SAP La Rioja 294/2010, 9 de Julio de 2010

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2010:599
Número de Recurso79/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución294/2010
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00294/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2010 0100081

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000079 /2010

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de HARO

Procedimiento de origen : VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 0000566 /2009

S E N T E N C I A Nº 294 DE 2010

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO

En la ciudad de Logroño a nueve de julio de dos mil diez

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 566 /2009, procedentes del JDO.1A. INST. E INSTRUCCION N.2 de HARO, a los que ha correspondido el Rollo 079 /2010, en los que aparece como parte apelante D. Eulogio representado por el procurador Dª FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO, y asistido por el letrado D. VICTOR MANUEL ROSALES ZANZA, y como apelado D. Fulgencio representado por la procuradora Dª TERESA ZUAZO CERECEDA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 4 de noviembre de 2009, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la procuradora Dña. Marina López-Tarazona en nombre y representación de D. Fulgencio contra D. Eulogio, representado por el procurador D. Luis Ojeda Verde, acordando el desahucio del "solar v edificaciones de uso industrial con referencia catastral NUM001, sito en la CALLE000 nO NUM000 de Ezcaray", condenando al demandado a dejar libre, vacua, expedita y a disposición del actor la citada finca, apercibiéndole de lanzamiento si no la desaloja dentro de los términos que la Ley previene.

Con expresa imposición al demandado de las costas causadas en este procedimiento.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 8 de julio de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen de las presentes actuaciones, interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Marina López-Tarazona Arenas, en nombre y representación de don Fulgencio, contra don Eulogio, se ejercita acción de desahucio por precario en relación con el inmueble sito en la localidad de Ezcaray (La Rioja), CALLE000 núm. NUM000, del que el demandante es usufructuario a partir de la escritura pública de protocolización de operaciones particionales que aporta de la herencia de doña Esperanza, quien fuera su esposa, aprobadas por Auto de fecha 26 de abril de 2007 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Haro en el procedimiento de división de herencia 229/04. Se expresa en la demanda que el demandado don Eulogio, hijo del demandante, es copropietario del referido inmueble (nudo propietario) en una porción del 20% y que desde hace años lo disfruta sin satisfacer cantidad alguna por ningún concepto.

Reconocidos en esencia los hechos de la demanda, por parte del demandado don Eulogio se alegó en el acto del juicio oral que este inmueble le fue cedido en comodato por su madre doña Esperanza, que era propietaria originaria del mismo, en tanto en cuanto siguiera adelante con la explotación ganadera y no tuviera otro lugar para vivir, por lo que entiende que existe título suficiente para permanecer en la finca y no puede haber lugar al desahucio acordado en la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Siendo estimatoria la demanda de las pretensiones del demandante don Fulgencio, contra la misma se interpone recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales don Luis Ojeda Verde, en nombre y representación de don Eulogio, quien solicita en esta instancia que, con estimación del recurso, se revoque la sentencia, con imposición de las costas procesales a la parte demandante. Se insiste en este caso en la existencia de un comodato a favor del recurrente, en los términos a los que se refiere el artículo 1740 y siguientes del Código Civil, en este caso sin sometimiento a plazo alguno y con entrega de la cosa mueble o inmueble con un destino determinado. A partir de esta afirmación se invoca "error en la apreciación de la prueba" por parte del juzgador de instancia, analizando el resultado de las pruebas practicadas en el acto del...

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