STSJ Murcia 10305/2011, 15 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10305/2011
Fecha15 Abril 2011

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 10305/2011

RECURSO nº 305/2008

SENTENCIA nº 393/2011

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

Doña María Consuelo Uris Lloret

Doña María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 393/2011

En Murcia, a quince de abril de dos mil once.

En el recurso contencioso administrativo nº 305/08, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: apertura de Oficina de Farmacia.

Parte demandante:

Dña. Justa, representada por la Procuradora Dña. Hortensia Sevilla Flores y defendida por el Letrado

D. J. Enrique Martínez- Useros.

Parte demandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Parte codemandada: Dña. Natalia y Dña. Sabina, representadas por la Procuradora Dña. Graciela Gómez Gras y defendidas por el Letrado D. José Romualdo García Plá.

Acto administrativo impugnado: Orden de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 28 de febrero de 2008, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de autorización de apertura de una nueva oficina de farmacia en la Zona Farmacéutica nº 47, (Alguazas), en expediente NUM000 . Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se estime el recurso "ordenando quede suspendido el trámite en que se encuentra el expediente de apertura concluido por la resolución objeto del presente recurso y ello hasta tanto se resuelva definitivamente el recurso contencioso administrativo nº 58/2006, promovido por mi mandante ante esa Sala contra resolución denegatoria de la autorización de apertura de una farmacia también para la Zona Farmacéutica de Alguazas."

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 8 de

mayo de 2008, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 8 de abril de 2011.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por D. Claudio se solicitó en fecha 18 de junio de 2007 la iniciación de procedimiento

de autorización de apertura de oficina de farmacia para la Zona Farmacéutica nº 47 (Alguazas), iniciándose el expediente NUM000, en el que se personaron, entre otros interesados, la recurrente. La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia dictó propuesta de resolución favorable, condicionada a que no prosperase en vía judicial el expediente instado por dicha interesada para la misma zona farmacéutica. Mediante el acto impugnado se acordó iniciar el procedimiento de autorización sin establecer dicha condición, argumentándose que los actos administrativos una vez firmes son inmediatamente ejecutivos, y que la existencia de expedientes instados con arreglo a la legislación anterior, pendientes ante la jurisdicción contencioso administrativa no pueden impedir que se resuelvan los expedientes posteriores al amparo de la nueva normativa, con independencia del resultado de los recursos contenciosos, pues, según se expresa "Dicho resultado no puede condicionar las posteriores autorizaciones de apertura que se concedan en vía administrativa al amparo de la nueva legislación, ya que es inaceptable que el farmacéutico adjudicatario resulte obligado a cerrar su oficina de farmacia varios años después por una Sentencia de un procedimiento anterior en el que no fue parte interesada."

Contra dicho acto se interpone el presente recurso contencioso administrativo, en el que alega la recurrente que con anterioridad al expediente que nos ocupa promovió otro para la Zona de Salud 61, que se corresponde con el municipio de Alguazas, como la Zona de Salud 47. Dicha solicitud fue denegada, y...

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