SAP Alicante 91/2008, 20 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA DOLORES LOPEZ GARRE |
ECLI | ES:APA:2008:877 |
Número de Recurso | 272/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 91/2008 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª |
Rollo de apelación nº272-07.
Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcoy.
Procedimiento Juicio ordinario nº10/03.
Cuantia:-528.890,89€.
S E N T E N C I A Nº 91/2008
Iltmos Srs.
Don Francisco Javier Prieto Lozano.
Don José María Rives Seva.
Doña Maria Dolores López Garre.
En la Ciudad de Alicante a veinte de Febrero del año dos mil ocho.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al
margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 272-07 los autos de juicio ordinario nº 10/03 seguidos en el Juzgado
de Primera Instancia nº 1 de la ciudad de Alcoy en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Don Mauricio, Sanz Tortosa S.A.T. 234 CV, Filomena,Don Rosendo y otros y Don
Tomás y Luisa que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes,
representado por los Procuradores Señores Saura Saura, Saura Ruíz Palmer Peidró y Alberola Pérez y defendidos por los
Letrados Señores Rodríguez Moldes, Juan Espulgues, Galant Ruíz, Agullo Carbonell y Llerena Teruel y siendo apelado la parte
actora Don Juan Pablo representado por el Procurador Don Jose Blasco Pla y defendidos por el Letrado Don
Vicente Aguilar García.
ANTECEDENTES DE HECHOS.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de la Ciudad de Alcoy y en los autos de Juicio ordinario nº 10/03 en fecha 30-9-06 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- ESTIMO la demanda de juicio ordinario deducida por el Procurador Sr. Blasco Pla, en nombre y representación de D. Juan Pablo, contra D. Alonso, Dña. Aurora, D. Tomás, Dña. Luisa, Dña. Filomena, D. Rosendo, S.A.T. Sanz Tortosa y D. Mauricio y CONDENO a D. Alonso, Dña. Aurora, D. Tomás, Dña. Luisa, Dña. Filomena, D. Rosendo al otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa de las fincas registrales nº NUM000, NUM001 y NUM002 del Registro de la Propiedad de Cocentaina a favor, única y exclusivamente, de D. Juan Pablo con entrega simultánea por éste del resto del precio aplazado de 528.890,89 euros, al considerar perfecto el contrato de compraventa de fecha 2 de abril de 2002.
DECLARO nulo el contrato de compraventa firmado entre D. Alonso, Dña. Aurora, D. Tomás, Dña. Luisa, Dña. Filomena, D. Rosendo con la mercantil S.A.T. Sanz Tortosa.
DECLARO nulo el contrato de compraventa firmado entre D. Alonso, Dña Aurora, D. Tomás, Dña. Luisa, Dña Filomena, D. Rosendo con D. Mauricio.
CONDENO en las costas ocasionadas en el presente procedimiento a las partes demandadas por igual.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 272/07.
En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 19-2-08 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.
Por la parte actora Don Juan Pablo interpuso demanda a fin de que se declarase perfeccionado el contrato de compraventa celebrado entre él y los demandados Hermanos Don Rosendo, Don Alonso, Don Tomás y Doña Filomena en fecha 2 de Abril de 2.002, condenando a los demandados al otorgamiento de la escritura pública de compraventa de las fincas registrales NUM000,NUM001 y NUM002 del Registro de la Propiedad de Cocentaina a favor del actor o persona que este designe con entrega simultánea por parte del actor del resto del precio aplazado, solicitando la nulidad de las transmisiones que se hubiesen efectuado sobre dichas fincas.
La sentencia de instancia, estima en su totalidad la demanda interpuesta, alzandose contra las mismas todos los demandados, debiendo ser examinado los recursos interpuestos analizando en primer lugar, el primer pedimento de la demanda, esto es, la perfección del contrato de compraventa de fecha 2 de Abril de 2002 y si el mismo podia o no considerarse resuelto en virtud de los establecido en la cláusula sexta del contrato como propugnan los apelantes.
En relación a la perfección del contrato de compraventa no se impugna en apelación esta cuestión sino la resolución del contrato al amparo...
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