STSJ Comunidad de Madrid 636/2009, 13 de Octubre de 2009

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2009:11970
Número de Recurso4032/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución636/2009
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004032/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00636/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0035317, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0004032/2009

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: ELSAT SL

Recurrido/s: Benedicto

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID de DEMANDA 0000037/2009

Sentencia número: 636/09

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a 13 de octubre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0004032/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE MANUEL BARAHONA VELÁZQUEZ, en nombre y representación de ELSAT SL, contra la sentencia de fecha 4-5-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000037/2009, seguidos a instancia de Benedicto representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LIDYA MORA MARTINEZ frente a ELSAT SL, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, Benedicto, con DNI nº NUM000, venía prestando sus servicios para la demandada, ELSAT SL, desde el 17/7//1995, con categoría profesional de Oficial de 1ª, percibiendo una retribución de 1.641,17 euros/mensuales con inclusión de ppe. El convenio colectivo de aplicación es el de la Industria Siderometalúrgica para la CAM.

SEGUNDO

La empresa mediante carta que consta al folio 6, 7 y 8 de las actuaciones y se tiene por reproducida, comunica el despido del actor con efectos de 19/12/2008.

En dicha carta se califican los hechos imputados al trabajador de una falta muy grave de Fraude, Deslealtad o Abuso de Confianza en las gestiones encomendadas según el art. 53 c) del Convenio Colectivo de aplicación de la Industria Siderometalúrgica, así mismo de Transgresión de la Buena Fe Contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, conforme a lo dispuesto en el art.

54.1 y 2 d) del ET .

Los hechos imputados en la carta de despido son:

"(...) El día 20/10/2008 ud., y su compañero Higinio se desplazaron a la provincia de Barcelona para realizar determinados trabajos en dicha localidad que duraron hasta el día 23 siguiente en que volvieron.

Se ha comprobado que los partes de trabajo que Ud., nos ha enviado relativo a las horas de inicio, jornada y finalización son totalmente diferentes con la realidad, de tal suerte que ha falseado en su parte de trabajo sus horarios (...)".

"(...) El día 28 de octubre/2008 UD., se desplaza con Higinio, a Sevilla para realizar unos trabajos.

Se ha apreciado una diferencia de 15 minutos de salida de la obra entre lo que Ud., dice a la realidad, en concreto, dice haber salido de la obra a las 15,00 horas cuando salió a las 14,45 horas.

El día 29 siguiente, (...) en este caso, según su parte de trabajo hubiera trabajado en la obra un total de 12 horas, cuando la realidad es que ha permanecido en la misma 7,40 horas existiendo una diferencia de 4,20 horas que Ud., luego pretendía cobrar como horas extras, (...)".

"(...) El día 30 siguiente, vuelve a existir grande diferencia de salida desde el hotel y hora de llegada a la obra y de permanencia en la misma (...)".

"(...) Desplazamiento a Yebes:

Se ha desplazado con otros dos trabajadores los días 26 de noviembre y 1, 2 y 3 de diciembre/2008.

Durante estos desplazamientos, ha vuelto a ocurrir lo mismo, esto es, se ha falseado las horas de desplazamientos a la obra, hoteles, restaurantes, no coincidiendo con la realidad, imputando en su parte de trabajo más horas en obra de las realmente efectuadas (...)".

TERCERO

La empresa tiene un horario de 7,00 horas a 15,30 horas de lunes a jueves y el viernes de 7,00 horas a 13,00 horas.

Los trabajadores tienen 15 minutos de bocadillo dentro de la jornada laboral.

CUARTO

Con fecha 10/10/2008 la empresa convocó una reunión con los instaladores, (entre los que se encontraba el actor) y se levantó acta con las conclusiones previstas en el orden del día, y entre ellas se plasmó:

"Ante la petición de los instaladores, para próximas reuniones se evitará hablar de forma general y se dará un curso de cómo rellenar los partes de obras para seguir todos los mismos criterios".

"La Dirección advierte a los instaladores que deben cuidar su actitud, comportamiento y respetar todos los procedimientos instaurados. La empresa para tratar de acotar estos comportamientos reforzará el control de los siguientes aspectos: cumplimiento de horarios, seguimiento y mantenimiento de los vehículos de empresa, revisión de los cierres de obra y partes a cumplimentar, respeto entre compañeros dentro de la jornada laboral, colaboración en el mantenimiento del almacén".

No constan instrucciones concretas que la empresa impartiera a los trabajadores, sobre el cumplimiento de horario fuera de Madrid, cuando se desplazan a otras localidades donde se realizan jornadas partidas y no continuadas, ni el tiempo que deben emplear en la comida hasta que se inicia nuevamente la jornada de tarde, ni el tiempo que emplean en el desplazamiento desde el hotel hasta el lugar de prestación de servicios, ni el tiempo en adquirir o recoger material de los almacenes para su empleo en las tareas en las obras.

La empresa no advirtió a los trabajadores que instalaría un sistema de GPS en los vehículos de empresa.

QUINTO

El día 20/10/2008 el actor se desplazó a Barcelona en compañía de otro trabajador Higinio y permanecieron hasta el día 23/10/2008.

El trabajador Higinio se desplazó con el actor en el mismo vehículo y para la realización de las mismas tareas en la misma obra.

El desplazamiento se hizo en un vehículo de la empresa.

Con ese vehículo, se desplazaron los dos trabajadores desde Madrid a Barcelona y desde el hotel a la obra en la que tenían que trabajar durante varios días.

En la obra en la que prestaron sus servicios en Barcelona, tiene horario de mañana y tarde, los dos trabajadores tuvieron que prestar sus servicios en horario de mañana y tarde (distinto al que ambos realizan en Madrid), así mismo tuvieron que recoger material en almacenes indicados por la empresa, y necesarios para su trabajo.

SEXTO

Ambos trabajadores rellenaron los partes de trabajo cuando regresaron a Madrid.

Del examen de dichos partes, se observa que tanto el del actor como el de Higinio, coinciden prácticamente en los mismos horarios:

En el parte del actor figura:

Día 20/10 entrada a las 6,50 horas, desplazamiento de 7,15 a 15 horas comienzo de la obra a las 16,00 horas, comida de las 15,00 a las 16,00 horas. Salida de la obra a las 17,00 horas y un total de 0,5 horas extras.

Día 21/10 entrada a las 7,00 horas, desplazamiento de 7,00 a 7,45. Comienzo de la obra a las 7,45. Comida de 14,00 a 15,00 horas y salida de la obra a las 21,00 horas y un total de 4,5 horas extras.

El día 23/10 desplazamiento a Madrid de las 7,00 a las 15,00 horas.

SÉPTIMO

El parte de esos mismos días de Higinio, coincide con el del actor, variando la hora de comienzo de la obra del día 21 y 22 que figura a las 8,00 horas, pero el número de horas extras es el mismo.

OCTAVO

En el parte de trabajo del desplazamiento a Sevilla el 28/10 ambos trabajadores reseñan que realizaron el 29 de octubre 4 horas extraordinarias y el 30/octubre 7,5 horas extraordinarias. En dicha localidad también prestaron una jornada partida de mañana y tarde, sin que consten instrucciones de la empresa sobre el horario de comida.

NOVENO

En Yebes, el actor iba y venía desde Madrid, sin pernoctar en aquella localidad.

El 26/11/2008 entró en la obra a las 9,02 horas y salió a las 13,30 horas y volvió a entrar a las 14,33 horas y salió a las 15,57 horas.

El 1/12/2008 el actor entró a las 9,10 horas y salió a las 15,20 horas.

El 3/12/2008 el actor entró las 9,06 horas y salió a las 15,22 horas.

El 4/12/2008 el actor entró a las 9,25 y salió a las 15,19 horas

DÉCIMO

En los partes de trabajo del actor, en sus desplazamientos a Yebes, no figura la realización de horas extras y coincide prácticamente el tiempo de permanencia en la obra con el parte del Vigilante de Seguridad de dicha obra en el que se hace constar la entrada y salida de los trabajadores.

UNDÉCIMO

Con fecha 16/10/2008 la empresa contrató los servicios de la instalación de un equipo de GPS, que fue instalado en los dos vehículos que el actor y el otro compañero utilizaron para desplazarse a Barcelona, Sevilla y a Yebes (Guadalajara) respectivamente. La empresa no advirtió a los trabajadores de dicha instalación.

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