STSJ Galicia , 10 de Octubre de 2005

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2005:3169
Número de Recurso497/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 497/05

CG

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A Coruña, a diez de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 497/05, interpuesto por María del Pilar contra la

sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de A Coruña, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por María del Pilar en reclamación de INCAPACIDAD, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 263/04 sentencia con fecha 2-12-04, por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO .- Que Dª María del Pilar figura afiliada a la Seguridad Social, teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión y siendo su profesión habitual empleada fábrica confección (corte). SEGUNDO.- Que la Entidad Gestora demandada inició revisión de la prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, la cual fue estimada a propuesta del EVI de 5-11-03, según expediente administrativo que se reproduce en su integridad, procediéndose a la baja de la IP total que tenía reconocida con efectos 30-11-03. TERCERO.- Contra la anterior decisión se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada. CUARTO.- Que en su estado clínico actual presenta: Lumboartosis con profusión L4-L5 (rnm 6-00) sin déficit funcional ni clínica radicular en el momento actual. EMG (10-03) de miembros inferiores: sin alteraciones. Tendinitis calcificante supraespinoso derecho. Síndrome túnel carpiano derecho. Síndrome fibromiálgico. QUINTO.- El estado que presentaba cuando se declaró la IP total era: Diagnosticado de profusión discal L4-L5 (RM 06-00). Radiculopatía crónica motora L5 bilateral, intensidad moderada derecha y leve izquierda (ENMG 05-02)."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª María del Pilar contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo al Organismo demandado de los pedimentos contenidos en la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación la demandante, María del Pilar, contra la sentencia que desestimó su pretensión sobre incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente, incapacidad permanente total para su profesión habitual de empleada en fábrica de confección - corte, integrada en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000, una vez que con efectos de 30.11.2003 fue dada de baja de la prestación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, por mejoría de la patología en cuya virtud le había sido concedida por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 27.6.2002 por padecer entonces: "Diagnosticado de protusión discal L4L5 (RM 06-00). Radiculopatía crónica motora L5 bilateral, intensidad moderada derecha y leve izquierda (ENMG 05-02)", articulando su recurso en atención a un único motivo, bajo la rúbrica "Revisión de los hechos declarados probados" en el que, sin embargo, comienza por exponer lo que determina el artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social, para, a continuación, hacer referencia a la documental de los folios 14 y 15 de autos, informe médico de Neurofisiología dimanante del ámbito de la medicina privada y a la pericial llevada a cabo...

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