STSJ Murcia 242/2010, 12 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución242/2010
Fecha12 Abril 2010

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00242/2010

ROLLO Nº: RSU 0174/2010

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a doce de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados,

D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Luis María, contra la sentencia número 632/2009 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 9 de diciembre, dictada en proceso número 1518/2009, sobre Despido, y entablado por Don Luis María frente a Piquersa Construcciones, S.L.; FOGASA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor Luis María, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada "Piquersa Construcciones, S.L.", dedicada a la actividad de Construcción, con las circunstancias siguientes:

Nombre y apellidos Antig Categoría Salario c/ prorr. Luis María 10.03.99 Oficial 1ª 1.322,20 #/mes

SEGUNDO

La empresa demandada ha despedido al actor en 01-09-09 mediante carta, que aporta el trabajador en su ramo de prueba documento nº 1, del siguiente tenor litera....Por medio de la presente se le comunica que la dirección de esta empresa ha decidido DESPEDIRLO, con efectos de hoy, día 1 de septiembre de 2009, por los siguientes hechos cometidos por usted: Faltas injustificadas de asistencia al trabajo los pasados días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, y 14 del pasado mes de agosto. Tales hechos son constitutivos de un incumplimiento contractual grave y culpable, tipificados como justa causa de despido en el art 54 apartado 2, del R.D. Leg. 1/1995, de 24 de marzo, Ley del Estatuto de los Trabajadores....". El

actor se negó a firmar la notificación de la carta de despido en presencia de dos testigos que firman la comunicación escrita. TERCERO.- La empresa demandada remitió al actor el siguiente burofax en 10-08-09....Por medio de la presente se le requiere para que justifique su falta de asistencia al trabajo los pasados días 3, 4, 5, 6 y 7 del presente mes de agosto...". CUARTO.- El actor aporta parte de consulta y hospitalización documento nº 5, que no lleva fecha de expedición pero en el que se indica que no acudió el día del comienzo de dolencia,...."por lo que no asistió en la fecha señalada. Justificante por cinco días comenzó el día 3 agosto 09....", así como parte de baja medica, derivada de enfermedad común, en el que consta como fecha de la baja 01-09-09, documento 3, situación de IT en la que continua a día de la fecha

.QUINTO.- Umivale, viene abonando al actor la prestación económica de IT en pago directo desde 02-09-09, documento nº 3 del ramo de prueba de la empresa demandada. SEXTO.- Las vacaciones del personal al servicio de la empresa demandada, se pactan de forma verbal con su Administrador Único, D. Felipe, y, se hacen coincidir con las Feria de Jumilla, que es la segunda quincena de agosto, para todo el personal y los otros quince días de común acuerdo entre empresario y trabajador, este año 09, no había pactado con el actor que disfrutara vacaciones los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13 y 14 de agosto de 09. SÉPTIMO.- El actor se marcho de vacaciones los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13 y 14 de agosto de 09. OCTAVO.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo representativo o sindical alguno. NOVENO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de: INTENTADO SIN EFECTO."; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por D. Luis María frente a la empresa Piquersa Construcciones, SL y Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro que el despido de que ha sido objeto el actor por la empresa demandada en 01-09-09 es procedente, y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su...

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