AAP Barcelona 232/2011, 15 de Diciembre de 2011
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2011:6874A |
Número de Recurso | 199/2011 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 232/2011 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUTO N. 232/2011
Barcelona, quince de diciembre dos mil once
Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Decimocuarta
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Mª Carmen Vidal Martínez
Marta Font Marquina
Rollo n.:199/2011
Incidente en ejecución hipotecaria n. 933/2009
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 7 de Terrassa
Objeto del juicio: ejecución hipotecaria
Motivos del recurso: indebida suspensión del procedimiento, incongruencia y vulneración de los arts. 56 y 57 de la Ley Concursal
Apelante: Banco Pastor, S.A.
Abogado: L. Mª. Miralbell Guerin
Procurador: C. Badía Martínez
Apelada: Asimetral, S.L.
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 24 de marzo de 2009 el Banco Pastor presentó demanda de ejecución hipotecaria contra Asimetral, S.L., conforme a los artículos 681 y concordantes LEC, en reclamación de 180.259'55 euros de principal, de la que 171.600 euros corresponden al capital impagado, 8.172'35 euros a intereses remuneratorios impagados, 30 euros a comisiones y 457'20 euros a intereses de demora y pide que se añadan a todo ello los intereses de demora que se devenguen desde 26 de enero de 2009, al tipo del 10'640% anual pactado en la escritura y las costas que se originen por el procedimiento, a cuyo efecto fija como suma prudencial la de 54.077'86 euros, sin perjuicio de posterior liquidación y tasación.
Despachada ejecución, hechos los requerimientos y practicada subasta sin postores, el ejecutante solicitó la adjudicación de la finca por el 50% de su valor y también por el 70% (f.160 y 161). Requerido el ejecutado, no presentó postor.
Comunicada la situación de concurso de acreedores de la ejecutada, la secretaria acuerda la suspensión por decreto de 21 de septiembre de 2010, con cita del art. 568 EC, y la juez en el auto recurrido de fecha 7 de octubre de 2010, entiende que, mientras no se pronuncie el juez del concurso, debe mantenerse la suspensión decretada por él y, en suma, desestima el recurso de revisión interpuesto contra el decreto de 21 de septiembre del 2010 y deja firme la resolución recurrida.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente entiende que no cabe la suspensión, por su derecho de ejecución separada, al no estar afecta la finca a actividad empresarial (juicio que correspondería al juez del concurso y que no se ha pronunciado), tanto más cuando se ha celebrado subasta y "ha sido vendido" el inmueble. Cita el art. 56.2 de la Ley Concursal, sobre el que, dice, el juez no se ha pronunciado incurriendo con ello en incongruencia. Concluye que el concursado ya no tiene ningún derecho expectante.
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TRÁMITES EN APELACIÓN
El asunto se ha registrado en la Sección el 3 de marzo de 2011. No se ha celebrado vista, ni se ha practicado prueba. La deliberación de la Sala se ha señalado para el día 24 de noviembre de 2011. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el art. 465.1 LEC debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .
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EL EFECTO DEL CONCURSO SOBRE LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA
El art. 568.2 LEC establece que no se dictará auto autorizando y despachando la ejecución cuando conste al Tribunal que el demandado se halla en situación de concurso y que el Secretario judicial decretará la suspensión de la ejecución en el estado en que se halle en cuanto le sea notificado que el ejecutado se encuentra en situación de concurso. Añade el precepto que el inicio de la ejecución y la continuación del procedimiento ya iniciado que se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados y pignorados estarán sujetos a cuanto establece la Ley Concursal.
Tratándose de ejecución hipotecaria, estamos en este último...
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