STS 74/2017, 8 de Febrero de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución74/2017
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha08 Febrero 2017

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a 8 de febrero de 2017

Esta sala ha visto el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, como consecuencia de autos de juicio ordinario n.º 1618/11, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 19 de Sevilla; cuyo recurso fue interpuesto ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de doña Filomena , representada ante esta sala por el procurador de los Tribunales don José Andrés Cayuela Castillejo; siendo parte recurrida la sociedad Asefa, S.A. Seguros y Reaseguros, representada por el procurador de los Tribunales don Carlos Blanco Sánchez de Cueto. Autos en los que también ha sido parte la mercantil Marina Isla Valdecañas, S.A. que no se ha personado ante este Tribunal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1- La representación procesal de don doña Filomena , interpuso demanda de juicio ordinario contra la mercantil Marina Isla Valdecañas, S.A. y Asefa S.A. Seguros y Reaseguros, y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se acuerde lo siguiente:

... se dicte en su día Sentencia por la que estimando íntegramente la demanda, SE DECLARE:

1. La nulidad del contrato de compraventa de 13 de mayo de 2008, concertado entre Dª. Filomena y "MARINA ISLA VALDECAÑAS, S.A.", por concurrencia de vicio del consentimiento.

»2. Subsidiariamente, para el caso de no ser estimada la concurrencia de causa de nulidad por vicio del consentimiento, se declare la resolución del contrato de compraventa de 13 de mayo de 2008, concertado entre Dª Filomena y "MARINA ISLA VALDECAÑAS, S.A.", por el incumplimiento de las obligaciones contractuales de ésta última.

»3. En el caso de declarar la nulidad del contrato de compraventa por vicio del consentimiento o, subsidiariamente la resolución del mismo, declare la obligación de las demandadas "MARINA ISLA VALDECAÑAS, SA." y "ASEFA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS", de restituir solidariamente a mi representada las cantidades anticipadas por ésta como parte del precio de la vivienda, y no devueltas por la demandada y la aseguradora, ante la nulidad o subsidiaria resolución del contrato de compraventa, que ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TRECE EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (349.913,83 €), más los intereses legales previstos en la ley 57/1968 en relación con la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999 , desde la entrega de cada una de dichas cantidades.

»4. La obligación de "ASEFA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS" -como compañía aseguradora- de indemnizar a D.ª Filomena , en los términos del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro , al haber incurrido en mora en el cumplimiento de su obligación derivada del contrato de seguro de caución al que se refiere la Ley 57/1968, y en su virtud,

»SE CONDENE:

»1. A "MARINA ISLA VALDECAÑAS, S.A." y "ASEFA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS" a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

»2. A "MARINA ISLA VALDECAÑAS, S.A." y "ASEFA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS" a restituir solidariamente a mi representada las cantidades entregadas a cuenta del precio, que ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TRECE EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (349.913,83 €), más los intereses legales previstos en la ley 57/1968 en relación con la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999 , desde la entrega de cada una de dichas cantidades.

»3. Se condene a "ASEFA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS" -como compañía aseguradora- a indemnizar a D.ª Filomena , en los términos del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro , al haber incurrido en mora en el cumplimiento de su obligación derivada del contrato de seguro de caución al que se refiere la Ley 57/1968.

»4. Todo ello con expresa condena en costas a las demandadas.»

2.1.- Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de la demandada Marina Isla Valdecañas, S.A., contestó a la misma, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que:

... dicte Sentencia por la que desestime la demanda interpuesta, con imposición de las costas a la actora.

2.2.- La representación procesal de la demandada Asefa S.A. Seguros y Reaseguros contestó asimismo la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó suplicando al Juzgado:

... se dicte Sentencia absolutoria respecto de mi mandante, desestimando las pretensiones de contrario, e imponiendo las costas judiciales a la parte actora, así como resto de pronunciamientos que sean de rigor.

  1. - Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 19 de Sevilla , dictó sentencia con fecha 13 de enero de 2013 , cuya parte dispositiva es como sigue:

Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Tristán Jiménez, en representación acreditada de Dª Filomena contra la mercantil Marina Isla Valdecañas S.A., debo declarar y declaro la nulidad del contrato de compraventa de 13/5/08, concertado entre la actora y la demandada Marina Isla de Valdecañas S.A. por concurrencia de vicio del consentimiento, condenando a la referida demandada a restituir a la actora las suma no devuelta que asciende a la cantidad de 218.921,83 €, más los intereses legales previstos en la Ley 57/68 en relación con la D.Ad. 1ª de la ley 38/99, desde la entrega de cada una de las cantidades; y todo ello con expresa condena en costas a dicha demandada.

Y debo absolver y absuelvo a la demandada Asefa S.A. de Seguros y Reaseguros de todas las pretensiones contra ella deducidas en la demanda originadora del presente procedimiento; y todo ello con expresa condena en costas a la demandante.»

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de la actora y la codemandada Marina Isla Valdecañas, S.A., y sustanciada la alzada, la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, dictó sentencia con fecha 24 de septiembre de 2014 , cuyo Fallo es como sigue:

«Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por el Procurador de los Tribunales D2 Teresa Marín Hortelano en nombre y representación de la entidad mercantil MARINA ISLA VALDECANAS S.A., y por el Procurador de los Tribunales D. José Tristán Jiménez en nombre y representación de la demandante 1? Filomena , contra la Sentencia dictada el día 13 de enero de 2013 , por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia N° 19 de Sevilla, en los autos de juicio ordinario N° 1618/11, de los que dimanan estas actuaciones, debemos confirmar y confirmamos la citada Resolución, con expresa imposición a cada uno de los apelantes de las costas procesales causadas en esta alzada por sus respectivos recursos.

TERCERO

El procurador don José Tristán Jiménez, en nombre y representación de doña Filomena , interpuso recurso de casación por interés casacional, fundado en los siguientes motivos:

  1. Por infracción de los artículos 1 , 3 , 4 y 7 de la Ley 57/1968, de 27 de julio , en relación con el artículo 3.1 del Código Civil , alegando la existencia de doctrinas contrapuestas de las audiencias provinciales.

  2. Por infracción de los artículos 1 , 3 , 4 y 7 de la Ley 57/1968, de 27 de julio , en relación con el artículo 3.1 del Código Civil , con vulneración de la doctrina de esta sala.

  3. Por infracción de los artículos 1124 y 1258 del Código Civil , en relación con los artículos 1461 y 1462 del mismo código , en relación con su artículo 3.1 y el artículo 3 de la Ley 57/1968 .

CUARTO

Por esta Sala se dictó auto de fecha 5 de octubre de 2016 por el que se acordó la admisión del recurso y dar traslado del mismo a la parte recurrida, Asefa, S.A. de Seguros y Reaseguros, que se allanó parcialmente al recurso en la forma que se dirá.

QUINTO

Por providencia de 25 de noviembre de 2016 se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver el recurso sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el día 24 de enero de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La demandante, doña Filomena , solicitó en su demanda la declaración de nulidad del contrato de compraventa de vivienda a construir contra la entidad promotora, Marina Isla Valdecañas S.A. y su aseguradora Asefa S.A. de Seguros y Reaseguros, puesto que no se informó a la compradora de la pendencia de un litigio que afectaba al cumplimiento de la legalidad urbanística de la construcción. Solicitaba la demandante la restitución de las cantidades entregadas así como la indemnización de daños y perjuicios.

Dicha demanda fue estimada parcialmente en primera instancia en cuanto a la pretensión de nulidad del contrato por error esencial, pero se desestimó la relativa a la condena de la aseguradora, al amparo de la Ley 57/1968, por considerar que se aportó la licencia de primera ocupación y por ello había quedado extinguida la garantía suscrita por la aseguradora.

Formulado recurso de apelación, la Audiencia Provincial de Sevilla (sección 5.ª) desestimó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia.

Contra la citada sentencia, se interpuso por la compradora (demandante) el presente recurso de casación.

SEGUNDO

La aseguradora demandada Asefa -hoy recurrida- presentó escrito ante esta sala por el que solicitó que se le tuviera por allanada respecto del recurso interpuesto de contrario por lo que se refiere a la solicitud de reintegro de las cantidades entregadas a cuenta a la promotora codemandada, Marina Isla Valdecasas S.A., extendiéndose por tanto a la allanada la condena a reintegro de las cantidades satisfechas a la promotora, sin que proceda condena al pago del interés previsto en el artículo 20 LCS y a las costas.

Por aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( artículo 21 LEC ) procede la estimación del recurso de casación interpuesto por la demandante, lo que lleva a que esta sala deba limitarse a resolver las cuestiones pendientes acerca de la aplicación del interés moratorio del artículo 20 LCS y a formular los correspondientes pronunciamientos sobre costas causadas en las instancias.

La primera de dichas cuestiones ha sido resuelta por la sentencia de esta sala 527/2016, de 12 septiembre , que cita la parte recurrida como causa de su allanamiento, en el sentido de condenar a la aseguradora al pago de los intereses previstos en el artículo 20 LCS en un caso sustancialmente igual al presente y derivado de la misma promoción, por lo que procede reiterar dicho pronunciamiento en el caso presente entrando en juego los intereses previstos en el artículo citado desde la fecha en que se produjo la reclamación de devolución a la entidad aseguradora.

Igualmente procede la condena en costas de primera instancia a la aseguradora, dejando sin efecto la condena que respecto de las costas causadas por ésta se impuso a la demandante en ambas instancias, todo ello por aplicación de los artículos 394 y 398 LEC .

TERCERO

Estimado el recurso, no procede condena en las costas causadas por el mismo ( artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), con devolución del depósito constituido.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Estimar el recurso de casación formulado por la representación de doña Filomena contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla (sección 5.ª) de 24 de septiembre de 2014 en Rollo de Apelación n.º 7.180/2013 , dimanante de autos de juicio ordinario n.º 1618/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 19 de dicha ciudad. 2.º- Casar parcialmente la sentencia recurrida y condenar a Asefa, S.A. de Seguros y Reaseguros, solidariamente con Marina Isla Valdecañas S.A., a satisfacer a la demandante la cantidad de 218.921,83 euros, debiendo la aseguradora satisfacer además el interés legal de dicha cantidad incrementado en un 50% desde la fecha en que fue requerida de pago, que no podrá bajar del 20% a partir de cumplido el segundo año de demora. 3.º- Condenar a Asefa, S.A. de Seguros y Reaseguros al pago de las costas causadas en primera instancia. 4.º- Dejar sin efecto la condena en costas de la recurrente en ambas instancias. 5.º- No hacer especial declaración sobre las costas causadas por el presente recurso con devolución del depósito constituido. Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

5 sentencias
  • SAP Madrid 316/2018, 1 de Junio de 2018
    • España
    • June 1, 2018
    ...de marzo de 2003 entre otras") . En similar sentido, sentencias del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2011, 31 de enero de 2012 y 8 de febrero de 2017 . En el supuesto de autos, respecto de la cantidad pedida en la demanda, sólo no ha prosperado la reclamación efectuada en concepto de por......
  • SAP Madrid 2777/2023, 4 de Diciembre de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
    • December 4, 2023
    ...marzo ha declarado que "según recuerda la sentencia 397/2018, de 26 de junio, con cita de otras varias de esta sala (verbigracia, SSTS 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efec......
  • SAP Madrid 2532/2023, 3 de Noviembre de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
    • November 3, 2023
    ...marzo ha declarado que "según recuerda la sentencia 397/2018, de 26 de junio, con cita de otras varias de esta sala (verbigracia, SSTS 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efec......
  • STS 517/2020, 13 de Octubre de 2020
    • España
    • October 13, 2020
    ...a esta cuestión que "según recuerda la sentencia 397/2018, de 26 de junio, con cita de otras varias de ésta sala (verbigracia SSTS 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio y 294/2018, de 23 de mayo, de pleno), el allanamiento de parte recurrida/demandada también tiene efectos en -......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR