STSJ Murcia 606/2010, 4 de Octubre de 2010

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2010:2224
Número de Recurso329/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución606/2010
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00606/2010

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU. 329/2010

En MURCIA, a cuatro de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Celsa, contra la sentencia número 104/10 del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, de fecha 18 de febrero del 2010, dictada en proceso número 1264/09, sobre EXTINCION DE CONTRATO, y entablado por DOÑA Celsa frente a ACABADOS NOVAPEL, S.L.U. y MINISTERIO FISCAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- La actora, DOÑA Celsa, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada empresa ACABADOS NOVAPEL S.L.U, con una antigüedad desde el 22-3-2004, categoría profesional de Administrativa, salario mensual de 1.645,65 # incluida prorrata de pagas extras y diario de 54,86 #; sin ostentar ni haber ostentado cargo sindical ni representativo alguno de los trabajadores de la empresa. Segundo.- No queda acreditado que la empresa haya impagado el salario de los días 23 a 27 de febrero de 2009, así como la prestación por incapacidad temporal; la actora inició proceso de incapacidad temporal el 27-2-09. Tercero.- En fecha 26- 7-09, se celebró el correspondiente acto conciliatorio ante el Servicio de Relaciones laborales, que finalizó con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO."; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por DOÑA Celsa, contra la empresa ACABADOS NOVAPEL S.L.U y FOGASA, debo absolver y absuelvo a los mismos de la pretensión deducida en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por por la Letrada DOÑA PATRICIA GARCIA DE LA CALERA MARTINEZ, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de ACABADOS NOVAPEL, S.L.U., representado por el Letrado D. JESUS SANCHEZ MORENO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 18 de febrero del 2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Murcia en el proceso 1264/09, desestimó la demanda deducida por Dña. Celsa contra la empresa Acabados Novapel SLU reclamando la extinción de su contrato de trabajo, con derecho a indemnización, por el incumplimiento de la obligación del empresario en cuanto al pago de salarios.

Disconforme con la sentencia, la actora interpone recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados (articulo 191.b de la LPL ), como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración del articulo 50 del ET (articulo 191.c de la LPL ).

La empresa demandada se muestra contraria al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Al amparo del primer motivo del recurso se solicita la supresión del apartado segundo, en el que se refleja, literalmente: "no queda acreditado que la empresa haya impagado el salario de los días 23 a 27 de febrero, así como la prestación por incapacidad temporal; la actora inicio proceso de incapacidad temporal el 27/2/2009". Se propone su sustitución por otro que refiera: a) Que la empresa ha abonado 43,73 euros por los salarios de los días 23 a 27 de febrero 2009 y no le paga la prestación por IT que inició el 27/2/2009; b) Que la actora denunció el 12/5/2009 la situación a la Inspección de...

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