SAP Murcia 318/2010, 1 de Junio de 2010

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2010:1255
Número de Recurso734/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución318/2010
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00318/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000734 /2009

S E N T E N C I A nº 318/2010

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López del Amo González

Dª. María Pilar Alonso Saura

Magistrados

En Murcia, a uno de junio de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 745/2007, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Cinco, entre las partes: como actora Eloy, representada por el Procurador Sr/a. Cano Peñalver y defendida por el Letrado Sr/a. Garre García, y como demandadas Inversiones Anjuanes, S.L., representada por el Procurador Sr/a. Zapata Córcoles y defendida por el Letrado Sr/a. Hortelano Planes, siendo también demandadas "Gerby#s 38, S.L." y "1981 Chapys, S.L.", quienes han permanecido en situación procesal de rebeldía.

En esta alzada actúa como apelante Eloy, personándose por el Procurador Sr/a Cano Peñalver, y como apelada y a su vez impugnante Inversiones Anjuanes, S.L., personándose por el Procurador Sr/a Zapata Córcoles. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 24 de octubre de 2008 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Desestimando totalmente la demanda interpuesta por don Eloy contra Gervy`s 38, S.L., 1981 Chapys, S.L. e Inversiones Anjuanes, S.L., y absolviendo a las demandadas de todas las pretensiones formuladas contra ellas, sin hacer especial declaración en materia de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Eloy basándolo en síntesis en que se estimara su demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, presentando Inversiones Anjuanes, S.L. escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia con la condena al Sr. Eloy de las costas de la instancia.

TERCERO

Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 734/2009 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 1 de junio de 2.010.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Eloy formuló demanda contra "Gerby#s 38, S.L." (en lo sucesivo Gerby), "1981 Chapys,S.L." (en lo sucesivo Chapys) y contra Inversiones Anjuanes, S.L. (en lo sucesivo Anjuanes) pretendiendo la resolución del contrato de compraventa de una vivienda sita en San Javier de fecha 10 de febrero de 2006 por falta de pago del resto del precio y ello en cumplimiento de una cláusula resolutoria expresa; dicha cláusula se inscribió en el Registro de la Propiedad pospuesta a una hipoteca de Gerby a favor de Caja Rural que igualmente se inscribió; con posterioridad Gerby constituyó hipoteca a favor de Chapys y vendió la vivienda a Inversiones Anjuanes, S.L..

Como consecuencia de la resolución del contrato el actor solicita que se declare que el vendedor nada tiene que devolver en atención a la cláusula penal pactada entre ellos y al haber quedado gravada la finca con la hipoteca a favor de Caja Rural Intermediterránea, que quedará a cargo del actor; que nada tiene que devolver a Chapys ni a Inversiones Anjuanes, S.L.; que se cancele la garantía hipotecaria del préstamo suscrito entre Gerby y Chapys (sin perjuicio de las obligaciones personales que subsistan entre ellas); que se ordene la cancelación de la anotación registral por la que Inversiones Anjuanes, S.L. aparece como titular de la finca por compraventa, debiendo ésta devolver la posesión de la misma; se ordene la inscripción registral a favor del actor dejando subsistentes las cargas anteriores a la condición resolutoria inscrita, anotación ésta que también deberá cancelarse; se reconozca el derecho del actor a hacer suyas las cantidades que, en concepto de rentas o cualquier aprovechamiento, pudiera haberse generado durante la pendencia de este procedimiento y que tengan su origen en la finca objeto de esta resolución; finalmente que se condene al pago de costas a los demandados que se opongan.

Frente a dicha demanda solamente se personó Inversiones Anjuanes, S.L.,...

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