AAP Madrid 61/2010, 16 de Marzo de 2010

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2010:4309A
Número de Recurso44/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución61/2010
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

AUTO: 00061/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

18020

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7000677 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 44 /2010

Proc. Origen: MONITORIO 1773 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID

Ponente: ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D.O.

De: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador: ALFONSO JUAN ANTONIO BLANCO FERNANDEZ

Contra:

Procurador:

A U T O

Magistrados Ilmos. Sres.:

  1. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL En Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil diez. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores

Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación el incidente de inadmisión de juicio monitorio número 1773/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, seguido por Banco Santander S.A. como apelante-demandante.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentada petición inicial de procedimiento monitorio por Banco Santander S.A. contra

  1. Gabriel, el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Madrid, a quien correspondió el conocimiento del asunto, dictó auto el 17 de septiembre de 2009 no admitiendo a trámite la solicitud inicial del proceso monitorio instado; auto que ha sido recurrido en apelación por Banco Santander S.A.

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 9 de marzo de 2010 .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

A través del proceso monitorio regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se intenta procurar a ciertos acreedores un rápido acceso a la vía de apremio para la realización de su derecho, de forma tal que si requerido de pago al deudor, éste ni paga ni se opone a la reclamación, alegando sucintamente las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, se despacha ejecución por la cantidad adeudada.

Pero el legislador ha delimitado el ámbito del proceso monitorio. En primer lugar sólo se puede acudir a él para reclamar una deuda dineraria, de cantidad determinada que no exceda de 30.000 euros, vencida y exigible (artículo 812.1 ). En segundo lugar, el legislador ha optado por un modelo de proceso monitorio documental. Frente a otros ordenamientos que se inclinan por un proceso monitorio de tipo puro, en el cual la expedición del requerimiento de pago se efectúa con base exclusiva en la manifestación unilateral del acreedor, sin necesidad de acreditación documental alguna, el nuestro se ha inclinado por un proceso monitorio de tipo documental, en el que junto a la petición del requerimiento de pago se exige al acreedor algún documento que constituya prueba "prima facie" del crédito del peticionario. La determinación de cuales fueran esos documentos que permiten acceder al proceso monitorio la realiza la Ley en el artículo 812 .

Dejando aparte...

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