AAP Madrid 48/2009, 13 de Marzo de 2009
Ponente | JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2009:3590A |
Número de Recurso | 906/2008 |
Número de Resolución | 48/2009 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
AUTO: 00048/2009
Fecha:13 DE MARZO DE 2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 906 /2008
Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ
Apelante y demandante:INFOTEL, INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIONES S.A., AXESOR
PROCURADOR:SIN PROCURADOR ASIGNADO
Autos:MONITORIO Nº 917/2007
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº.5 DE ALCALÁ DE HENARES
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
D. JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ
D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a trece de marzo de dos mil nueve .
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos de MONITORIO 917 /2007, procedentes del JUZGADO DE 1A.INSTANCIA N. 5 de ALCALA DE HENARES, a los que ha correspondido el Rollo 906 /2008, en los que aparece como parte apelante INFOTEL INFORMACION Y TELECOMUNICACIONES S.A. SIN PROFESIONAL ASIGNADO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ .
Que los autos originales núm. 917/2007 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de Alcalá de Henares fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por el Ilmo. Sr. D.Pedro Felix Alvarez de Benito Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Alcalá de Henares se dictó auto con fecha 15 de Abril de 2008 cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: "Se acuerda el archivo de las actuaciones." TERCERO.- Que contra el referido auto se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. Gloria Galán Fenoll; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 12 de Marzo del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Infotel, Información y Telecomunicaciones, S.A., AXESOR, invoca la aplicación de los arts. 32.5 LEC y 1001 y 1108 C.C. en cuanto que el Auto recurrido no impone las costas y tampoco condena al pago de intereses de demora. Ambas cuestiones: si deben contenerse esos dos extremos en el Auto que acuerda el archivo de las actuaciones requiere las siguientes puntualizaciones. La primera y como dato previo a cualquier otra consideración, que en la solicitud inicial del juicio monitorio la petición se limita a expresar la cuantía de la deuda (ex art. 814 LEC )por un importe líquido de 820,53 € sin cita alguna de intereses. Por otra parte, éstos serían en todo caso los previstos si se despacha ejecución según Auto a dictarse si el deudor requerido no comparece (art. 816 LEC ) . Aquí, el deudor es requerido y paga por lo que se procede conforme al art. 817 de la misma Ley y en cuya efectividad gira la motivación del recurso.
La segunda, en línea con lo antes expuesto, a propósito del art. 32.5 LEC supone que determinado que el art. 32.5 no justifica por sí la condena en costas, es preciso advertir que el denominado...
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