STSJ Galicia 3609/2013, 10 de Julio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3609/2013 |
Fecha | 10 Julio 2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 27028 44 4 2011 0002675
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005441 /2012 // MDM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000906 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO
Recurrente/s: Encarna
Abogado/a: JUAN MANUEL VIDAL-PARDO Y PARDO
Recurrido/s: MINTRA GESTION INMOBILIARIA SA
Abogado/a: MARIA JOSE CARREIRA VILLALBA
Procurador/a: MARIA IRENE CABRERA RODRIGUEZ
Recurrido/s: MUTUA FREMAP
Abogado/a: VICTORIANO DE AZCÁRRAGA SALVADORES
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS
ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a diez de Julio de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACIÓN 0005441/2012, formalizado por el letrado don Juan Manuel VidalPardo y Pardo, en nombre y representación de Dª Encarna, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL
N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000906/2011, seguidos a instancia de Dª Encarna frente a la entidad MINTRA GESTIÓN INMOBILIARIA, S.A., la MUTUA FREMAP, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Encarna presentó demanda contra la entidad MINTRA GESTIÓN INMOBILIARIA, S.A., la MUTUA FREMAP, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de Junio de dos mil doce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"Primeiro.- Dona Encarna, maior de idade, prestou servizos dende novembro de 2008 ata o 20 de decembro de 2010 para a entidade "MINTRA GESTIÓN INMOBILIARIA, SA", coa categoría de limpadora e percibindo un salario mensual de 200 euros con prorrata das pagas extraordinarias incluida. A empresa tiña as continxencias cubertas coa entidade MUTUA FREMAP.- Segundo.- Dona Encarna estivo de baixa por IT dende o 23 de marzo de 2009 ata o 10 de setembro de 2009.- Terceiro.- Dona Encarna reclamou as cantidades que entendía debidas pola prestación de IT no período xa indicado mediante a formulación dunha conciliación contra "MINTRA GESTIóN INMOBILIARIA, SA" o 28 de febreiro de 2011 e formulando unha reclamación previa ante o INSS o 2 de febreiro de 2011."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"DECISIÓN: Rexeito a demanda formulada por Dona Encarna contra INSS TXSS e MUTUA FREMAP e "MINTRA GESTIÓN INMOBILIARIA, SA"."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Encarna formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por las demandadas MINTRA GESTIÓN INMOBILIARIA, S.A. y la MUTUA FREMAP.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 9 de noviembre de 2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 de julio de 2013 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Dña. Encarna interpone en su día demanda contra la empresa MINTRA GESTIÓN INMOBILIARIA S.A., la Mutua FREMAP, el INSS, y la TGSS en la que solicita que se condene a las demandadas, de forma solidaria, al abono de la cantidad de 1.054,77 # en concepto de prestación de incapacidad temporal, argumentando que son diferencias de prestación que se le deben por el tiempo que estuvo de baja, esto es, desde el 23 de marzo hasta el 10 de septiembre de 2009.
La sentencia de instancia desestima la demanda; frente a dicho pronunciamiento la demandante formular recurso de suplicación solicitando que se proceda a revocar la resolución recurrida y que se dicte otra en la que se estime la demanda formulada, fundamentando su recurso al amparo del art. 191.b y c) de la LPL y alegando la infracción de los artículos 43 y 44 de la LGSS . El recurso ha sido impugnado por la empresa y por la Mutua de accidentes de trabajo.
A la vista del planteamiento litigioso de las partes, y del estudio del contenido en la sentencia de instancia, se desprende que el hecho enjuiciado consiste en que la trabajadora, Dña. Encarna, estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 23 de marzo de 2009 al 10 de septiembre de 2009, tiempo durante el cual percibió la prestación de IT, pero no en la cantidad que la recurrente entiende como correcta, reclamando por medio del presente litigio la diferencia que señala como debida, que cuantifica en
1.054,77 #.
Constituye deber inexcusable de los Tribunales velar por la legalidad y el estricto cumplimiento de las normas procesales, en cuanto cauce de todo ordenamiento jurídico, lo que obliga a esta Sala a examinar, incluso de oficio, y con carácter...
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