AAP Madrid 9/2009, 8 de Enero de 2009
Ponente | MARIA JOSEFA RUIZ MARIN |
ECLI | ES:APM:2009:523A |
Número de Recurso | 761/2008 |
Número de Resolución | 9/2009 |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
AUTO: 00009/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1420A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7012403 /2008
RECURSO DE APELACION 757 /2008
Proc. Origen: MONITORIO 1142 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID
De: INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG.
Procurador: MANUEL LANCHARES PERLADO
AUTO Nº 9
Magistrados:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA PAREDES
ILMA. SRA. DÑA. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ILMO. SRA. DÑA MARIA JOSEFA RUIZ MARIN
En Madrid, a ocho de Enero de dos mil Nueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de
Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de inadmisión monitorio, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de Madrid, seguidos por INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. DÑA MARIA JOSEFA RUIZ MARIN
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 4 de Julio de 2008, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda no admitir a trámite la solicitud inicial para conocer del proceso monitorio instada por INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG, frente a D. Eusebio por los motivos explicitados en el fundamento de derecho que antecede, pudiendo acudir al procedimiento declarativo que corresponda".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de Enero de 2009.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Planteamiento de la apelación.
El Auto de primera instancia no admitió a trámite la solicitud de monitorio al entender que no se habían ofrecido los suficientes indicios de prueba de la deuda como exige el articulo 812 de a Ley de Enjuiciamiento Civil .
La parte solicitante formula recurso de apelación contra dicha resolución alegando que la deuda queda acreditada y reflejada en la certificación emitida por la actora, tal y como...
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