STS 1217/2009, 27 de Noviembre de 2009

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2009:7296
Número de Recurso20262/2009
ProcedimientoREVISIóN
Número de Resolución1217/2009
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Noviembre de dos mil nueve

En el recurso de revisión que ante Nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia número 327/07, dictada el día 9 de noviembre de 2007 por e Juzgado de lo Penal número 4 de Gerona, en el Procedimiento Abreviado número 232/06, por la que se condenó a D. Teofilo, como autor de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de multa de 12 meses con cuota diaria de 12 euros, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Perez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de lo Penal número 2 de Gerona, en el Procedimiento Abreviado número 212/06, dictó sentencia número 209/2007, con fecha 23 de mayo de 2007, por la que se condenó a D. Teofilo, D.N.I. número NUM000, entre otros, por un delito de quebrantamiento de condena a la pena de doce meses de multa con cuota diaria de 6 meses, hechos acaecidos a las 5,15 horas del día 19 de agosto de 2005.

  2. - En la Sentencia recurrida en revisión por el Ministerio Fiscal, la número 327/07, dictada el día 9 de noviembre de 2007 por el Juzgado de lo Penal número 4 de Gerona, en el Procedimiento Abreviado número 232/06, por la que se condenó a D. Teofilo, con D.N.I. NUM000, como autor de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de multa de 12 meses con cuota diaria de 12 meses, por hechos acaecidos sobre las 4,55 horas del día 19 de agosto de 2005, es decir, los mismos hechos de los que conoció el Juzgado de lo Penal número 2 de Gerona, en el Procedimiento Abreviado número 212/06, y en el que se dictó sentencia número 209/2007, con fecha 23 de mayo de 2007, explicándose la diferencia de hora (veinte minutos) ya que en el primer procedimiento, aunque en el atestado se señala como hora la de 5,15, en los boletines de denuncia figura la de 4,55 horas como momentos de la denuncia, lo que evidencia que se trata de los mismos hechos.

  3. - El Ministerio Fiscal, con fecha 8 de mayo de 2009, interpone recurso de revisión contra la sentencia número 327/07, dictada el día 9 de noviembre de 2007 por el Juzgado de lo Penal número 4 de Gerona, en el Procedimiento Abreviado número 232/06, por entender que concurre el supuesto previsto en el número 1º del artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y solicita que, tras admitir a trámite la revisión, se declare la nulidad de esta sentencia.

  4. - La Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuanto por turno correspondiera. 5.- Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 24 de noviembre de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El llamado recurso de revisión es un proceso extraordinario, excepcional, con el que se

pretende encontrar el necesario equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a la cosa juzgada y la exigencia de la justicia en que sean anuladas aquellas Sentencias condenatorias de quienes resulte posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados.

La enumeración de los motivos de revisión, por esa naturaleza extraordinaria, aparece taxativa y cerrada en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; de ahí que se haya afirmado la imposibilidad de su ampliación a supuestos no previstos aunque presenten analogía o respondan a criterios de una mejor política criminal. Ello, sin embargo, no ha impedido, que dentro de los supuestos legales se presenten distintas manifestaciones. Así, especialmente respecto al número 4º del artículo citado, se extienda su cobertura a una variedad de casos en que, después de dictada una sentencia firme, se conocen hechos o situaciones que eran desconocidas para el sentenciador y que evidencien la inocencia del condenado. Entre tales supuestos, esta Sala ha incluido aquellos en que una persona ha sido condenada en dos sentencias distintas por un sólo hecho delictivo, es decir, ha sido juzgada y condenada dos veces por los mismos hechos. Esta vulneración del principio non bis in idem debe ser corregida, sin que ello suponga forzar el número cerrado de supuestos legales de revisión.

Y eso es lo que ha sucedido en el supuesto que nos ocupa. D. Teofilo ha sido condenado por dos Juzgados de lo Penal de Gerona por el mismo hecho delictivo consistente en el quebrantamiento de una condena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores. Del examen de ambas diligencias se ha comprobado la identidad del hecho.

Esta Sala, en supuestos similares, se ha inclinado por acordar la nulidad de la sentencia posterior, manteniendo aquella que adquirió primeramente firmeza. Ese es asimismo el criterio que se solicita por el Ministerio Fiscal y el que mejor se ajusta al caso que examinamos. En esos términos deberá estimarse el presente recurso.

  1. FALLO DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE REVISION

interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia número 327/07, dictada el día 9 de noviembre de 2007 por el Juzgado de lo Penal número 4 de Gerona, en procedimiento Abreviado número 232/06, por la que se condenó a D. Teofilo, como autor de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de multa de 12 meses con cuota diaria de 12 euros, y DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS LA NULIDAD de la referida sentencia.

Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Remítase testimonio de esta sentencia al Juzgado de lo Penal número 4 de Gerona, a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Carlos Granados Perez Julian Sanchez Melgar Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Perez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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