STSJ Andalucía 780/2014, 10 de Abril de 2014

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2014:3144
Número de Recurso456/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución780/2014
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 780/2014

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a diez de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 456/2014, interpuesto por la CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y AGENCIA DE SERVICIOS SOCIALES Y DEPENDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada, en fecha 19 de diciembre de 2013, en Autos núm. 946/2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Celia, en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra la CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y AGENCIA DE SERVICIOS SOCIALES Y DEPENDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 de diciembre de 2013, por la que, estimando la demanda, declara que la relación laboral de la actora con la demandada es de carácter indefinido condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª. Celia con D.N.I. núm. NUM000 presta servicios para la AGENCIA DE SERVICIOS SOCIALES Y DEPENDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA dependiente de la CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA desde el 22 de julio de 2008 de obra o servicio determinado a tiempo completo celebrado con la Fundación Andaluza de Servicios Sociales (FASS) la cual quedó extinguida junto con la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social (FADAIS) cuando se crea la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en virtud del artículo 18.1 de la Ley 1/2011 de 17 de Febrero de Reordenación del Sector Público de Andalucía, asumiendo esta las relaciones laborales de las citadas fundaciones. La categoría profesional de la actora es la de Trabajadora Social.

  2. - En el contrato de trabajo de obra o servicio determinado de fecha 22 de julio de 2008 en su cláusula adicional establece su objeto que concreta en una obra o servicio con cargo a subvención excepcional para el desarrollo de un programa de colaboración en la puesta en marcha de las prestaciones y servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia SAAD en Andalucía.

  3. - Reclama la actora el carácter indefinido de su relación laboral por estimar que el contrato de trabajo celebrado con la demandada no tiene naturaleza temporal y esta celebrado en fraude de ley. Interpone con tal finalidad reclamación previa en fecha de 6 de junio de 2012 y por parte del Gabinete jurídico de la Consejería de Salud y Bienestar Social se emite informe en fecha de 1 de octubre de 2012 que obra a los folios 52 a 58 de los autos y que se da por reproducido en su integridad

  4. - Rigen y son de aplicación los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía publicados en el BOJA de 29 de abril de 2011.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y AGENCIA DE SERVICIOS SOCIALES Y DEPENDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

En la Sentencia de instancia se ha estimado la demanda interpuesta por la actora contra la AGENCIA DE SERVICIOS SOCIALES Y DEPENDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA dependiente de la Consejería de Salud y Bienestar Social, al declarar su condición de trabajadora indefinida dada la existencia de fraude de ley en su contratación temporal que ha sido descrita en el hecho probado segundo de la sentencia. Y contra la misma se alza en suplicación la Letrada de la Junta de Andalucía, que dedica el primer motivo al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, a denunciar la infracción del artículo 15.1 a) del ET en su redacción anterior a la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, aplicable al presente caso así como de la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley 35/2010 . Sin embargo resulta intrascendente la alegación efectuada sobre la aplicación de la redacción dada al artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores por el Real Decreto 10/2010, por cuanto independientemente de que en efecto el contrato de trabajo se rige por la normativa vigente a la fecha de su celebración (22 de julio de 2008) y por tanto no le es de aplicación la introducida por el Real Decreto Ley citado, es de ver que la razón jurídica aplicada por la Magistrada de Instancia es ajena a tal alegación, ya que el fraude de ley no se declara por haber superado el contrato de obra o servicio la duración máxima prevista en dicho precepto, sino por no especificarse con la claridad y precisión el objeto del mismo, contraviniendo el mandato establecido en el artículo 2.2 a) del RD 2729/1998 de 18 de diciembre, ni poder justificarse la temporalidad en la existencia de una subvención al no estar estampada la existencia de la misma en términos finalistas, por todo lo cual procede la desestimación del primer motivo del recurso.

Segundo

En el correlativo ordinal, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS se denuncia la infracción del artículo 9.3 de la CE, el artículo 11 de la Ley 18/2011 de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm . 255 de 31 de diciembre de 2011) y la Disposición Adicional 4.1 b) de la Ley 1/2011 de 17 de febrero (BOJA de 21 de febrero), la Disposición Adicional 2ª del Decreto 101/2011 de 19 de abril (BOJA de 29 de abril) y por vulneración de la jurisprudencia del TS y del TC, en concreto SSTS de 7 de abril y 24 de noviembre de 1995 y la SSTC 63/1986 y 96/1990, en los que por dichas decisiones se determina la primacía del principio de imperio de la Ley y del principio de legalidad que establece el citado artículo 9.3 de la CE . Se aduce que la infracción se ha producido porque siendo objeto del proceso, si la actora que viene prestando servicios en la Agencia demandada, tiene o habría adquirido la condición de laboral indefinida en su puesto de trabajo dada la mecanicidad o continuidad de su actividad en el seno de un ente que desarrolla su actividad permanentemente en el tiempo y de modo continuo, la obtención de un...

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