STSJ Aragón , 27 de Abril de 2005

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2005:1066
Número de Recurso301/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

6 Rollo núm. 301/2005 Sentencia núm. 324/2005 E. MAGISTRADOS ILMO. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintisiete de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 301 de 2005 (Autos núm. 789/2004), interpuesto por la parte demandada EID SERVICIOS DE CATERING, SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 3 de Zaragoza, de fecha 18 de enero de 2005 , siendo demandante Dª Esther y codemandado CARLOS ROCHA, SL, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Esther , contra EID SERVICIOS DE CATERING y CARLOS ROCHA, SL, sobre despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social 3 de Zaragoza, de fecha 18 de enero de 2005 , siendo el fallo del tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda promovida por Esther contra la empresa E. I. D. SERVICIO DE CATERING S.L., y CARLOS ROCHA S.L., debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora operado por la empresa E.I.D. Servicio de Catering S.L. en 31-8-2004, y en consecuencia debo condenar y condeno a la citada empresa a optar en el plazo de cinco días entre la readmisión de la parte actora en idéntico puesto de trabajo e iguales condiciones laborales o por la indemnización en la cantidad de 6.303,10 euros sin salarios de tramitación por situación constante de incapacidad temporal a la fecha del despido sin posterior alta medica y sin perjuicio de lo expresado en el Fundamento Segundo In Fine de esta resolución. Y debo absolver y absuelvo a la codemandada Carlos Rocha S.L. de todas las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La actora Doña Esther , cuyas circunstancias personales constan en autos, ha estado al servicio de la empresa demandada, E.I.D. Servicio de Catering S.L. en el centro de trabajo sito en cafetería de la "Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Zaragoza, desde el 8-9-2000 con la categoría profesional de cocinera y salario mensual por todos los conceptos de 1.072,89 euros mensuales. No consta contrato de trabajo suscrito entre las partes.

SEGUNDO

Con fecha 16-8-2004, la actora recibió carta de la empresa E.I.D. Servicio de Catering S.L., por la que se comunicaba su cese con efectos de 31-8-2004 por causa de la finalización de la concesión de la citada empresa con la Universidad de Zaragoza (Facultad de Filosofía y Letras). La comunicación, que obra unida a autos y se da por reproducida, también puso de manifiesto que "la nueva concesionaria de la Facultad de Filosofía y Letras es la Empresa Carlos Rocha S.L. con domicilio en calle Menéndez Pelayo, 43-45 de Tarrasa (Barcelona) debiendo presentarse Vd. en la Facultad el día 1 de septiembre de 2.004 para incorporarse a su puesto de trabajo..". No consta el contenido de la contrata suscrita entre E.I.D. Servicio de Catering S.L. y la Universidad de Zaragoza.

TERCERO

Lademandanteseencuentraen situación de incapacidad temporal desde el 19-7-2004, situación en la que permanece en el momento actual.

CUARTO

El día 1-9-2004 lascompañerasdetrabajo de la actora acudieron al centro de trabajo permaneciendo este cerrado y sin actividad. Igual situación se dio al día siguiente 2 de septiembre. La cafetería de la Facultad de Filosofía y Letras permanece sin actividad desde el día 1-9 2004.

QUINTO

Con fecha 31-8-2004 había concluido el contrato administrativo especial de gestión, explotación y equipamiento, mobiliario y menaje de las instalaciones destinadas a Hostelería en la Facultad de Filosofía y Letras que mantenían las citadas partes y cuyo contenido no consta. La Universidad de Zaragoza había convocado nuevo concurso de adjudicación del servicio al que no había concurrido la empresa titular de la contrata hasta agosto. La adjudicación se dio a favor de la codemandada, la empresa Carlos Rocha S.L. por importe de 10.000 euros desde el 1-9-2004 al 31- 8-2005 y por idéntico importe por la anualidad siguiente según comunicación de la Universidad de fecha 5-8-2004 en la que se le concedía a la empresa un plazo de 15 días para aportar la documentación incluida la garantía definitiva equivalente a 27.000 euros.

SEXTO

En el pliego de condiciones de la nueva adjudicataria no existe mención alguna a la obligación de asunción de los trabajadores salientes de la anterior concesionaria o gestora del servicio. El pliego de cláusulas administrativas particulares de la nueva adjudicación, únicamente consignó a tales efectos: "el contratista .. se responsabilizará de cualquier obligación que pudiera derivarse de las relaciones laborales o de otra índole del personal que pudiera contratar para el desarrollo de su actividad empresarial respondiendo de toda clase de salarios, seguros, subsidios, así como de reclamaciones ante los órganos del orden jurisdiccional social sin que en ningún caso pueda entenderse la existencia de relación entre dicho personal y la Universidad de Zaragoza". Se da también por reproducido el pliego de cláusulas administrativas particulares, punto 6 anexo 7°.

SÉPTIMO

La empresa E.I.D. había comunicado en 5-5-2004 a la Universidad de Zaragoza mediante escrito, relación del personal a su servicio que venía trabajando en la cafetería de la Facultad de Filosofía a efecto de su subrogación. La Universidad de Zaragoza mediante oficio de 15- 6-2004 contestó indicando que no era aplicable al contrato de gestión suscrito entre las partes la referida subrogación por no ser aplicable a la Universidad el Convenio Provincial de Hostelería según sentencia dictada por el Juzgado de lo Social numero 2 de Zaragoza de 21-2-2003 .

OCTAVO

Con fecha 13-7-2004 la misma codemandada, remitió a la Universidad de Zaragoza la relación de trabajadores a su servicio adscritos al centro de trabajo de referencia, a los efectos de su subrogación por la nueva adjudicataria en aplicación del Acuerdo Laboral de Hostelería de ámbito estatal.

NOVENO

La empresa Carlos RocheS.L. remitió escrito a la Universidad de Zaragoza de fecha 30-8-2004 en la que entre otros extremos consignó en relación al concepto "personal" que: "en los diferentes documentos y anexos del concurso de referencia y en los pliegos de condiciones técnicas del mismo, se dice expresamente que no existe personal adscrito al servicio con derecho a subrogación. Al recibir en nuestra sede central la información de la empresa E.I.D. Servicios de Catering S.L. referente al personal que, según dicha empresa tiene derecho a subrogación y a los cuales les ha comunicado que el día 1 de septiembre se presentaran a trabajar constatamos que la información del PT no se corresponda a las expectativas que tenia el personal que había realizado el servicio hasta la fecha. Ante ello nos pusimos en contacto con la Sección de Patrimonio y Contratación de la Universidad de Zaragoza,.., y se nos informó, verbalmente que no existía derecho a la subrogación y que además todo ello lo avalaba la sentencia existente de fecha 21-2-2003 del Juzgado de lo Social número 2 en la que según parece se establece que no procede la subrogación en la extinción de un contrato de...

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