STSJ Galicia 4155/2010, 24 de Septiembre de 2010

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2010:8280
Número de Recurso1913/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4155/2010
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1913/2010 MGL

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

A CORUÑA, veinticuatro de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1913/2010 interpuesto por la CONSELLERIA DE TRABALLO E SERVICIOS SOCIAIS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Paula en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandada la CONSELLERIA DE TRABALLO E SERVICIOS SOCIAIS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 1158/2009 sentencia con fecha diez de Febrero de dos mil diez por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora ha venido prestando servicio para la demandada desde el 20-2-09, ostentando la categoría profesional de ATS/DUE en la residencia de Maiores Nosa Sra. dos Miragres" de Orense con un salario a efectos de indemnización es de 2.410,13 Euros. La actora presto servicios para la demandada con el siguiente contrato. / Desde el 20-2-09 a 19-11-09 con contrato de eventual por circunstancias de mercado y acumulación de tareas debido a la necesidad de que estén cubiertos los diferentes turnos y dar una correcta atención individualizada y acertada a los residentes. /

SEGUNDO

En el puesto de la demandante hay otra persona contratada por acumulación de tareas, acumulación que viene desde hace cuatro años sin realizarse modificación de la RPT, en la que no hay vacantes. / TERCERO.- La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante, legal de los trabajadores. / QUINTO.- El 16-12-09 la demandante formuló reclamación previa frente a la demandada que fue desestimada el 19-1-2010 presentando demanda en el decanato el día 28-12-09.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda de Paula, frente a la CONSELLERIA DE TRABALLO E DO BENESTAR debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora llevado a cabo el 19-11-09 y en consecuencia condeno a la citada demandada a que readmita a la actora en las mismas condiciones que reglan antes de producirse el despido o le abone la cantidad de 2.701,43# en concepto de indemnización, así como lo salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la notificación de la presente resolución, teniendo en cuenta que el salario diario es 80,34, Euros, advirtiéndose que la antedicha opción deberá efectuarse por la demandada ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró despido improcedente el cese de la trabajadora demandante previa apreciación de fraude contractual.

La Xunta de Galicia demandada recurre...

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