AAP Madrid 158/2009, 15 de Junio de 2009

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2009:9366A
Número de Recurso346/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución158/2009
Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

AUTO: 00158/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 19

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7005555 /2009

ROLLO: RECURSO DE APELACION 346 /2009

Proc. Origen: MONITORIO 243 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ALCOBENDAS

De: CAJA DE AHORROS DE GALICIA

Procurador: RAFAEL SILVA LOPEZ

Contra:

Procurador:

A U T O

PONENTE: ILMO. SR. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En MADRID a, quince de junio de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el procedimiento de juicio monitorio 243/09, proveniente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Alcobendas, al que ha correspondido el rollo núm. 346/09, en los que aparece como parte apelante CAJA DE AHORROS DE GALICIA, representada por el Procurador D. Rafael Silva López, frente a D. Roman .

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Alcobendas se dictó auto de fecha 2/03/09 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "NO HABER LUGAR a admitir la solicitud presentada en nombre de CAJA DE AHORROS DE GALICIA frente a D. Roman ."

SEGUNDO

Notificado que fue el anterior auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por CAJA DE AHORROS DE GALICIA, que fue admitido a trámite en ambos efectos.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el nueve de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Caja de Ahorros de Galicia, presentó solicitud de procedimiento monitorio contra don Roman deudor según el saldo que incorporaba así como el contrato de cuenta corriente de que aquel traía causa. El auto que se recurre inadmite a trámite el mismo en razón a entender insuficiente la documentación que la acompaña.

SEGUNDO

El Tribunal no participa de esta opinión y entiende que los documentos acompañados son suficientes para admitir a trámite la demanda, conforme a lo previsto en el art. 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Se acompaña el contrato que ligaba a las partes, así como la liquidación a la fecha de la reclamación.

Las certificaciones son documentos comprendidos en la enumeración del art. 812,2a de la Ley de Enjuiciamiento Civil a efectos de promover el procedimiento monitorio. Aunque la liquidación de la cuenta y el extracto de movimientos no aparecen citados en el precepto, sin embargo pueden comprenderse en la expresión abierta «cualesquiera otros documentos que, aún unilateralmente creados por el acreedor» y, desde luego, todos estos documentos son de los que habitualmente documentan créditos y deudas de naturaleza mercantil como exige el precepto, por lo que se entienden hábiles para promover el proceso monitorio, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el demandado no sólo respecto de dichos documentos, en cuanto son de creación unilateral y no están firmados por él, sino también respecto de los demás en cuya elaboración no haya intervenido".

Como enseña la SAP Madrid, 14 de enero 2005, "El proceso monitorio, novedad introducida por la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, se configura como un proceso sencillo y rápido para la reclamación de...

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