STSJ Comunidad de Madrid 746/2010, 24 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2010:14130
Número de Recurso2528/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución746/2010
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0002528/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00746/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2.528/10

Sentencia número: 746/10

F.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2.528/10, formalizado por el Sr/a. Letrado/a ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE, S.A. contra la sentencia de fecha TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de MADRID, en sus autos número 846/09, seguidos a instancia de D. Adrian frente a RECURRENTE, LA CASA DEL AUTOMATISMO, SL., CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, SA., y SOCIEDAD ESPAÑOLA ELECTROMECÁNICA DE SUBCONTRATACIONES Y MANTENIMIENTOS, SL, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante Adrian, con D.N.I. NUM000 fue contratado por la empresa demandada LA CASA DEL AUTOMATISMO S.L. con fecha 3/3/04 inicialmente mediante contrato temporal eventual que se convirtió en indefinido con categoría profesional de Técnico Electricista percibiendo a la fecha de extinción de la relación laboral un salario bruto mensual de 1.525,90 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El lugar de prestación de servicios del actor desde el inicio y a lo largo de toda la relación laboral ha sido en las dependencias e instalaciones de la codemandada SME TVE sitas en Torrespaña en jornada de 40 horas semanales realizando funciones de instalación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas de TVE en los dos edificios de Torrespaña, reponiendo o sustituyendo el material averiado, lámparas, tubos fluorescentes y diverso material eléctrico. -folio 231-.

TERCERO

El actor está adscrito e integrado en la Unidad de Instalaciones Eléctrica de TVE donde prestan servicios junto a él en turnos de mañana, tarde y noche 32 electricistas, de los cuales hay 4 encargados y el resto técnicos y oficiales.

La Unidad está integrada tanto por personal fijo de plantilla de RTVE como perteneciente a otras empresas tales como las codemandadas La Casa de Automatismo S.A., SEES Mantenimiento S.L. o Amper, realizando todos los trabajadores, incluido el actor, los mismos turnos de trabajo en las mismas condiciones estando integrados en los cuadras de turnos del personal de RTVE siendo supervisado su trabajo por los mandos de dicha entidad.

Los partes de incidencias son atendidos por equipos de trabajo formados por un técnico y un oficial y en su caso un encargado, siendo indiferente que pertenezcan a la plantilla de TVE o de las codemandadas. -folio 286 y testifical Sr. Doroteo -.

CUARTO

La empresa La Casa del Automatismo SL entregó al actor en el año 2006 los equipos de Protección Individual formados por guantes, gafas y botas así como pequeñas herramientas manuales.

Sin embargo es TVE quien proporciona al actor para la realización de sus funciones instrumentos y materiales más voluminosos y pesados tales como escaleras, guías, cables, grupos eléctricos, taladros, medidores de potencia, etc. -Testifical Sr. Doroteo y folios 52 y 53-.

QUINTO

En la Unidad de Instalaciones Eléctricas de TVE en primer término elige las vacaciones el personal fijo de dicha entidad y después el actor, dando el visto bueno el Jefe de la Unidad perteneciente a la plantilla de TVE y tras ello la empresa La Casa del Automatismo S.L. concede al demandante las vacaciones.

Los cuadrantes de turnos de trabajo de todos los trabajadores de la Unidad son elaborados por el encargado Don. Doroteo con el visto bueno del Jefe del Servicio Jesús Renés que también es personal de TVE. Doc. 11 a 23 -actor y testifical Sr. Doroteo -.

SEXTO

La empresa La Casa del Automatismo S.L. forma parte del mismo grupo empresarial que la empresa Sociedad Española Electromecánica de Subcontratación y Mantenimiento S.L. (SEES Mantenimiento), teniendo, ésta última, suscrito contrato mercantil de prestación de servicios con RTVE relativo a Instalación y Mantenimiento de instalaciones eléctricas en los términos que obran al Doc. 1 del ramo prueba de SEES que se da por reproducido. La empresa SEES factura a TVE los trabajos derivados de ese contrato por horas de trabajo y categoría del trabajador -folios 119 a 147-.

SÉPTIMO

El actor formuló contra las empresas aquí demandadas papeleta de conciliación y posterior demanda judicial en materia de cesión ilegal que fue turnada al Juzgado Social n° 23 de Madrid.

OCTAVO

Con fecha 29/4/09 y mediante burofax, la empresa La Casa del Automatismo S.L. comunica al actor carta de extinción de la relación laboral con efectos de 2/5/09 cuyo tenor literal es el siguiente:

La dirección de esta empresa, por razones tanto económicas como organizativas y productivas, se ve en la ineludible necesidad de amortizar su puesto de trabajo, conforme establece el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, en relación con el 51.1 de la misma ley.

La extinción de su contrato de trabajo debe considerarse por CAUSAS OBJETIVAS, derivadas de la rescisión del contrato que la empresa tenía suscrito con la empresa S.E.E.S. MANTENIMIENTO, S.L. para la prestación de servicios en CORPORACION DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., centro de trabajo donde usted presta sus servicios. Hemos sido informados en el día de hoy sobre la rescisión del contrato que tienen suscrito ambas empresas y que, en consecuencia, a partir del día de la fecha yo no se prestarán servicios en dichas instalaciones se adjunta la carta enviada por CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. a la empresa S.E.E.S. MANTENIMIENTOS, S.L. y a su vez la comunicación de ésta a LA CASA DEL AUTOMATISMO, S.L.).

Los efectos de la extinción de su contrato se fijan en el día 2 de mayo de 2009, por lo que se le concede el plazo establecido en el apartado c), DEL ART. 53 DEL Estatuto de los Trabajadores .

Igualmente, le comunicamos de su contrato se fijan en el día 2 de mayo de 2009, por lo que se le concede el plazo establecido en el apartado c), del art. 53 del Estatuto de los Trabajadores .

Igualmente, le comunicamos que en el día de la fecha dará comienzo su periodo vacaciones por una duración de ocho días, desde el 25 de abril de 2009 hasta el 2 de mayo de 2009 ambos inclusive.

En cumplimiento de lo establecido en el mismo artículo 53 la Ley ya referida, se le manifiesta lo siguiente:

Se pone a su disposición en este acto la indemnización prevista en el apartado 2 .b) del artículo referido, cifrada en 1.063,30 euros.

Sírvase firmar el duplicado del presente escrito en prueba exclusiva de haber recibido el original.

No obstante el 15/12/08 el actor había sido notificado por la demandada que a partir del 2/1/09 debería prestar servicio en las instalaciones de dicha empresa donde le sería adjudicado destino en función de las necesidades de trabajo. -folio 48-.

NOVENO

Al demandante no se le puso a disposición de forma efectiva el importe de la indemnización al tiempo de notificarle el despido, sino que tras reclamarla se le efectuó una transferencia bancaria el 20/5/09 por importe de 1.063 euros.

DÉCIMO

Con fecha 20/4/09 RTVE comunicó a SEES Mantenimiento S.L. que el contrato suscrito quedaría resuelto con efectos de 30/4/09 acompañándole carta de igual fecha en la que explicaba los motivos de tal decisión cuyo contenido por obrar al folio 150 se da aquí por reproducido a efectos de integrar este hecho probado.

UNDÉCIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

DUODÉCIMO

Se agotó la vía administrativa previa.

DÉCIMO
TERCERO

Conforme al Convenio Colectivo de RTVE la categoría profesional de Técnico Superior Electricidad tiene nivel F1 y salario bruto mensual de 1.667,36 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva, y estimando la demanda interpuesta por Adrian contra LA CASA DEL AUTOMATISMO SL, CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE SA, SOCIEDAD ESPAÑOLA ELECTROMECANICA DE SUBCONTRATACIONES Y MANTENIMIENTOS SL, debo declarar y declaro la nulidad del despido causado al actor con efectos de 2/5/09 condenando de forma solidaria a las codemandadas a que procedan a la inmediata readmisión del actor como trabajador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR