SAP Barcelona 213/2008, 17 de Marzo de 2008

PonenteELISENDA FRANQUET FONT
ECLIES:APB:2008:3274
Número de Recurso131/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución213/2008
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO DE APELACIÓN Núm. 131/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Núm. 323/2006

JUZGADO DE LO PENAL Núm. 9 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSEP MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL

Dña. ELISENDA FRANQUET FONT

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de marzo de dos mil ocho.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación núm. 131/2007, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 323/2006, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 9 de los de Barcelona, seguido por los delitos de hurto y falsedad en documento oficial, contra Jose Antonio y Ismael ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a D./Dña. María Esmeralda Gascón Garnica en nombre y representación de D./Dña. Ismael, así como por el Procurador/a D./Dña. Jaume Gassó Espina en nombre y representación de D./Dña. Jose Antonio, ambos contra la sentencia dictada en los mismos el día 23 de febrero de dos mil siete, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, habiéndose opuesto a la estimación del segundo de dichos recursos el Ministerio Fiscal por medio de escrito fechado el 20 de abril de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Antonio, con DNI nº NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, y a Ismael, con DNI nº NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, como autores responsables de un delito de falsedad en documento oficial del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2º del Código Penal, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y como autores de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, a la pena, por el delito, de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y seis meses de multa a cuota diaria de seis euros, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas no satisfechas, y, por la falta, a la pena de 2 meses multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas procesales causadas en esta instancias por mitad.

Además, por vía de responsabilidad civil ambos acusados deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a la mercantil ESTUDIO MARISCAL S.A. en el valor venal, a determinar, en trámite de ejecución de sentencia, de la motocicleta Honda Shadow 90, matrícula B-5473-TN, en fecha 20 de enero de 2004 ".

Que en fecha 20 de marzo de dos mil siete recayó auto aclaratorio de la anterior sentencia cuya parte dispositiva reza el tenor literal siguiente: «Procede rectificar el encabezado de la sentencia de 23 de febrero de 2007 y así donde dice "sentencia nº 105/2006 " debe entenderse y decir "sentencia nº 105/2007 "».

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, a excepción de la referida al plazo para dictar sentencia debido al elevado volumen de trabajo que pesa sobre el Tribunal.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ELISENDA FRANQUET FONT.

Se admiten en su integridad y se dan expresamente por reproducidos los hechos probados declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución, y

PRIMERO

Apelada la resolución de instancia por las respectivas representaciones procesales de D. Jose Antonio y D. Ismael, quienes resultaron condenados en ella como autores de un delito de falsedad en documento oficial y de una falta de hurto, descansa el recurso interpuesto por el Sr. Ismael en la alegación de, en suma, y pese a no expresarse directamente, de errónea apreciación de la prueba practicada en el plenario, por cuanto de la misma no se habría desprendido en modo alguno su intervención en el hurto de la motocicleta Honda ni su participación en la sustitución de las placas de matrícula de su ciclomotor con la motocicleta Honda, que desconocía totalmente. Por ello se solicita la revocación de la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra en la cual se decrete la libre absolución de este recurrente de ambas infracciones penales.

Por lo que respecta al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Sr. Jose Antonio, el mismo versa sobre igualmente errónea apreciación de la prueba practicada en el plenario en cuanto a la falta de hurto, porque de ninguna prueba se habría desprendido esa autoría. Y en cuanto a la falsedad en documento oficial se alega que la sustitución de la placa de matrícula verdadera por la del ciclomotor del Sr. Ismael no constituye el tipo penal de aplicación, ya que se trata de una placa auténtica, y que se sustituye pero no para que la motocicleta circule, sino sólo para ser entregada a quien la adquirió.

Alternativamente se alega que en cuanto a la responsabilidad civil derivada de la falta de hurto, que se estableció en el valor venal de la motocicleta hurtada, se expresa que el perjudicado dijo en el plenario que lo que quería era que le devolvieran su motocicleta, y que por ello no le puede ser atribuida ninguna cantidad sino la propia motocicleta.

Por todo ello se solicita sea revocada la resolución de instancia absolviéndose al mencionado, o en su caso acogidas las peticiones alternativas.

SEGUNDO

Por lo que respecta a los hechos atinentes al hurto, la falta de hurto -dado que no se conoce el valor de la motocicleta que fue sustraída-, señalar que efectivamente en la resolución de instancia no se exterioriza con demasiada claridad el juicio de inferencia desde el que se llega a la conclusión de que los Sres. Jose Antonio y Ismael fueron las personas que el día 20 de abril de 2004 sustrajeron de la calle Fusina de Barcelona la motocicleta Honda Shadow 90 que se hallaba estacionada en la acera.

Y examinadas las actuaciones puede decirse que, el único indicio que existe sobre el particular son las declaraciones del acusado y hoy recurrente Sr. Jose Antonio quien tanto en sede policial, folio 131 ante los Mossos d'Esquadra, como en sede instructora, folio 115, admitió que él y el Sr. Ismael se dedicaron en alguna ocasión a apoderarse de vehículos abandonados de los que tenían conocimiento por razón de ser trabajadores de las grúas municipales, y quedárselos para arreglarlos (el Sr. Jose Antonio tenía un taller mecánico doméstico en Lliçà d'Amunt), y luego venderlos. Y en concreto admite que una de las ocasiones en las que colaboraron en esa actividad fue la referida a la motocicleta Honda Shadow 90.

En ambos casos la declaración fue prestada a presencia del Letrado del declarante. Cierto que el otro coacusado, el Sr. Ismael, niega ya desde la sede policial, cualquier implicación en los hechos.

Sin embargo, igualmente es sabido que en ciertos casos y cumpliendo ciertos requisitos, la jurisprudencia ha admitido la declaración de un coimputado como medio para acreditar la participación de otros coimputados en los...

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