AAP Madrid 48/2009, 13 de Marzo de 2009

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2009:3590A
Número de Recurso906/2008
Número de Resolución48/2009
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

AUTO: 00048/2009

Fecha:13 DE MARZO DE 2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 906 /2008

Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ

Apelante y demandante:INFOTEL, INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIONES S.A., AXESOR

PROCURADOR:SIN PROCURADOR ASIGNADO

Autos:MONITORIO Nº 917/2007

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº.5 DE ALCALÁ DE HENARES

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a trece de marzo de dos mil nueve .

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos de MONITORIO 917 /2007, procedentes del JUZGADO DE 1A.INSTANCIA N. 5 de ALCALA DE HENARES, a los que ha correspondido el Rollo 906 /2008, en los que aparece como parte apelante INFOTEL INFORMACION Y TELECOMUNICACIONES S.A. SIN PROFESIONAL ASIGNADO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ .

HECHOS
PRIMERO

Que los autos originales núm. 917/2007 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de Alcalá de Henares fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D.Pedro Felix Alvarez de Benito Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Alcalá de Henares se dictó auto con fecha 15 de Abril de 2008 cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: "Se acuerda el archivo de las actuaciones." TERCERO.- Que contra el referido auto se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. Gloria Galán Fenoll; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 12 de Marzo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Infotel, Información y Telecomunicaciones, S.A., AXESOR, invoca la aplicación de los arts. 32.5 LEC y 1001 y 1108 C.C. en cuanto que el Auto recurrido no impone las costas y tampoco condena al pago de intereses de demora. Ambas cuestiones: si deben contenerse esos dos extremos en el Auto que acuerda el archivo de las actuaciones requiere las siguientes puntualizaciones. La primera y como dato previo a cualquier otra consideración, que en la solicitud inicial del juicio monitorio la petición se limita a expresar la cuantía de la deuda (ex art. 814 LEC )por un importe líquido de 820,53 € sin cita alguna de intereses. Por otra parte, éstos serían en todo caso los previstos si se despacha ejecución según Auto a dictarse si el deudor requerido no comparece (art. 816 LEC ) . Aquí, el deudor es requerido y paga por lo que se procede conforme al art. 817 de la misma Ley y en cuya efectividad gira la motivación del recurso.

SEGUNDO

La segunda, en línea con lo antes expuesto, a propósito del art. 32.5 LEC supone que determinado que el art. 32.5 no justifica por sí la condena en costas, es preciso advertir que el denominado...

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