Ley del Juego de la Comunidad Valenciana (Ley 4/1988, de 3 de junio)

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Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoLey

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de aucerdo con lo establecido por la Constitucion y el Estatuto de Autonomia:

En nombre del rey promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

La presente Ley parte de no querer ignorar el hecho social del juego legalizado, entendiendo por tal no tanto la actividad recreativa o ludica por definicion, sino, antes bien, la modificacion patrimonial en cuanto designio del azar. La realidad del juego esta socialmente admitida: Es un dato de partida con independencia de valoraciones extrajuridicas. Pero se hace ineludible que las Cortes Valencianas juzguen de la materia pues tampoco puede desconocerse, en los terminos desiguales que delimitan la riqueza o la pobreza, que la realidad resultante es finalmente compleja y obediente a diferentes intereses sociales. Junto a la deficiente asignacion de recursos que la importante cantidad de dinero apostado en juego deja presuponer, parece cada vez mas incuestionable que su recolocacion final no alimenta una mas justa distribucion de la renta. Por lo que el problema de los limites a la hora de regular nuevas ofertas ligadas al azar, como los problemas de regulacion inherentes a las ofertas (publicas o privadas) ya implantadas, sigue siendo una cuestion abierta sobre la que cada vez menos conviene improvisar.

La Comunidad Valenciana asume, en virtud de su Estatuto de Autonomia de 1 de julio de 1982, competencia exclusiva sobre casinos, juegos y apuestas, con la Unica exclusion de las Apuestas Mutuas Deportivo-beneficas. El Real Decreto 1038/1985, de 25 de mayo, hizo efectiva tal competencia sobre las materias reseñadas.

Frente a la pretension liberalizadora sin reservas que supuso el levantamiento de la absurda prohibicion del juego, cercana en el tiempo, y como marco especifico que las competencias estatutarias demandan al respecto de coherencia capaz de conjugar eficiencia y equidad, la presente Ley introduce en el Ambito del territorio Valenciano la necesaria racionalidad en un sector, cada vez mas consolidado desde el punto de vista empresarial y de empleo directo, donde no parece justificable que la Administracion deje en manos de los particulares las normas de explotacion del juego.

La racionalidad que persigue introducir la presente Ley pretende conseguir, en resumen, los siguientes objetivos:

  1. Garantizar el pacifico desarrollo de las actividades en que se manifiesta el juego.

  2. Lograr la seguridad juridica en el flujo de relaciones establecido entre el ciudadano que arriesga su dinero a la espera de obtener un incremento o utilidad y los organizadores normalmente configurados como empresa.

  3. Crear los cauces juridicos minimos para adecuar el juego a la situacion social y economica y que a la vez sirva de elemento regulador entre la oferta empresarial y la demanda social.

Para cumplir los principios indicados es necesario, incluso urgente, la aprobacion de esta Ley del juego y apuestas para la Comunidad Valenciana, que recoja las peculiaridades y realidad social de su Ambito territorial.

El rango de Ley viene justificado por dos motivos fundamentales: En primer lugar, por afectar a un derecho fundamental como es la libertad de empresa, reconocido en el articulo 38 de la constitucion, juntamente con los articulos 128 y 131 de la norma de cabecera estatal, que lo contempla como materia reservada a Ley segun el articulo 53.1 del citado texto legal; En segundo lugar, por establecer parcialmente un nuevo procedimiento sancionador, con una tipificacion de infracciones y prevision de sanciones en materia de juego, cuestiones todas ellas afectadas por el mismo principio de reserva de Ley.

Se agrupa el articulado de la Ley en cuatro titulos dedicados, respectivamente, a establecer los principios basicos del sistema, Configurar las distintas modalidades del juego con sus condiciones o elementos peculiares, señalar los distintos sujetos participes en la actividad y, finalmente, establecer las normas necesarias para garantizar su cumplimiento o, lo que es lo mismo, articular la condicion de su eficacia a traves del regimen sancionador.

Debe destacarse el encuadramiento de la accion administrativa referente a las autorizaciones en el Ambito de lo discrecional, que no es sinonimo de arbitrariedad sino ventaja para adecuar la accion administrativa a las necesidades concretas del momento, sin que ello suponga desprecio al señalamiento de condiciones objetivas previamente establecidas.

Se exige al ejecutivo Valenciano el analisis permanente de la estructura, las circunstancias y los efectos en torno al juego como punto de partida para Diseñar una adecuada planificacion del sector que actue a modo de verdadero canalizador de la citada actividad administrativa.

Se ha partido de Definir las modalidades basicas sin desconocer que tal empeño, ante fenomenos como el que nos ocupa, supone la eleccion y el rechazo simultaneos de piezas de un mismo mosaico, pero ello se ha hecho con plena conciencia de la necesidad de tal tarea y de las ventajas del sistema. Al regular los elementos personales del sector se ha pretendido coordinar el neceario control administrativo, y la exigencia de una linea de conducta que en este caso no ha de verse como obstaculo de la accion sino robustecedora de la necesaria honestidad profesional y empresarial con la libertad de accion empresarial configurada por nuestro sistema politico.

Por su parte, el regimen sancionador se ensambla con el derecho punitivo general del que toma sus principios basicos. Se ha eludido deliberadamente la equivalencia entre infraccion y mero incumplimiento, que ademas de hacer necesaria la posterior tipificacion, resulta una manifestacion anacronica del principio medieval de .

Se trata, pues, en resumen de una Ley no excesivamente extensa por reservar su ulterior concrecion a normas reglamentarias, que posibilita por otra parte el ejercicio de las competencias estatutarias en la materia y busca la claridad y solidez de sus principios para permitira desarrollar una actividad consentida por la sociedad y al mismo tiempo, desde el punto de vista administrativo, armonizar los plurales intereses puestos en juego.

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto de la Ley .

Uno. La presente Ley tiene por objeto la regulacion, en el Ambito territorial de la Comunidad Valenciana, del juego y de las apuestas en sus distintas modalidades, y en general de cualquier actividad por la que se arriesguen cantidades de dinero u objetos susceptibles de evaluacion economica, en funcion del resultado de un acontecimiento futuro o incierto, independientemente de la incidencia que en el tenga la habilidad de los participantes o el mero azar.

Dos. Quedan excluidos del Ambito de esta Ley los juegos o competiciones de puro pasatiempo o recreo constitutivos de usos sociales de caracter tradicional, familiar o amistoso, siempre que no sean objeto de explotacion lucrativa por los jugadores u otras personas.

ARTÍCULO 2 Juegos autorizables .

Uno. Para que un juego pueda ser autorizado es requisito indispensable su inclusion previa en el catalogo de juegos y apuestas de la Generalitat Valenciana.

Dos. En el catalogo de juegos y apuestas seran incluidos, como minimo, los siguientes:

  1. las loterias.

  2. los exclusivos de los casinos de juego, que seran los siguientes:

    Ruleta Francesa.

    Ruleta americana.

    Veintiuno o Black jack.

    Bola o boule.

    Treinta y cuarenta.

    Punto y banca.

    Ferrocarril, bacarra o chemin de fer.

    Bacarra a dos paños.

    Dados o craps.

    Ruleta de la fortuna.

  3. el juego del bingo, en sus distintas modalidades.

  4. los que se desarrollen mediante el empleo de maquinas recreativas y de azar.

  5. el juego de boletos.

  6. las rifas, tombolas y combinaciones aleatorias.

  7. las apuestas sobre acontecimientos deportivos o de otro caracter previamente determinados.

    Se exceptuan las Apuestas Mutuas Deportivo-beneficas, segun lo previsto en el articulo 31.31 de la Ley Organica 5/1982, de 1 de julio.

    Tres. Por Decreto del Consell, a propuesta de la Conselleria de Economia y Hacienda, previo informe de La Comision de juego de la Comunidad Valenciana, se podra incluir en el catalogo de juegos y apuestas no contemplados en el apartado anterior, si se considera oportuno regularlos en base a su incidencia economica o social. El Consell dara cuenta de dicho Decreto a La Comision correspondiente de las Cortes Valencianas.

    Cuatro. Los juegos no incluidos en el catalogo tendran la consideracion legal de prohibidos a todos los efectos y el material utilizado en ellos sera objeto de comiso.

    Cinco.

    En todo caso la practica de los juegos y apuestas habra de realizarse con material previamente homologado por el Organo competente, que tendra la consideracion de material de comercio restringido.

ARTÍCULO 3 Autorizaciones.

Uno. La organizacion, explotacion y practica de cualquiera de los juegos y/o apuestas permitidos a que se refiere el articulo 2. De esta Ley, requerira la previa Autorizacion Administrativa, tendra una duracion determinada y se concedera de acuerdo con la planificacion del sector a que hace referencia el articulo 4. De esta Ley y con sujecion a los requisitos y procedimientos que reglamentariamente se establezcan.

Dos. Las autorizaciones podran concederse bien para actividades a realizar en uno o varios actos, bien para un periodo de tiempo, renovable, en su caso, por la Administracion.

Las autorizaciones solo son transferibles en los casos que reglamentariamente se determinen y siempre con conocimiento expreso de la Administracion.

Tres. No podran ser titulares de autorizacion para la realizacion de todas las actividades necesarias para la practica y organizacion de los juegos y/o apuestas a que se refiere esta Ley, quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

  1. haber sido condenado mediante sentencia firme por delito de falsedad, contra las personas, contra la propiedad o contra la Hacienda publica, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la autorizacion.

  2. los quebrados no rehabilitados y quienes habiendose declarado en estado legal de suspension de pagos o concurso de acreedores hayan sido declarados insolventes o no hayan cumplido totalmente las obligaciones adquiridas.

  3. haber sido sancionado por dos o mas infracciones tributarias graves, en los ultimos cinco años por tributos sobre el juego y apuestas.

La incursion en alguna causa de incapacidad con posterioridad al otorgamiento de la autorizacion llevara aparejada la perdida de esta, que no podra volver a solicitarse durante un periodo de cinco años.

ARTÍCULO 4 Competencias.

Uno. Corresponde al Consell:

La aprobacion del catalogo de juegos y apuestas asi como la inclusion o exclusion de cualquier modalidad de juego no contemplada en el articulo 2. De esta Ley.

Aprobar la planificacion General del Sector, sin perjuicio de la coordinacion general que pudiera corresponder a la Administracion Central.

La aprobacion de los reglamentos especificos de cada juego y/o apuestas incluido en el catalogo de juegos y apuestas.

Dos. Corresponde a la Conselleria de Economia y Hacienda:

La elaboracion de las normas necesarias para el control y Direccion de los juegos y apuestas.

La concesion de las autorizaciones necesarias para realizar las actividades relacionadas con los juegos y apuestas.

La elevacion al Consell de las propuestas de su competencia.

La vigilancia y control de las actividades relacionadas con los juegos y apuestas.

Tres. Corresponde a La Comision del juego de la Comunidad Valenciana:

Informar sobre los acuerdos que debe tomar el Consell en funcion de las competencias a que se refiere el punto uno de este articulo.

Llevar a la consideracion de la Conselleria de Economia y Hacienda cuantas iniciativas y estudios considere oportunos en materia de juegos y apuestas y las restantes competencias que reglamentariamente se le atribuyan.

TÍTULO II De las distintas modalidades de juegos y locales donde se practican Artículos 5 a 14
ARTÍCULO 5 Requisitos de los juegos.
  1. Los juegos y apuestas permitidos sólo podrán practicarse con los requisitos, condiciones y en los establecimientos, lugares y espacios señalados en esta ley y sus disposiciones reglamentarias.

  2. La práctica de los juegos y apuestas regulados en esta ley podrá realizarse de forma presencial o a través de los medios electrónicos, telemáticos o de comunicación a distancia en las condiciones y con los requisitos que reglamentariamente se determinen.

ARTÍCULO 6 Casinos de juego.

Uno. Tendran la consideracion legal de casinos de juegos los locales o establecimientos que, reuniendo los requisitos exigidos, hayan sido autorizados para la practica de los juegos a que hace referencia el apartado 2, b), del articulo 2. De esta Ley. Asimismo podran practicarse en los casinos de juego, previa autorizacion, otros juegos de los incluidos en el catalogo.

Dos. El otorgamiento de la autorizacion requerira, en su caso, previa convocatoria de concurso publico en el que se valorara el interes turistico del proyecto, la solvencia de los promotores y el programa de inversiones, requiriendose en todo caso informe del Ayuntamiento del termino Municipal donde se hubiese de instalar.

Tres. El aforo, superficie y funcionamiento de los casinos de juego, asi como los servicios minimos que deberan prestar al publico, se ajustaran a lo fijado reglamentariamente.

Cuatro. La autorizacion se concedera por un periodo de diez años.

Quinto. Podrá autorizarse a cada uno de los Casinos de juego la instalación y funcionamiento de una o varias salas que, formando parte del casino de juego, se encuentren situadas fuera del recinto o complejo donde esté ubicado el mismo, en el número, distancia, período y condiciones que reglamentariamente se determinen.

Dichas salas funcionarán como apéndice del Casino del que formen parte, y en ellas podrán practicarse, previa autorización, juegos exclusivos de Casinos, así como otros juegos de los incluidos en el Catálogo, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

ARTÍCULO 7 Juegos en buques.

Los buques no inferiores a 15.000 toneladas dedicados al transporte de viajeros, cuando la compañia que los explote tenga el domicilio en la Comunidad Valenciana y el trayecto se inicie y termine en puertos de dicho territorio, podran ser autorizados para la organizacion, explotacion y practica de determinados juegos de los especificamente previstos para los casinos con las condiciones que reglamentariamente se determinen.

ARTÍCULO 8 Salas de bingo.

Uno. El juego del bingo sólo podrá practicarse en las Salas expresamente autorizadas al efecto, con los cartones homologados oficialmente, cuya venta habrá de efectuarse dentro de la sala donde el juego se desarrolle, o a través de los medios señalados en el artículo 5,2 de la presente ley por la entidad o sociedad titular de la sala autorizada.

Dos. Se podrá autorizar el traslado e instalación de nuevas salas de bingo con las distancias, requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

Tres. En las salas de bingo podrán instalarse máquinas de juego y practicarse los juegos de apuestas y boletos, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Cuatro. La autorización se concederá por un período máximo de diez años.

ARTÍCULO 9 Maquinas de juego.

Uno. Son maquinas de juego los aparatos manuales o automaticos que a cambio de un precio permiten su utilizacion como mero instrumento de recreo o pasatiempo del jugador o la obtencion por este de un premio.

Dos.A efectos de su régimen jurídico, las máquinas se clasifican en los siguientes grupos:

-Tipo A o puramente recreativas, que no ofrecen al jugador o usuario premio en metálico alguno directa ni indirectamente, pudiendo dividirse en manuales y electrónicas.

-Tipo B o recreativas con premio, que a cambio del precio de la partida o jugada conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente un premio cuyo valor no podrá exceder de 20 veces el fijado como precio de la partida.

-Tipo C o de azar, que a cambio del precio de la partida o jugada pueden ofrecer un premio de hasta 400 veces el valor de la partida. No obstante, podrán autorizarse máquinas progresivas en las que el premio máximo no podrá exceder de 10.000 veces el valor de la apuesta.

En todo caso, la cuantía y el porcentaje de premios podrá ser modificado por el Consell a propuesta de la Conselleria de Economía y Hacienda.

Tres. Reglamentariamente podran determinarse las condiciones de instalacion de maquinas tipo y progresivas interconexionadas cuyo conjunto pueda conceder un premio proporcional a las maquinas que lo integran.

cuatro. Quedan excluidas de la presente Ley las máquinas expendedoras que se limiten a efectuar mecánicamente la venta de los productos o mercancías, siempre que el valor del dinero depositado en las máquinas corresponda al valor de mercado de los productos que entreguen, así como las máquinas tocadiscos o video-discos y las de naturaleza estrictamente manual o mecánica, sin componentes eléctricos, de competición pura o deporte que no den premio directo o indirecto alguno y expresamente se determinen reglamentariamente.

También quedan excluidas de la presenta Ley las máquinas de mero pasatiempo o recreo que no ofrecen al jugador o usuario premio en metálico o en especie, ni directa ni indirectamente, limitándose a conceder al usuario un tiempo de uso o de juego a cambio del precio de la partida, pudiendo ofrecer como único aliciente adicional, por causa de la habilidad del jugador, la posibilidad de seguir jugando por el mismo importe inicial en forma de prolongación de la propia partida.

La utilización de las máquinas mencionadas en el párrafo anterior, no implicará el uso de imágenes o realización de actividades que puedan herir la sensibilidad o perjudicar la formación de la infancia y la juventud. Tampoco podrán transmitir mensajes contrarios a los derechos reconocidos en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, ni contener elementos racistas, sexistas, pornográficos o que hagan apología de la violencia ni usar imágenes o efectuar actividades propias de locales no autorizados para menores.

Cinco. Las máquinas tipo C podrán, asimismo, interconectarse con la finalidad de otorgar premios especiales que el jugador podrá recibir por el simple hecho de estar jugando en una de las máquinas interconectadas, independientemente de si obtiene alguna combinación ganadora y de la apuesta realizada. Reglamentariamente podrán determinarse las condiciones de la interconexión.

ARTÍCULO 10 Requisitos de las maquinas de juego.

Uno. Las maquinas de juego clasificadas en el articulo anterior deberan cumplir, como minimo, los siguientes requisitos:

  1. estar inscritas en el correspondiente registro de modelos homologados.

  2. llevar incorporada una placa de identidad de la maquina.

  3. contar con la autorizacion de explotacion.

  4. Contar con la autorización de instalación o Boletín de Situación, según se determine reglamentariamente.

Dos. Las condiciones para la instalacion se estableceran reglamentariamente.

ARTÍCULO 11 Locales habilitados para la instalacion de maquinas de juego.

Uno. Las maquinas de juego solo pueden instalarse en los establecimientos o locales indicados en esta Ley.

Dos. Se entiende por Salones Recreativos aquellos establecimientos dedicados exclusivamente a la explotación de máquinas de tipo A o puramente recreativas. Se denominarán Salones Cyber cuando en los mismos se explote únicamente máquinas recreativas de tipo “A” mediante soporte informático.

Tres. Se entiende por salones de juego aquellos establecimientos dedicados específicamente a la explotación de máquinas de tipo B o recreativas con premio, si bien podrán igualmente explotarse en ellos máquinas de tipo A y practicarse los juegos de apuestas y boletos, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Cuatro. El número de máquinas a instalar en bares, cafeterías, restaurantes, clubes, campings y demás establecimientos análogos, será el que se fije reglamentariamente, sin que en ningún caso se pueda superar la instalación conjunta de más de dos maquinas tipo B.

Cinco. En los locales autorizados para la instalación de máquinas recreativas y de azar, sólo podrán explotarse juegos autorizados por la Conselleria competente en materia de juego.

Seis. El Consell, a propuesta de la Conselleria de Economía y Hacienda, elaborará un Reglamento específico para los salones recreativos y salones de juego, mencionados en este artículo, adaptando a sus propias características las normas generales para locales de pública concurrencia.

Siete. Se podrá autorizar la instalación de nuevos salones de juego, así como el cambio de clasificación de salón recreativo a salón de juego, con las distancias, requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

ARTÍCULO 12 Apuestas.

Uno. Podra autorizarse el cruce de apuestas dentro de los recintos en que se realicen determinadas competiciones, como hipodromos, canodromos, frontones o similares, y en otros espacios o condiciones que expresamente se determinen en via reglamentaria.

Dos. Se entiende por apuesta aquella actividad por la que se arriesga una cantidad de dinero sobre los resultados de un acontecimiento previamente determinado, de desenlace incierto y ajeno a las partes intervinientes.

ARTÍCULO 13 Juego de boletos.

Uno. El juego de boletos es aquel que tiene lugar mediante la adquisicion por un precio de determinados billetes o boletos que expresamente indicaran en metalico el premio, el cual necesariamente debera permanecer desconocido para todos hasta su raspadura manual o apertura. Esta modalidad de juego podra practicarse bien de forma individualizada o bien combinada con otra, determinada previamente en el billete o boleto y siempre por indicacion del precio y de los premios que pudieran corresponder.

Dos. La organizacion del juego de boletos correspondera a la Generalitat Valenciana. Su explotacion solo podra realizarse a traves de una empresa publica o una sociedad mixta de capital publico mayoritario.

ARTÍCULO 14 Rifas, tombolas y combinaciones aleatorias.

Uno. Podrá autorizarse la celebración de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias en las condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan.

Las combinaciones aleatorias con fines publicitarios estarán exceptuadas de esta autorización, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional.

Igualmente podrá autorizarse reglamentariamente la celebración de rifas y tómbolas cuyo beneficio se destine íntegramente a la financiación de fiestas populares.

Dos. Los premios de rifas y tómbolas necesariamente tendrán que ser en especie y no canjeables por dinero, salvo autorización expresa del órgano competente. Las combinaciones aleatorias tendrán que tener una finalidad publicitaria.

TÍTULO III De las empresas titulares de autorizacion para la realizacion de juegos y apuestas y del personal empleado Artículos 15 a 21
ARTÍCULO 15 Empresas de juego.

Uno. La organizacion y explotacion de juegos y/o apuestas unicamente podra ser realizada por Personas Fisicas o juridicas expresamente autorizadas e inscritas en los registros que en su caso se determine.

Dos. La Generalitat Valenciana, bien directamente, bien a traves de empresas publicas o sociedades mixtas de capital publico mayoritario, podra Asumir la realizacion de juegos y apuestas.

Tres. Los titulares de empresas de juego, deberán prestar las garantías y ajustarse a los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen para cada juego y/o apuesta. Las fianzas que se establezcan tendrán como límite máximo el 10% del volumen de operaciones realmente realizados en el ejercicio inmediatamente anterior y del estimado como previsible, en atención a los medios humanos y materiales a utilizar, cuando se trate de empresa de nueva creación.

La fianza prestada quedará afecta a las responsabilidades y al cumplimiento de las obligaciones que se deriven del régimen sancionador previsto en la presente ley y sus normas de desarrollo, así como al pago de los premios a los jugadores y al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tributos específicos en materia de juego.

Los empresarios del juego estarán, asimismo, obligados a remitir a la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública la información que ésta solicite, al objeto de cumplir sus funciones de control, coordinación y estadística.

Cuatro. Lo establecido en el apartado anterior sera de aplicacion a quienes esporadica o eventualmente sean autorizados para la organizacion y explotacion de alguna modalidad de juego.

Cinco. La transmision de acciones o participaciones de entidades dedicadas a la organizacion y explotacion de juegos y apuestas requerira, en todo caso, autorizacion previa de la Administracion.

ARTÍCULO 16 Entidades titulares de casinos.

Las empresas titulares de casinos deberan reunir los siguientes requisitos minimos:

  1. constituirse bajo la forma de Sociedades Anonimas y tener por objeto la explotacion de un casino y eventualmente el desarrollo de actividades de promocion turistica.

  2. ostentar la nacionalidad española.

  3. tener el capital social totalmente desembolsado, dividido en acciones nominativas, y al menos en la cuantia que se fije reglamentariamente.

  4. la Administracion de la sociedad sera colegiada.

  5. ninguna persona fisica o juridica podra ostentar participacion en el capital ni cargos directivos en mas de una sociedad explotadora de casinos de juego en el Ambito territorial de la Comunidad Valenciana.

ARTÍCULO 17 Entidades titulares de salas de bingo.

Uno. Podran ser titulares de salas de bingo:

  1. las entidades benefico-deportivas culturales y turisticas que tengan mas de tres años de ininterrumpida existencia legal y funcionamiento.

  2. Las Entidades mercantiles constituidas al efecto bajo la forma de sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades laborales y cooperativas de trabajo CV, que ostenten la nacionalidad española y tengan un capital totalmente desembolsado, en la cuantía y forma que se fije reglamentariamente, cuyo objeto social sea la explotación de salas de bingo.

Dos. Las entidades enumeradas en la letra a) del apartado anterior tendran preferencia en la obtencion de la autorizacion para la explotacion de salas de bingo. Las citadas entidades podran realizar la explotacion del juego bien directamente o bien a traves de empresas de servicios constituidas como Sociedades Anonimas, Sociedades Anonimas laborales y cooperativas de trabajo c. V., sin que este ultimo caso suponga minoracion de las responsabilidades que aquellas adquieran frente a la Administracion.

ARTÍCULO 18 Empresas operadoras de maquinas de juego.

Uno. La explotacion de maquinas de juego en locales autorizados de titularidad propia o ajena solo podra efectuarse por las denominadas empresas operadoras.

Dos. Ostentaran tal consideracion las personas naturales o juridicas que, previamente autorizadas, sean inscritas en el registro que a tal efecto llevara la Conselleria de Economia y Hacienda. Los casinos de juego tendran, en todo caso, la condicion de empresas operadoras.

ARTÍCULO 19 Del personal que realiza su actividad en empresas de juego.

Uno. Las personas que realicen su actividad profesional en empresas dedicadas a la gestión y a la explotación de juego y/o apuestas, y que reglamentariamente se determinen, deberán estar en posesión del correspondiente documento profesional, para cuyo otorgamiento será necesaria la ausencia de antecedentes penales por alguna de las circunstancias previstas en el artículo tercero apartado tres, así como el no haber sido sancionado administrativamente en los últimos cinco años inmediatamente anteriores por falta tipificada en esta Ley como grave o muy grave.

Dos. Los documentos profesionales a que se refiere el numero anterior seran expedidos y renovados por plazos maximos de cinco años, pudiendo ser revocados por acuerdo motivado de la autoridad administrativa competente.

Tres. Los empleados que participen directamente en el desarrollo de los juegos de casinos o salas de bingo, asi como sus conyuges, ascendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y los colaterales, no podran tener participacion alguna en la sociedad titular de la empresa de juego, salvo que fueran gestionados por Sociedades Anonimas laborales y cooperativas del trabajo c. V.

Cuatro. La contratacion por parte de las empresas de juego de personal extranjero se regira por la legislacion vigente en la materia.

ARTÍCULO 20 De los Directores, participes y accionistas de empresas de juego.

Las personas que ostenten los cargos de Administradores, Gerentes y Apoderados o sean accionistas o partícipes de empresas de juego y/o apuestas no deberán hallarse incursos en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados a) y b) del artículo 3, ni haber sido sancionados administrativamente en los últimos cinco años por alguna de las faltas muy graves tipificadas en esta Ley.

ARTÍCULO 21 Usuarios.
  1. No podrán participar en juegos y apuestas:

    1. Los menores de edad o los que, por decisión judicial, hayan sido declarados incapaces, pródigos o culpables en procedimiento concursal. b) Quienes voluntariamente soliciten su exclusión.

    2. Los directivos, accionistas y partícipes en sus propias empresas de juego y apuestas.

    3. Los deportistas, entrenadores u otros participantes en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta.

    4. Los directivos de las entidades deportivas participantes u organizadoras respecto del acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta.

  2. Los organizadores de juegos, además de a las personas previstas en el número anterior, deberán impedir la entrada a los locales o salas de juegos a los que pretendan entrar en los mismos portando armas u objeto que puedan utilizarse como tales así como a cualquier persona que presente síntomas de embriaguez, intoxicación por drogas u otras sustancias análogas o enajenación mental. Igualmente deberán ser expulsados de los locales o salas de juego quienes alteren de cualquier forma el orden público.

  3. Los menores podrán tener acceso a los salones recreativos y a la zona A de los salones de juego.

  4. Los titulares de los establecimientos de juego, previa autorización y en la forma que reglamentariamente se establezca, podrán imponer otras condiciones de admisión o prohibiciones de acceso a las salas de juego y apuestas.

  5. Los usuarios o participantes en los juegos tienen las siguientes obligaciones:

    1. Identificarse ante las empresas de gestión y explotación de juegos y apuestas.

    2. Cumplir las normas y reglas de los juegos y apuestas en los que participen.

    3. No alterar el normal desarrollo de los juegos.

    4. Respetar el derecho de admisión de locales y salas de juego y apuestas.

  6. En los establecimientos autorizados para la práctica de los juegos existirá un libro de reclamaciones a disposición de los jugadores así como de los agentes de la autoridad y de los funcionarios públicos que se habiliten para la labor inspectora.

TÍTULO IV Regimen sancionador Artículos 22 a 30
ARTÍCULO 22 Infracciones administrativas.

Uno.Son infracciones administrativas en materia de juego las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley, pudiendo el reglamento o reglamentos que la desarrollen introducir especificaciones o graduaciones a dichas infracciones.

La concurrencia de causas internas o externas que impidan o anulen el ejercicio de la libre voluntad podrá probarse por cualquiera de los medios admitidos en derecho.

Dos. Las infracciones en materia de juego se clasifican en faltas muy graves, graves y leves.

ARTÍCULO 23 Faltas muy graves.

Son faltas muy graves:

  1. La organización y explotación de juegos o apuestas sin poseer la correspondiente autorización administrativa, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los locales o recintos permitidos o en condiciones distintas a las autorizadas, o la utilización de medios, modos o formas no permitidos o prohibidos en los reglamentos específicos de los diferentes juegos.

  2. la fabricacion, comercializacion o explotacion de elementos de juego incumpliendo las normas dictadas al efecto, bien por el estado, bien por la Generalitat, segun su competencia.

  3. la cesion de las autorizaciones concedidas, salvo con las condiciones o requisitos establecidos en esta Ley y demas normas que la desarrollen o complementen.

  4. la participacion como jugadores, directamente o por medio de terceras personas, del personal empleado o directivo, de los accionistas y participes de empresas dedicadas a la gestion, organizacion y explotacion del juego, asi como la de los conyuges, ascendientes y descendientes de aquellos en linea directa de Primer Grado, en los juegos y apuestas que gestionen o exploten dichas empresas.

  5. La manipulación de los juegos en perjuicio de los participantes o de la Hacienda Pública.

  6. la concesion de prestamos a los jugadores o apostantes en los lugares en los que se celebren juegos y apuestas.

  7. el impago total o parcial a los jugadores o apostantes de las cantidades con que hubieran sido premiados.

  8. obtener las correspondientes autorizaciones mediante la aportacion de datos o documentos no conformes con la realidad.

  9. la negativa u obstruccion a la actuacion inspectora de control y vigilancia realizada por agentes de la autoridad, asi como por los funcionarios y Organos encargados o habilitados especificamente para el ejercicio de tales funciones.

  10. la vulneracion de las normas y condiciones esenciales en virtud de las cuales se concedieron las preceptivas autorizaciones.

  11. la venta de cartones, boletos o billetes de juego, apuestas, rifas o tombolas por personas distintas de las autorizadas.

  12. Permitir o consentir la práctica de juegos o apuestas en locales no autorizados o en condiciones distintas a las autorizadas, o por personas no autorizadas, así como la instalación y explotación de máquinas recreativas y de azar carentes de la preceptiva autorización.

    Ll) Efectuar publicidad de los juegos y apuestas o de los locales o establecimientos en que estas se practiquen contraviniendo la normativa que regula la publicidad del juego.

  13. instalar maquinas en numero que exceda del autorizado.

  14. La participación como jugadores directamente o por medio de terceras personas, de quienes intervengan en el acontecimiento objeto del juego o de la apuesta, que puedan influir en el resultado de dicho acontecimiento, y que lo tengan prohibido en virtud de la presente ley o de los reglamentos que la desarrollen, así como la de sus cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa de primer grado.

    Ñ) El incumplimiento o violación de las medidas cautelares adoptadas por la Administración

ARTÍCULO 24 Faltas graves.

Son faltas graves:

  1. permitir la practica de juegos o apuestas, asi como el acceso a los locales o salas de juego autorizadas a personas que lo tengan prohibido en virtud de la presente Ley y de los reglamentos que la desarrollan.

  2. reducir el capital de las sociedades o las fianzas de las empresas de juego y/o apuestas por debajo de los limites legales establecidos, o proceder a cualquier transferencia no autorizada de las acciones o participaciones, asi como Incumplir las prescripciones de esta Ley relativas a las ampliaciones y transmision de capital fiscal.

  3. la inexistencia de las medidas de seguridad de los locales exigidas en la autorizacion de apertura o el mal funcionamiento de los mismos.

  4. las promociones de venta mediante actividades analogas a las de los juegos incluidos en el catalogo.

  5. no facilitar a los Organos competentes la informacion necesaria para un adecuado control de las actividades de juego y apuestas.

  6. no exhibir en el establecimiento de juego, asi como en las maquinas autorizadas, el documento acreditativo de la autorizacion establecido por la presente Ley, asi como aquellos que en el desarrollo de la presente norma y disposiciones complementarias se establezcan.

  7. la admision de mas jugadores de los que permita el aforo del local.

  8. no conservar en el local los documentos que se establezcan en los reglamentos que desarrollen la presente Ley, asi como la perdida sin causa justificada de los mismos.

  9. realizar la transmision de una maquina sin la autorizacion correspondiente.

  10. la practica de juegos de azar en establecimientos publicos, en circulos tradicionales o clubs publicos o privados.

  11. carecer o llevar incorrectamente los libros o registros contables exigidos en la correspondiente reglamentacion de juego.

  12. La perturbación del orden en los establecimientos de juego en la medida en que afecte al normal desarrollo de la actividad así como la conducta insultante o agresiva con el personal del establecimiento.

  13. Utilizar, por parte de jugadores y apostantes, fichas, cartones, boletos u otros elementos de juego que sean falsos, así como manipular máquinas u elementos de juego.

ARTÍCULO 25 Faltas leves.

Son faltas leves:

  1. practicar juegos de azar y apuestas de los denominados tradicionales no incluidos en el catalogo de juegos, en establecimientos publicos, circulos tradicionales o clubs publicos o privados, cuando la suma total de las apuestas tengan un valor economico superior en cinco veces al salario minimo interprofesional diario.

  2. la llevanza inexacta del fichero de visitantes.

  3. colocar la documentacion que ha de llevar incorporada la maquina de manera que se dificulte su visibilidad desde el exterior, o la falta de proteccion eficaz para impedir su deterioro o manipulacion.

  4. la falta de libro de reclamaciones en los locales autorizados para el juego, en la forma que reglamentariamente se determine.

  5. en general, el incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en la Ley, reglamentos y demas disposiciones que la desarrollen y completen, no señalados como faltas graves o muy graves.

ARTÍCULO 26 Responsables de las infracciones.

Son responsables de las infracciones reguladas en esta Ley sus autores, sean Personas Fisicas o juridicas.

En el caso de infracciones cometidas en los establecimientos de juegos o apuestas o en locales donde haya maquinas de juego, por directivos, administradores o personal empleado en general, seran, asimismo, responsables solidarios las personas o entidades para quienes aquellos presten sus servicios.

En todo caso, La Comision de tres faltas leves en un periodo de un año tendra la consideracion de una falta grave, y La Comision de tres faltas graves en un año o de cinco en tres años tendra la consideracion de muy grave.

ARTÍCULO 27 Sanciones pecuniarias
  1. Las infracciones administrativas calificadas como leves serán sancionadas con una multa de hasta seis mil euros, las calificadas como graves de hasta veinticinco mil euros y las calificadas como muy graves de hasta seiscientos mil euros.»

  2. Corresponderá al Consell la imposición de sanciones por infracciones muy graves cuya cuantía se halle comprendida entre trescientos mil euros con un céntimo y seiscientos mil euros.

  3. Corresponderá al titular de la consellería competente, en materia de juego, la imposición de sanciones por infracciones muy graves cuya cuantía se halle comprendida entre noventa mil euros y un céntimo hasta trescientos mil euros.

  4. Corresponderá al titular de la dirección general competente, en materia de juego, la imposición de sanciones por infracciones muy graves, cuya cuantía no exceda de noventa mil euros y para la imposición del resto de sanciones, por infracciones graves y leves.

  5. Para la graduación de la sanción se tendrán en cuenta las circunstancias personales o materiales que concurran en el caso, así como la transcendencia económica y social de la acción.

    La reiteración y reincidencia serán circunstancias agravantes siempre que no hayan sido tenidas en cuenta como elemento de tipicidad de la infracción.

    El reconocimiento de la responsabilidad por parte del presunto infractor será circunstancia atenuante para la imposición de la sanción.

  6. Además de la sanción pecuniaria, la comisión de una infracción llevará aparejada, en su caso, la entrega a la Administración y a los perjudicados que hubieran sido identificados, de los beneficios ilícitos obtenidos por los tributos y cantidades defraudadas, respectivamente..

  7. Anualmente en las leyes de presupuestos podrán ser revisadas las cuantías de las multas para adecuarlas a la realidad económica.

ARTÍCULO 28 Sanciones no pecuniarias.

Uno. En los casos de infracciones graves y muy graves, en atencion a su naturaleza, repeticion o trascendencia, podran imponerse, ademas de las sanciones pecuniarias, las siguientes sanciones:

Suspension, cancelacion temporal o revocacion definitiva de la autorizacion para la celebracion, organizacion o explotacion de juegos y/o apuestas.

Clausura temporal o definitiva del establecimiento donde tengan lugar la explotacion del juego y/o apuestas, o inhabilitacion definitiva del mismo para actividades de juego.

Inhabilitacion temporal o definitiva para ser titular de autorizacion respecto del juego y apuestas.

Dos. Por causa de infraccion muy grave o grave cometida por el personal de la empresa de juego, se podra imponer, accesoriamente a la sancion de multa, la suspension de capacidad para el ejercicio de su actividad en lugares dedicados a la explotacion del juego.

Tres. En los supuestos de falta de autorizacion, revocacion o suspension de la misma, podra acordarse el comiso, destruccion o inutilizacion de las maquinas o elementos de juego objeto de la infraccion.

Cuatro. Cuando la actividad principal que se ejerza en un establecimiento no sea de juego y/o apuestas, no podra ser clausurado el mismo, si bien podra acordarse la prohibicion de instalacion y realizacion de actividades de juego.

Cinco. En las infracciones cometidas por los jugadores o visitantes en atención a las circunstancias que concurran y la trascendencia de la infracción, podrán imponerse como sanción accesoria, la prohibición de entrada en los establecimientos de juego, por un máximo de dos años

ARTÍCULO 29 Prescripción y caducidad
  1. Las faltas leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

  2. El término de la prescripción comenzará a contar desde el día en que se hubiere cometido la infracción y se interrumpirá desde que el procedimiento se dirija al infractor, volviendo a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin sanción.

  3. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento sancionador será de seis meses, contado desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicha notificación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  4. El incumplimiento del plazo indicado en el apartado anterior producirá la caducidad del procedimiento.

ARTÍCULO 30 Procedimiento sancionador.

Uno. El procedimiento sancionador se ajustara a lo previsto en esta Ley y en las normas reglamentarias dictadas en su desarrollo y, subsidiariamente, a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Dos. En el caso de falta grave o muy grave se seguiran los siguientes tramites:

  1. Se iniciara al tener conocimiento de las supuestas infracciones por el Organo competente que designara instructor al efecto.

  2. El instructor formulara pliego de cargos que sera notificado al interesado, quien dispondra de un plazo de ocho dias para formular pliego de descargos y solicitar, en su caso, el recibimiento de las pruebas.

  3. El instructor podra acordar, de oficio o a instancia de parte, la apertura de un periodo de prueba por plazo no superior a treinta dias cuando estime que los hechos denunciados o alegados no estuvieran suficientemente acreditados.

  4. Transcurrido el plazo para formular pliego de descargos o concluida, en su caso, la fase probatoria, el instructor formulara propuesta de resolucion que sera notificada al interesado, quien podra alegar lo que a su derecho convenga en el plazo de quince dias.

  5. A la vista de lo actuado, el Organo competente dictara la resolucion que corresponda.

Tres. En el caso de falta leve se observara lo establecido en el apartado anterior a excepcion de lo indicado en el numero 3. En tales supuestos bastara para iniciar el procedimiento la propia acta incoada por la inspeccion del juego y apuestas, en cuyo caso, el actuario tendra la consideracion de instructor del expediente.

Cuatro. Cuando existan indicios de falta grave o muy grave se podra acordar como medida cautelar el cierre de los establecimientos en que se practique el juego vulnerando las disposiciones legales asi como el precinto, deposito o incautacion de los materiales usados para dicha practica.

Las maquinas recreativas y de azar que carezcan de los requisitos establecidos en esta Ley o que infrinjan los limites de apuestas o premios, asi como los instalados en locales no autorizados, podran ser precintados por los agentes de la autoridad, como medida cautelar, lo cual se hara constar en el acta incoada al efecto.

Cinco. Contra la resolucion dictada en el expediente sancionador podran interponerse los recursos prevenidos en el titulo V de la Ley de Procedimiento Administrativo.

La interposicion de recursos no llevara aparejada la suspension del acto, lo cual solo procedera cuando se previera la produccion de daños o perjuicios de imposible o muy dificil reparacion.

DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA

El Consell de la Generalitat Valenciana, a propuesta de la Conselleria de Economia y Hacienda, aprobara el catalogo de juegos y apuestas autorizados.

SEGUNDA

La Conselleria de Economia y Hacienda habilitara a funcionarios de las distintas Administraciones publicas para que realicen el control e inspeccion administrativa del juego, a quienes habra de facilitarse por los titulares de autorizaciones sobre el juego y apuestas el acceso a los establecimientos o lugares asi como a los libros, registros y documentos necesarios para el cumplimiento de su mision.

Dichos funcionarios, que deberan poseer la cualificacion necesaria, tendran la condicion de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

TERCERA

Uno. Se crea La Comision del juego de la Comunidad Valenciana como Organo consultivo, de estudio y asesoramiento de las actividades relacionadas con el juego y apuestas.

Dos. Su estructura, funcionamiento y composicion se determinaran reglamentariamente. Formaran parte de la misma, entre otros, representantes de la Administracion, de los empresarios y de los sindicatos.

Tres. Su constitucion se llevara a cabo en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

CUARTA
  1. La publicidad, promoción, patrocinio y cualquier forma de comunicacion comercial de las actividades de juego podrá efectuarse por las personas físicas o jurídicas y en los términos que reglamentariamente se determinen.

  2. La publicidad de cualquier modalidad de juego regulado en esta ley deberá ajustarse a la normativa específica sobre la publicidad y no contendrá, en ningún caso, gráficos, textos o imágenes xenófobos, sexistas, que fomenten comportamientos compulsivos o cualquier trato discriminatorio contrario a la Constitución o al Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana.

  3. No se considerará publicidad del juego, a los efectos previstos en esta ley, la mera información comercial identificativa llevada a cabo sin fines publicitarios, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

QUINTA

En los procedimientos relativos a las materias objeto de la presente Ley, los efectos del silencio administrativo se entenderán desestimatorios, salvo que en la reglamentación específica de cada juego o apuesta se prevea lo contrario.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA

En tanto los Organos de la Generalitat Valenciana no hagan uso de las facultades reglamentarias que les otorga la presente Ley, se aplicaran las disposiciones generales vigentes, en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en esta Ley.

No obstante lo anterior, lo previsto en el articulo 11, apartado cuarto, de esta Ley, sera de aplicacion en la fecha de aprobacion del correspondiente reglamento.

SEGUNDA

Las autorizaciones de caracter temporal concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se consideraran validas y tendran el plazo de vigencia que en ellas se hubiere indicado.

La renovacion de las autorizaciones actualmente vigentes una vez transcurrido su periodo de validez se realizara con arreglo a las disposiciones de esta Ley y de acuerdo con los criterios adoptados al Planificar el sector del juego.

Las autorizaciones que no tuvieren señalado plazo de vigencia deberan renovarse, al menos, en el plazo de cinco años.

TERCERA

El regimen de Infracciones y Sanciones regulado en esta Ley se aplicara unicamente a los hechos cometidos a partir de su entrada en vigor, extendiendose, no obstante, a los anteriores en el caso de que constituya Ley mas favorable.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA NUEVA

Hasta el 1 de julio del 2020, o hasta la entrada en vigor de la nueva ley del juego si esta se produjera antes, no se admitirán solicitudes de autorización de instalación de nuevos salones de juego ni bingos ni solicitudes de apertura de nuevos locales específicos de apuestas. Tampoco se admitirán solicitudes de instalación de máquinas auxiliares de apuestas en los locales distintos de los señalados en los artículos 31 y 35 del Reglamento de apuestas de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 41/2011, de 15 de abril, del Consell.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Se autoriza al Consell para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta Ley.

SEGUNDA

El Conseller de Economia y Hacienda dictara las disposiciones precisas para acomodar los servicios de juego a las normas aprobadas por esta Ley.

TERCERA

La presente Ley entrara en vigor el dia siguiente de su publicacion en el .

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes publicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 3 de junio de 1988.

Joan lerma I blasco,

Presidente de la Generalitat

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