyo contenido no afecte al ejercicio de este derecho o transcurra un año desde la declaración de concurso sin que se hubiera producido la apertura de la liquidación. Las actuaciones ya iniciadas en ejercicio de las acciones a que se refiere el apartado anterior se suspenderán desde que la declaración del concurso conste en el correspondiente procedimiento. Se exceptúa el caso en que al tiempo de la declaración de concurso ya estuvieran publicados los anuncios de subasta del bien o derecho afecto y la ejecución no recaiga sobre bienes o derechos "necesarios"...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR