STSJ Asturias , 22 de Abril de 2005

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2005:1834
Número de Recurso1640/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00568/2005 OVIEDO SENTENCIA: 00568/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: 1640/2000 RECURRENTE: SERVICIOS REUNIDOS DE CASTRILLON S.L. PROCURADOR: MARÍA JOSÉ PÉREZ ÁLVAREZ DEL VAYO RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 568/2005 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS ANTONIO QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a veintidós de Abril de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número P. O. 1640/2000, interpuesto por la Procuradora Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ ÁLVAREZ DEL VAYO, en nombre y representación de SERVICIOS REUNIDOS DE CASTRILLON SL, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativa Regional de Asturias el 6 de octubre de 2000, desestimatoria de la reclamación impugnando, la liquidación girada derivada de acta emitida en conformidad por la Dependencia de Inspección de Tributos de la Delegación de Oviedo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1994, 1995 y 1996 y 1998. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 11 de octubre de 2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se declare: La anulación de la resolución impugnada por no ser conforme a Derecho.

Por medio de Otrosi solicito el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde desestimando el recurso por haberse ajustado a Derecho la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día quince de abril de 2005, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente demandante pretende se anule la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativa Regional de Asturias el 6 de octubre de 2000, desestimatoria de la reclamación impugnando, la liquidación girada derivada de acta emitida en conformidad por la Dependencia de Inspección de Tributos de la Delegación de Oviedo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1994, 1995 y 1996 y 1998, resultando una deuda tributaria de 6.572.904 pesetas, que incluye cuota e intereses de demora, y contra sanciones impuestas por importes 288.171 y 123.502 pesetas, para que se anule la resolución impugnada por no ser conforme a derecho.

SEGUNDO

Pretensión anuladora de la resolución recurrida que se basa en los motivos siguientes:

  1. ) Nulidad del acta por infracción de los artículos 145, apartado b, Ley General Tributaria y 49, 2d) del Reglamento General de la Inspección , al no constar en la misma los elementos del hecho imponible, simplemente hace constar que procede a...

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