AAP Madrid 9/2009, 8 de Enero de 2009

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ MARIN
ECLIES:APM:2009:523A
Número de Recurso761/2008
Número de Resolución9/2009
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

AUTO: 00009/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1420A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7012403 /2008

RECURSO DE APELACION 757 /2008

Proc. Origen: MONITORIO 1142 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID

De: INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG.

Procurador: MANUEL LANCHARES PERLADO

AUTO Nº 9

Magistrados:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA PAREDES

ILMA. SRA. DÑA. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ILMO. SRA. DÑA MARIA JOSEFA RUIZ MARIN

En Madrid, a ocho de Enero de dos mil Nueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de

Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de inadmisión monitorio, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de Madrid, seguidos por INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. DÑA MARIA JOSEFA RUIZ MARIN

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 4 de Julio de 2008, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda no admitir a trámite la solicitud inicial para conocer del proceso monitorio instada por INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG, frente a D. Eusebio por los motivos explicitados en el fundamento de derecho que antecede, pudiendo acudir al procedimiento declarativo que corresponda".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de Enero de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la apelación.

El Auto de primera instancia no admitió a trámite la solicitud de monitorio al entender que no se habían ofrecido los suficientes indicios de prueba de la deuda como exige el articulo 812 de a Ley de Enjuiciamiento Civil .

La parte solicitante formula recurso de apelación contra dicha resolución alegando que la deuda queda acreditada y reflejada en la certificación emitida por la actora, tal y como...

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