AAP Sevilla 197/2009, 29 de Septiembre de 2009
Ponente | JUAN MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:2009:2388A |
Número de Recurso | 1463/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 197/2009 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
AUTO
ROLLO 1463/2009-E
JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 9 DE SEVILLA
AUTOS 55.01/2008
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO
DON JOSÉ HERRERA TAGUA
DON CONRADO GALLARDO CORREA
En Sevilla, a 29 de septiembre de 2009
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del Auto apelado que con fecha 28 de Octubre de 2008, dictó el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Sevilla, en los autos nº 55/08, promovidos por D. Eliseo y Dª Esmeralda, representados por el Procurador D. Camilo Selma Bohórquez, contra Grupo de Empresas de Desarrollo Inmobiliario Martínez Retamero S.A., representado por el Procurador D. Gerardo Martínez Ortiz de la Tabla, cuya parte dispositiva literalmente dice: "SE DENIEGA la adopción de la medida cautelar solicitada por el Procurador Sr. CAMILO SELMA BOHORQUEZ en nombre y representación de Eliseo Y Esmeralda ."
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la parte actora, y admitido que le fue dicho recurso, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 14 de septiembre de 2009, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MÁRQUEZ ROMERO
Tras el examen y valoración de lo actuado en la primera instancia de este incidente de medidas cautelares, no puede el tribunal sino compartir el acertado criterio del juzgador "a quo", que vino a denegar la medida cautelar solicitada de anotación preventiva de la demanda, al no estimarla idónea y congruente con las pretensiones que en la demanda se formulan y cuya efectividad se pretende asegurar, como exige el artículo 727 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no existir el requisito del peligro de la mora procesal, es decir el peligro de la inefectividad de la sentencia que se dicte.
Efectivamente, siendo requisito fundamental y razón de ser de la anotación...
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