STSJ Comunidad de Madrid 321/2013, 9 de Abril de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 321/2013 |
Fecha | 09 Abril 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2010/0160772
Procedimiento Ordinario 1058/2010
Demandante: D./Dña. Amador
PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL MAR DE VILLA MOLINA
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A 321
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados:
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo Dª María Rosario Ornosa Fernández Dª María Antonia de la Peña Elías
D. Álvaro Domínguez Calvo
__________________________________
En la villa de Madrid, a nueve de abril de dos mil trece.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1058/2010, interpuesto por la Procuradora Dª Mª del Mar de Villa Molina, en representación de D. Amador, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 28 de febrero de 2008, que acordó tener por no presentada la reclamación núm. NUM000, referida a liquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2002 y 2003; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la liquidación relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2002 y 2003.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se dio cumplimiento al trámite de conclusiones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 9 de abril de 2013, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 28 de febrero de 2008, que tuvo por no presentada la reclamación nº NUM000, referida a liquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2002 y 2003, por importe de 99.223#68 #.
El TEAR tuvo por no presentada dicha reclamación y acordó el archivo de las actuaciones por no haber firmado el reclamante el escrito de interposición una vez transcurrido el plazo de diez días desde la notificación del requerimiento efectuado para la subsanación de ese defecto.
Los hechos relevantes para el análisis del presente recurso, acreditados documentalmente, son los siguientes:
-
- En fecha 5 de marzo de 2007 se presentó ante el TEAR de Madrid la reclamación nº NUM000, figurando como reclamante D. Amador, con domicilio en la CALLE000 nº NUM001 de Madrid.
-
- El reseñado escrito carecía de firma, por cuyo motivo el TEAR acordó el 24 de septiembre de 2007 conceder a D. Amador el plazo de diez días hábiles para subsanar ese defecto, con indicación de que la falta de atención a dicho requerimiento determinaría el archivo de las actuaciones y se tendría por no presentada la...
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