AAP Madrid 61/2010, 16 de Marzo de 2010
Ponente | GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2010:4309A |
Número de Recurso | 44/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 61/2010 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
AUTO: 00061/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 21
18020
C/ FERRAZ, 41
Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874
N.I.G. 28000 1 7000677 /2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 44 /2010
Proc. Origen: MONITORIO 1773 /2009
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID
Ponente: ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D.O.
De: BANCO SANTANDER S.A.
Procurador: ALFONSO JUAN ANTONIO BLANCO FERNANDEZ
Contra:
Procurador:
A U T O
Magistrados Ilmos. Sres.:
-
GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ
Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL En Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil diez. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores
Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación el incidente de inadmisión de juicio monitorio número 1773/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, seguido por Banco Santander S.A. como apelante-demandante.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.
Presentada petición inicial de procedimiento monitorio por Banco Santander S.A. contra
-
Gabriel, el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Madrid, a quien correspondió el conocimiento del asunto, dictó auto el 17 de septiembre de 2009 no admitiendo a trámite la solicitud inicial del proceso monitorio instado; auto que ha sido recurrido en apelación por Banco Santander S.A.
Elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 9 de marzo de 2010 .
A través del proceso monitorio regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se intenta procurar a ciertos acreedores un rápido acceso a la vía de apremio para la realización de su derecho, de forma tal que si requerido de pago al deudor, éste ni paga ni se opone a la reclamación, alegando sucintamente las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, se despacha ejecución por la cantidad adeudada.
Pero el legislador ha delimitado el ámbito del proceso monitorio. En primer lugar sólo se puede acudir a él para reclamar una deuda dineraria, de cantidad determinada que no exceda de 30.000 euros, vencida y exigible (artículo 812.1 ). En segundo lugar, el legislador ha optado por un modelo de proceso monitorio documental. Frente a otros ordenamientos que se inclinan por un proceso monitorio de tipo puro, en el cual la expedición del requerimiento de pago se efectúa con base exclusiva en la manifestación unilateral del acreedor, sin necesidad de acreditación documental alguna, el nuestro se ha inclinado por un proceso monitorio de tipo documental, en el que junto a la petición del requerimiento de pago se exige al acreedor algún documento que constituya prueba "prima facie" del crédito del peticionario. La determinación de cuales fueran esos documentos que permiten acceder al proceso monitorio la realiza la Ley en el artículo 812 .
Dejando aparte...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba