STSJ Comunidad de Madrid 568/2010, 8 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2010:12926
Número de Recurso3131/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución568/2010
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0003131/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00568/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0041050, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003131/2010

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: FRATERNIDAD MUPRESPA

Recurrido/s: Sandra

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID de DEMANDA 0001188/2009

Sentencia número: 568/10

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a 8 de septiembre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0003131/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARÍA DEL CARMEN DOPICO FRADIQUE, en nombre y representación de FRATERNIDAD MUPRESPA, contra la sentencia de fecha 25-1-10, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 019 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001188/2009, seguidos a instancia de Sandra representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. PEDRO BARAMBONES GARCÍA frente a FRATERNIDAD MUPRESPA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora ha venido prestando sus servicios para la demandada con el siguiente iter contractual:

-Desde el día 18 de junio de 2007, mediante contrato a tiempo completo, por interinidad, con duración desde 18.06.07 hasta fin de IT, siendo el objeto sustituir a Consuelo que tenía derecho a reserva de puesto de trabajo, con la categoría de TER. (Técnico Especialista en Radiodiagnóstico). Dicho contrato fue modificado el 26.06.07, en relación al horario, el salario y el plus de nocturnidad. Asimismo se modificó con efectos de la fecha señalada y hasta que "Dª Justa se encuentra capacitada físicamente para realizar sus tareas de técnico especialista en Radiodiagnóstico (actualmente incapacitada como consecuencia de su embarazo) las cláusulas segunda y cuarta del contrato de trabajo". Posteriormente fue nuevamente modificado el 13.02.08, afectando a las mismas materias antes señaladas. Consuelo estuvo en situación de incapacidad temporal del 05.03.07 al 10.12.07.

-El contrato citado se prorrogó desde el 25.05.08 al 15.07.08.

-Desde el 16.07.08 mediante contrato por interinidad, a tiempo completo, con la misma categoría anteriormente señalada, y con una duración desde 16.07.08 hasta "fin de excedencia", para sustituir a Justa, siendo la causa: "sustituir a trabajadores excedentes por cuidado de familiares, siendo el trabajador que sustituye al excedente, perceptor durante más de un año de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial". Justa estuvo en situación de incapacidad por IT desde el 19.09.07, por enfermedad común al 02.02.08, iniciando descanso maternal del 03.02.08, y período de lactancia del

25.05.08 al 15.06.08. La Sra. Justa disfrutó de excedencia por cuidado de hijo del 16.07.08 al 16.07.09 y del

16.07.09 al 15.07.11, por la misma causa.

El salario de la demandante es de 1.745,33 euros brutos al mes con prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El día 22.06.09 la demandada comunicó a la actora que con fecha 15 de julio de 2009, finalizaba el contrato que mantenían, por expiración del tiempo convenido.

TERCERO

A la fecha de extinción del contrato de la demandante, la Sra. Justa no se ha reincorporado a su puesto de trabajo.

CUARTO

Por la demandada se ha contratado a Onesimo, mediante contrato a tiempo completo por interinidad con duración desde el 16.07.09 hasta fin de excedencia, sin que pueda extenderse más allá del

15.07.2001, con la categoría de TER, para sustituir a Justa, siendo la causa "sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo".

QUINTO

La demandante no ostenta cargo representativo o sindical alguno.

SEXTO

Se ha celebrado acto de conciliación el 11.08.09 sin avenencia. SÉPTIMO.- La relación laboral de las partes se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo General de ámbito estatal para entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo, años 2008/2011 (BOE 10.12.08).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda formulada por Dña. Sandra contra MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la Mutua demandada a que a su elección readmita a la actora en el puesto de trabajo que venía ocupando y en las mismas condiciones, u optar expresamente dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, por una indemnización a favor de la actora de 5.454,38 euros satisfaciendo, en todo caso, los salarios devengados y dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 58,18 euros diarios.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de...

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