AAP Barcelona 8/2009, 12 de Enero de 2009
Ponente | ROSA MARIA AGULLO BERENGUER |
ECLI | ES:APB:2009:197A |
Número de Recurso | 710/2008 |
Número de Resolución | 8/2009 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION CATORCE
ROLLO 710/2008 A
A U T O Nº 8/2009
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ
MAGISTRADOS
Dª MARTA FONT MARQUINA
Dª ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER
En Barcelona, a doce de enero de dos mil nueve.
Se aceptan los Antecedentes de hecho del Auto dictado el 27/03/2008 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia 22 Barcelona, en autos de Medidas cautelares previas núm. 107/2008 promovidos por FINCONSUM,E.F.C.,S.A contra Jose Ignacio Y Pedro Antonio, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente : " Desestimar íntegramente la demanda de adopciónde medida cautelar interesada por el Procurador Ramón Feixó Fernández-Vega en nombre y representación de la FINCONSUM E.F.C. S.A. y frente a D. Pedro Antonio y Jose Ignacio, condenando a la parte demandante al abono de la totalidad de la costas procesales ocasionadas.".
Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por FINCONSUM,E.F.C.,S.A, se admitió el mismo siendo elevados los autos originales a esta Audiencia, y seguidos los demás trámite procesales, tuvo lugar la deliberación de la presente apelación el día 4 de diciembre de 2008. En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente la Iltrma. Sra. Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER Magistrada de esta Sección Catorce.
La Juzgadora de Primera Instancia desestima la medida solicitada por la parte actora coetáneamente con la demanda de reclamación de cantidad y que consiste en la entrega del vehículo objeto de la financiación. La resolución se funda, en síntesis, en que la parte actora no ha acreditado la existencia del requisito del peligro en la demora en el dictado y/o ejecución de la sentencia definitiva; así como por falta de homogeneidad de la medida con lo peticionado en la demanda que es una cantidad de dinero, pero no la devolución del vehículo financiado cuya entrega, sin embargo, se pide cautelarmente. Por lo que no concurren todos los requisitos del artículo 726 y 728 LEC .
La parte actora Finconsum, E.F.C., S.A. interpone recurso de apelación contra el auto de primera instancia que desestima la solicitud de medida cautelar. Alega en defensa del mismo, error en la valoración de los hechos, pues a su entender, en este caso concurren los requisitos precisos para la adopción de la medida cautelar de entrega del...
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