STS 689/2011, 16 de Junio de 2011

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2011:4571
Número de Recurso20548/2010
ProcedimientoRevisión
Número de Resolución689/2011
Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Junio de dos mil once.

En el recurso de revisión que ante Nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal a favor del penado Juan Pablo , contra sentencia 74/2009, dictada el 16 de julio de 2010, por el Juzgado de Instrucción número 2 de Salamanca, en el Procedimiento de Diligencias Urgentes de Juicio Rápido número 84/2009 , por la que se le condenó como autor de un delito de quebrantamiento de condena, a la pena de cuatro meses de prisión, inhabilitación especial y costa, por hechos acaecidos al no reintegrarse del permiso penitenciario el día 29 de septiembre de 2009 al Centro Penitenciario de Topas (Salamanca). Por esos mismos hechos, el penado citado, ya había sido condenado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Salamanca, en sentencia de conformidad 165/2010, dictada el 4 de mayo de 2010, en Procedimiento Abreviado 99/2010 , a la pena de 12 meses de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Los componente de la Sala Segunda del Tribunal supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Perez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 2 de Salamanca, en el Procedimiento de Diligencias Urgentes de Juicio Rápido número 84/2009, dictó la sentencia 74/2009, el 16 de julio de 2010 , por la que se le condenó como autor de un delito de quebrantamiento de condena, a la pena de cuatro meses de prisión, inhabilitación especial y costas, por hechos acaecidos al no reintegrarse del permiso penitenciario el día 29 de septiembre de 2009 al Centro Penitenciario de Topas (Salamanca).

  2. - Por esos mismo hechos, el mencionado penado, ya había sido condenado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Salamanca, en sentencia de conformidad 165/2010, dictada el 4 de mayo de 2010, en Procedimiento Abreviado 99/2010 , a la pena de 12 meses de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

  3. - El Ministerio Fiscal a favor del penado Juan Pablo , interpone recurso de revisión contra sentencia 74/2009, dictada el 16 de julio de 2010, por el Juzgado de Instrucción número 2 de Salamanca, en el Procedimiento de Diligencias Urgentes de Juicio Rápido número 84/2009 , por la que se le condenó como autor de un delito de quebrantamiento de condena, a la pena de cuatro meses de prisión, inhabilitación especial y costas, por entender que concurre el supuesto previsto en el número 1º del artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y solicita que, tras admitir a trámite la revisión, se declare la nulidad de esta sentencia de fecha 16 de julio.

  4. - La Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  5. Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 14 de junio de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El llamado recurso de revisión es un proceso extraordinario, excepcional, con el que se pretende encontrar el necesario equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a la cosa juzgada y la exigencia de la justicia en que sean anuladas aquellas Sentencias condenatorias de quienes resulte posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados.

La enumeración de los motivos de revisión, por esa naturaleza extraordinaria, aparece taxativa y cerrada en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; de ahí que se haya afirmado la imposibilidad de su ampliación a supuestos no previstos aunque presenten analogía o respondan a criterios de una mejor política criminal. Ello, sin embargo, no ha impedido, que dentro de los supuestos legales se presenten distintas manifestaciones. Así, especialmente respecto al número 4º del artículo citado, se extienda su cobertura a una variedad de casos en que, después de dictada una sentencia firme, se conocen hechos o situaciones que eran desconocidas para el sentenciador y que evidencien la inocencia del condenado. Entre tales supuestos, esta Sala ha incluido aquellos en que una persona ha sido condenada en dos sentencias distintas por un sólo hecho delictivo, es decir, ha sido juzgada y condenada dos veces por los mismos hechos. En estos casos se ha conocido, con posterioridad a la firmeza de la segunda sentencia, que el condenado ya lo había sido en sentencia anterior y por el propio hecho.

Eso es lo que ha sucedido en el supuesto que nos ocupa. El recurrente ha sido condenado dos veces por delito de quebrantamiento de condena, en hechos acaecidos al no reintegrarse del permiso penitenciario el día 29 de septiembre de 2009 al Centro Penitenciario de Topas (Salamanca), habiéndose comprobado por el examen de ambas sentencias la identidad del hecho.

Esta Sala, en supuestos similares, se ha inclinado por acordar la nulidad de la sentencia posterior, manteniendo aquella que adquirió primeramente firmeza. Ese es asimismo el criterio que se solicita por el Ministerio Fiscal y el que mejor se ajusta al caso que examinamos. En esos términos deberá estimarse el presente recurso.

En consecuencia procede anular la sentencia 74/2009, dictada el 16 de julio de 2010, por el Juzgado de Instrucción número 2 de Salamanca, en el Procedimiento de Diligencias Urgentes de Juicio Rápido número 84/2009 , por la que se le condenó como autor de un delito de quebrantamiento de condena, a la pena de cuatro meses de prisión, inhabilitación especial y costas (ejecutoria 519/2009).

FALLO

DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE REVISION interpuesto por el Ministerio Fiscal al favor del penado Juan Pablo , contra sentencia 74/2009, dictada el 16 de julio de 2010, por el Juzgado de Instrucción número 2 de Salamanca, en el Procedimiento de diligencias Urgentes de Juicio Rápido num 84/2009 , por la que se le condenó como autor de un delito de quebrantamiento de condena, a la pena de cuatro meses de prisión, inhabilitación especial y costas (ejecutoria 519/2009). Y DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS LA NULIDAD de referida sentencia. remítase testimonio de esta sentencia al Juzgado de Instrucción número 2 de Salamanca y al Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Carlos Granados Perez Andres Martinez Arrieta Jose Manuel Maza Martin

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Perez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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