AAP Madrid 222/2008, 24 de Julio de 2008

PonenteJOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE
ECLIES:APM:2008:10767A
Número de Recurso464/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución222/2008
Fecha de Resolución24 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

AUTO: 00222/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

A U T O Número: 222

RECURSO DE APELACION 464/2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Nodal de la Torre

Don José Luis Durán Berrocal

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

En Madrid a veinticuatro de julio de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Incidente dimanante de Autos de Ejecución Forzosa de Laudo Arbitral número 1555/2005, procedente del Juzgado de Primera Instancia número 35 de los de esta capital, al que ha correspondido el Rollo 464/2008, en el que aparece como parte demandante y hoy apelante, ASOCIACIÓN EUROPEA DE ARBITRAJE DE DERECHO Y EQUIDAD (A.E.A.D.E.) e INNOVACIONES CIBEROCIO S.L.U., representadas por la Procuradora Sra. Doña Yolanda Luna Sierra; sobre estimación parcial de demanda de ejecución.

SIENDO PONENTE EL ILMO. SR. DON José Antonio Nodal de la Torre.- I.- HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, y,

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Madrid, en fecha 18 de enero de 2008, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1.- SE DESPACHA EJECUCIÓN a instancias de la Procuradora YOLANDA LUNA SIERRA en nombre y representación de A.E.A.D.E. e INNOVACIONES CIBEROCIO S.L., parte ejecutante, frente a María Luisa Y ROSARIO FERNANDEZ CRESPO E HIJOS S.C., parte ejecutada, para la ejecución del laudo arbitral reseñados en los antecedentes de esta resolución.- EJECUCIÓN DINERARIA.- Se despacha ejecución contra bienes de la parte ejecutada por las siguientes cantidades: 300 euros de principal más 90 euros (30%) presupuestados para intereses y costas de la ejecución.- NO HA LUGAR a despachar ejecución por la cantidad de 374,64 euros en concepto de costas del procedimiento arbitral según el apartado TERCERO del LAUDO.- Unase el escrito presentado por la Procurador Sra. Luna Sierra y conforme se interesa líbrese oficio al SAP a los fines interesados, y consúltese por este Juzgado la base de datos de la TGSS para la obtención de la información requerida, dando traslado a la parte ejecutante de su resultado.".

Segundo

Notificado el mencionado auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, y, previos los trámites legales oportunos, se remitieron...

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