AAP Madrid 158/2009, 15 de Junio de 2009
Ponente | RAMON RUIZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APM:2009:9366A |
Número de Recurso | 346/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 158/2009 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
AUTO: 00158/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 19
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7005555 /2009
ROLLO: RECURSO DE APELACION 346 /2009
Proc. Origen: MONITORIO 243 /2009
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ALCOBENDAS
De: CAJA DE AHORROS DE GALICIA
Procurador: RAFAEL SILVA LOPEZ
Contra:
Procurador:
A U T O
PONENTE: ILMO. SR. D. RAMON RUIZ JIMENEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
En MADRID a, quince de junio de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el procedimiento de juicio monitorio 243/09, proveniente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Alcobendas, al que ha correspondido el rollo núm. 346/09, en los que aparece como parte apelante CAJA DE AHORROS DE GALICIA, representada por el Procurador D. Rafael Silva López, frente a D. Roman .
Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Alcobendas se dictó auto de fecha 2/03/09 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "NO HABER LUGAR a admitir la solicitud presentada en nombre de CAJA DE AHORROS DE GALICIA frente a D. Roman ."
Notificado que fue el anterior auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por CAJA DE AHORROS DE GALICIA, que fue admitido a trámite en ambos efectos.
Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el nueve de los corrientes.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.
La Caja de Ahorros de Galicia, presentó solicitud de procedimiento monitorio contra don Roman deudor según el saldo que incorporaba así como el contrato de cuenta corriente de que aquel traía causa. El auto que se recurre inadmite a trámite el mismo en razón a entender insuficiente la documentación que la acompaña.
El Tribunal no participa de esta opinión y entiende que los documentos acompañados son suficientes para admitir a trámite la demanda, conforme a lo previsto en el art. 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Se acompaña el contrato que ligaba a las partes, así como la liquidación a la fecha de la reclamación.
Las certificaciones son documentos comprendidos en la enumeración del art. 812,2a de la Ley de Enjuiciamiento Civil a efectos de promover el procedimiento monitorio. Aunque la liquidación de la cuenta y el extracto de movimientos no aparecen citados en el precepto, sin embargo pueden comprenderse en la expresión abierta «cualesquiera otros documentos que, aún unilateralmente creados por el acreedor» y, desde luego, todos estos documentos son de los que habitualmente documentan créditos y deudas de naturaleza mercantil como exige el precepto, por lo que se entienden hábiles para promover el proceso monitorio, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el demandado no sólo respecto de dichos documentos, en cuanto son de creación unilateral y no están firmados por él, sino también respecto de los demás en cuya elaboración no haya intervenido".
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