STSJ Comunidad de Madrid 488/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2010:11743
Número de Recurso697/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución488/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0000697/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00488/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0038604, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000697/2010-P

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: Berta

Recurrido/s: SANTA BARBARA DE CERVECERIA 2006 SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID de DEMANDA 0000929 /2007

Sentencia número: 488/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a treinta de Junio de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0000697/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN PEDRO BROBIA VARONA, en nombre y representación de Berta, contra el Auto de fecha 23 de noviembre de 2009, dictado por el JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000929/2007, seguidos a instancia de Berta frente a SANTA BARBARA DE CERVECERIA 2006 SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA CONCEPCION MELERO LOPEZ, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se dictó la resolución referenciada anteriormente en cuya parte dispositiva se acordaba lo siguiente:

"Desestimar el recurso de reposición interpuesto frente al auto de fecha 13/10/09 confirmándolo íntegramente."

SEGUNDO

En dicha resolución recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos:

PRIMERO

Con fecha 27/06/09, se dictó Sentencia en las presentes actuaciones desestimatoria de la demanda interpuesta por Dª Berta frente la empresa SANTA BARBARA DE CERVECERIA 2006 S.L., declarando la procedencia del despido efectuado el 04/09/07 y por tanto convalidando la extinción del contrato sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación; dicha Sentencia fue recurrida enSuplicación por la parte actora.

SEGUNDO

Con fecha 07/08/09, se devuelven los autos por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid junto con testimonio de la Sentencia dictada el 11/02/09 cuyo FALLO dispone "Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra la sentencia de fecha 27 de Junio de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social n° 10 de Madrid, en autos n° 929/2007, seguidos a instancia de Berta contra SANTA BARBARA CERVECERIA 2006 S.L., en reclamación por DESPIDO, revocando la misma y declaramos improcedente el despido de la trabajadora condenando a la empresa a que, en el plazo de CINCO DIAS desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de 22.742,75 euros (veintidós mil setecientos cuarenta y dos con setenta y cinco céntimos de euros) y, además, cualquiera que sea el sentido de la opción, a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (21/07/2008) hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se prueba por el empleador lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. De no optar expresamente se entiende que lo hace por la readmisión. De los salarios de tramitación se deducirán el período coincidente con la incapacidad temporal", y habiendo solicitado por la parte actora en escrito con fecha entrada en el Juzgado 07/04/09 incidente de readmisión irregular, se dicta Providencia de fecha 07/09/09 acordando citar a las partes a comparecencia,señalándose la Audiencia del día 06/10/09 a las 9,20 horas de su mañana.

TERCERO

Con fecha 06/10/09 se celebra la comparecencia con el resultado que obra en acta levantada al efecto, y con fecha 13/10/09 se dicta Auto cuya Parte Dispositiva declara: "Que procede desestimar la solicitud de la ejecución de sentencia por readmisión irregular instada por Dª Berta en los presentes autos ...".

CUARTO

Con fecha 23/10/09 procedente del Decanato y fecha entrada en el mismo 22/10/09 se recibe en el Juzgado escrito de la parte actora interponiendo recurso de reposición frente al auto de fecha 13/10/09, del que se dió traslado a la otra parte por plazo de cinco días habiendo sido impugnado por la demandada en escrito con fecha entrada en el Juzgado 17/11/09 procedente del Decanato con fecha entrada en el mismo 16/11/09 .

TERCERO

Frente a dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente al Auto de 23/11/2009 que desestima el recurso de reposición contra el Auto de 13/10/2009 que desestimaba la ejecución de la sentencia por readmisión irregular solicitada por la parte demandante, la representación letrada de esta interpone recurso de suplicación efectuando unas consideraciones previas y formula un motivo, que denomina segundo, en el que alega infracción de los artículos 110.1, 239.1 y 279.1 de la LPL, en relación con el artículo 39 ET, artículo 24 CE y jurisprudencia que cita.

Para la resolución del recurso debe partirse de los siguientes hechos esenciales:

  1. -El 27/07/2008, el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid dictó sentencia en el procedimiento nº 929/2007, seguido a instancia de Berta contra Santa Bárbara Cervecería 2006 SL, declarando la procedencia del despido efectuado el 4/09/2007.

    En los hechos probados de la citada sentencia consta que:

    A).- La demandante prestó servicios con la categoría de auxiliar de caja y salario de 777,53 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias (hecho probado primero).

    B).-El TSJ de Madrid dictó sentencia en fecha 12/02/2008 revocando la sentencia del Juzgado de lo Social nº...

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