STSJ Murcia 570/2010, 15 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2010:1888
Número de Recurso557/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución570/2010
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00570/2010

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 34 4 2010 0100572

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000557 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001961 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: MINISTERIO DE DEFENSA

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Carmen

Abogado/a: JOSE ANTONIO REQUENA LINARES

Procurador:

Graduado Social:

En MURCIA, a quince de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por el Ministerio de Defensa, contra la sentencia número 488/2010 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 31 de mayo de 2010, dictada en proceso número 1961/2010, sobre Despido, y entablado por Doña Carmen frente a Ministerio de Defensa.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante ha venido prestando servicios por cuenta y orden del organismo demandado, en virtud de un contrato de interinidad suscrito en fecha 25 de agosto de 2008 para sustituir a la trabajadora D. Miriam, quien se encontraba en situación de Incapacidad Temporal. El referido contrato obra en Autos adjuntado con la demanda como documento nº 1, y cuyo contenido es dado aquí íntegramente por reproducido. SEGUNDO. La categoría profesional de la trabajadora demandante era la de "ayudante de gestión" y el salario percibido ascendía a 1.020 euros sin incluir la parte proporcional de pagas extras, y salario diario de 39,13 euros incluida la parte proporcional de pagas extras. TERCERO. La trabajadora D. Miriam fue declarada en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual mediante resolución del INSS dictada en fecha 21 de julio de 2009. CUARTO. En fecha 2 de octubre de 2009 fue remitida por el INSS al Ministerio de Defensa comunicación en virtud de la cual se le informaba de la situación de IPT de la trabajadora a la que se refiere el ordinal precedente. QUINTO. Desde el 13 de julio de 2009 la demandante figura en situación de baja en el Ministerio de Defensa por pase a la situación de pensionista. SEXTO. En fecha 11 de septiembre de 2009 el organismo demandado comunica a la demandante la extinción de su contrato de trabajo, y cursa a esa misma fecha su baja en Seguridad Social. SEPTIMO. La demandante no es ni ha sido, en el último año, representante lenjal de los trabajadores ni delegado sindical. OCTAVO. La demandante presentó reclamación previa en fecha 1 de octubre de 2009 que fue desestimada por silencio administrativo."; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimo la demanda interpuesta por Dª. Carmen contra el Ministerio de Defensa, y declaro IMPROCEDENTE el despido acordado por este último, al que, en consecuencia, condeno a que, a su opción, readmita de inmediato en su puesto de trabajo a la trabajadora demandante, en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o le abone, en concepto de indemnización sustitutiva de la readmisión, la cantidad de DOS MIL CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (2054,36 euros). Asimismo, condeno a la empresa demandada a que, en todo caso, abone al demandante los salarios de trámite dejados de percibir desde la fecha del despido (11 de septiembre de 2009) hasta la fecha de notificación de la presente Sentencia al organismo demandado, ambos inclusive, a razón de la cantidad diaria de TREINTA Y NUEVE EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (39,13 euros diarios). LA OPCIÓN entre READMISIÓN o INDEMNIZACIÓN deberá ser efectuada por la empresa condenada, DENTRO DE LOS CINCO DÍAS SIGUIENTES a aquél en el que le sea notificada la presente Sentencia, SIN ESPERAR A LA FIRMEZA DE LA MISMA. Si la empresa no efectuase opción expresa, dentro del plazo señalado, se entenderá que opta por la readmisión".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Abogado del Estado, en representación de la parte demandada, con impugnación del Letrado Don José Antonio Requena Linares, en...

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