STSJ Galicia 723/2010, 12 de Febrero de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:2194
Número de Recurso5307/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución723/2010
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0005307 /2006JS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, doce de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005307 /2006 interpuesto por contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de

LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Eulalio en reclamación de JUBILACION siendo demandado CONSELLERIA DA PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000251 /2006 sentencia con fecha dieciocho de Julio de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El día 22 de Noviembre de 2005, el demandante presentó escrito ante la Subdirección General de Personal, Dirección General de la Función Pública, Consellería Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, solicitando acogerse a la jubilación especial a los 64 años de acuerdo con el artículo 34, punto 1, apartado b) del IV Convenio Colectivo Único de la Xunta de Galicia.

SEGUNDO

Posteriormente recibió resolución de la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, por la que le era denegada la jubilación especial prevista en el artículo 34.1. b) del IV Convenio Colectivo Único, solicitada alegando que ocupa un puesto reservado para su provisión por personal funcionario, del cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia (Grupo D), conforme a la vigente relación de puestos de trabajo y dado que los contratos que se celebren para sustituir a trabajadores que se jubilen, se concertarán al amparo de cualquiera de las contrataciones vigentes, tratándose por tanto de una relación de naturaleza laboral, en la que no se incluyen los sistemas de cobertura de puestos previstos en la normativa funcionarial, por lo que se deduce que la persona sustituta no cumpliría con los requisitos exigidos, lo que sería motivo de denegación de prestación de jubilación al trabajador sustituido, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

TERCERO

El actor presentó reclamación previa ante la Consellería de Presidencias, Administracións Públicas e Xustiza el día 24 de Febrero de 2006, sin que conste que haya sido resuelta".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por DON Eulalio, declaro nula la resolución de fecha 26.01.2006, y declaro el derecho del mismo a la jubilación especial de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.1.b) del IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, condenando a la CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓNS PÚBLICAS E XUSTIZA a estar y pasar por esta declaración".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Xunta de Galicia la estimación de la demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 27 Ley 04/88, Decreto 93/91, artículos 103.3 C...

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