STSJ Castilla y León 1337/2010, 6 de Octubre de 2010

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2010:5360
Número de Recurso1337/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1337/2010
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01337/2010

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2010 0000326 E.A.

N02700

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001337 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000156/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 DE PALENCIA

Recurrente/s: EMPRESA JESUS VILLARRUBIA MEDIAVILLA

Abogado/a: JOSE LUIS VARILLAS ASENJO

Procurador: CONSTANCIO BURGOS HERVAS

Recurrido/s: Rebeca

Abogado/a: CARLOS JOSE HERNANDEZ MARTIN

Rec. Núm.1337/2010

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª.Carmen Escuadra Bueno D. Rafael A. López Parada

En Valladolid, a seis de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1337/2010, interpuesto por la EMPRESA JESUS VILLARRUBIA MEDIAVILLA, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia de fecha, dieciocho de mayo de 2010 (Autos nº 156/2010), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Rebeca contra mencionada empresa recurrente; sobre DESPIDO DISCIPLINARIO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de Marzo de 2010, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº Dos de Palencia, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que estimaba referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" PRIMERO.- La demandante, Da Rebeca, con DNI n° NUM000, ha prestado servicios para la empresa Jesús Villarrubia Mediavilla, con una antigüedad de 1 de agosto de 2004, categoría profesional de Ayudante de cocina, y percibiendo un salario mensual de 1.130,90 euros, con inclusión de pagas extras.- SEGUNDO.- La actora inició un proceso de incapacidad temporal el 4 de agosto de 2009.

Mediante resolución de 8 de enero de 2010 se procede a emitir el alta médica con fecha 15 de enero de 2010. La resolución le fue notificada a la trabajadora el 14 de enero de 2010.

En el momento del alta médica presentaba síndrome del túnel carpiano derecho.

El 22 de enero de 2010 fue dictada la siguiente resolución:

"De acuerdo con lo dispuesto en el art. 128.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con fecha 08/01/2010 se produjo la resolución del Director Provincial de este Instituto mediante la que se le comunicaba al trabajador cuyos datos figuran en la parte superior de este escrito, la emisión del alta médica con fecha de efectos de 15/01/2010. El artículo mencionado establece que esta entidad gestora es la única competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal, cuando aquella se produzca en los seis meses siguientes al proceso anterior por la misma o similar patología.

Con fecha 18/01/2010 ha presentado, el trabajador mencionado, una solicitud en la que expone que se encuentra incapacitado para el trabajo, alegando que la enfermedad que padece es por la misma o similar patología que le proceso mencionado en el párrafo anterior, y que, al no haber transcurrido más de seis meses, le sea expedida una nueva baja médica por recaída.

Este Instituto Nacional de la Seguridad Social, una vez efectuado el preceptivo reconocimiento médico para evaluar, calificar y revisar la situación de posible incapacidad, ha resuelto que no procede la expedición de una nueva baja médica por recaída del proceso anterior.

Asimismo, se le comunica que ha informado a la empresa y al trabajador que desde el día 18/01/2010, en que el trabajador presentó la citada solicitud, hasta el día 22/01/2010, en el que fue reconocido médicamente, podrá solicitar a esa Mutua el abono de la prórroga de efectos de la

IT en el pago directo, siempre que en el periodo indicado durante parte del mismo el trabajador no haya efectuado ninguna actividad laboral."

El burofax fue decepcionado por el empresario el 26 de enero de 2010.- CUARTO.- El 21 de enero de 2010, la empresa notificó a la trabajadora la siguiente carta de despido: "Muy Sra. Nuestra:

Comunico a Vd. que la dirección de la empresa, de acuerdo con el poder disciplinario que le concede el artículo 54.2ª) del Estatuto de los Trabajadores, ha decidido la extinción de su contrato laboral con fecha de efecto 21 de Enero de 2010, por la falta de asistencia injustificada, y sin preaviso a su puesto de trabajo durante los días 16,17.18.19 y 20 de Enero de 2010.

Las ausencias injustificadas y sin previo aviso, han causado un grave perjuicio a esta empresa por la que la dirección de la misma, mediante el presente escrito le comunica la extinción de la relación laboral mediante DESPIDO DISCIPLINARIO, con fecha de efecto 21.01.2010, por lo que a la fecha indicada se cursará parte de baja en la seguridad social y se pondrá a su disposición la...

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