STSJ Castilla y León 652/2010, 10 de Noviembre de 2010

PonenteMARIA JOSE RENEDO JUAREZ
ECLIES:TSJCL:2010:5905
Número de Recurso588/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución652/2010
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00652/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 588/2010

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 652/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diez de Noviembre de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 588/2010, interpuesto por DON Leonardo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 567/2010, seguidos a instancia del recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa DIBAP DIPROTEG, S.A. y FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N º 61, en materia de Invalidez. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 13 de julio de 2.010, cuya parte dispositiva dice: Desestimo la demanda presentada por la letrada Srª Gómez Otero, en representación de D. Leonardo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de Seguridad Social, la empresa Dibaq Diproteg, S. A., y Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61, y les absuelvo de las pretensiones deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Leonardo -nacido el 5-I-1970- que figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social núm. NUM000, prestó sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Dibaq Diproteg, S. A. -asegurado los riesgos con la mutua demandada-, de 1-IX-1999 a 30-IV-2010, cuando se extinguió por despido -reconocido como improcedente-, con la categoría de oficial 1ª-mantenimiento o producción, y percibía la remuneración salarial convenida. El 4-XII-2006, sufrió un accidente de trabajo, al sufrir una caída y torcedura en la rodilla derecha, y posteriormente, se le dio de baja médica en diferentes periodos: 11 a 20-XII-2006, 22 a 25-I-2007, 26-VI-2007 a 26-XII-2008, 15-VI-2009 a 9-VII-2009 y 20-VII-2009 a 12-II-2010. (La vida laboral, partes y carta de despido se dan por reproducidas). SEGUNDO.- En el expediente administrativo NUM001, incoado a instancia de la actora, el informe de valoración médica, de 24-III-2009, relacionó, en deficiencias más significativas, gonalgia dcha. con derrames articulares frecuentes a raíz de AT sufrido el 4-XII-2006 y recaída el 26-VI-2007, que requirió intervención quirúrgica de sinovectomía y sinoviortesis química, no limitación de movilidad, si crepitación a la misma, amiotrafia cuadriceps dcha con respecto a contralateral, y, en limitaciones -orgánicas y funcionales-, no se objetiva limitación de movilidad si crepitación a la extensión, no derrame, limitación para actividad que requiera sobreesfuerzo continuado de rodilla; el dictamen-propuesta de 24-III-2009 lo refrendó y propuso la no calificación del trabajador como incapacitado permanente, y la resolución de 15-IV-2009 le denegó la prestación por incapacidad permanente, por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. (El expediente se da por reproducido). TERCERO.- El informe médico de RMN, de 31-VIII-2009, reflejó alineación femoropatelar y femorotibial es normal, adelgazamiento y pérdida de cartílago femoropatelar en relación con condropatía patelar, aumento de intensidad de señal en cuerno posterior de menisco interno, ligamentos cruzados y colateral interno normales..., y el de traumatología, de 16-II-2010, abundante liquido sinovial, condropatía patelar, practicándose intervención quirúrgica en la que se evidenció lesión condral en la vertiente medial de rótula y lesión condral en zona de carga de 2 x 2 cm. de cóndilo femoral interno. En el puesto de trabajo de producción que el trabajador ocupaba tras el siniestro laboral, el informe médico del servicio externo de prevención, de 27-I-2009, le consideró apto, aunque precisó como limitaciones: que no puede trabajar de forma prolongada de rodillas o en cuclillas, no puede estar expuesto a vibraciones del cuerpo entero, y el de 28-IV-2010, apto con limitaciones: no realizar trabajos que conlleven la adopción de postura de rodilla, evitar bipedestación y/o sedestación estática prolongada, no puede caminar por superficie inestables, y recomendable evitar la manipulación manual de cargas pesadas. (Los informes se dan por reproducidos). CUARTO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a la cantidad de 1.753,83 euros mensuales, derivada de accidente de trabajo, en caso de concederse. QUINTO.- Interpuesta reclamación previa por el actor, la resolución de 28-V-2009 la desestimó.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Don Leonardo, siendo impugnado por Mutua Fremap. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula el presente recurso al amparo del art. 191 C de la LPL por entender infringido el artículo 137 de la ley General de seguridad social ante la desestimación de una invalidez permanente total cuestionándose el menoscabo funcional que ocasionan las lesiones incuestionadas e inclusive puestas en relación con la profesión habitual del hoy recurrente.

La profesión habitual del trabajador es oficial 1º de...

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