STSJ Cataluña 2856/2009, 3 de Abril de 2009

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2009:6221
Número de Recurso8757/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2856/2009
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2008 - 0029665

mm

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 3 de abril de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2856/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Diego frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 18 de septiembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 540/2008 y siendo recurrido/a Pintats Carpun, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de septiembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Diego contra PINTATS CARPUN, S.L, debo declarar y declaro la procedencia del despido del trabajador Diego que tuvo lugar en fecha de 18 de abril de 2008 y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de la pretensión ejercitada con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Diego ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada desde día 1 de marzo de 1997 y lo ha hecho en la categoría profesional de oficial 1ª y debiendo percibir un salario en cómputo anual de 70,80 euros con inclusión de pagas extraordinarias. (Incontrovertido)

SEGUNDO

En fecha de 18 de abril de 2008 la empresa comunicó al actor su despido mediante escrito con el siguiente tenor literal:

Riudellots de la Selva, a 18 de abril del 2008

Diego

Cl.President Kennedy, 2-17600 FIGUERES

Muy Sr. Nuestro:

Por la presente lamentamos tener que comunicarle nuestra decisión de extinguir su contrato de trabajo, con efectos del día de hoy, por causas disciplinarias y al amparo del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores (R.D.L 1/1995 ) y del art. 48-c del Convenio para las Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Girona.

Los hechos que nos han motivado a adoptar dicha decisión son los siguientes:

"A las 17,45 horas del día de ayer Ud. se encontraba trabajando en una zona del taller de esta empresa en donde se limpian los utensilios de pintura.

Concretamente Ud. estaba limpiando con disolvente una pistola de pintura, encima de una mesa de trabajo provista de un depósito que en aquellos momentos contenía unos 10 litros de disolvente usado. Dicha mesa se encuentra a un metro de distancia de unas estanterías donde se almacenan unos 500 litros de pintura.

En aquel momento un compañero suyo, concretamente el Sr. Ildefonso, le pidió a Ud un encendedor alegando que se iba al exterior de la nave para fumar un cigarrillo. Entonces Ud. cogio una regla de aluminio la impregnó de disolvente y le prendió fuego con un encendedor que llevaba encima, todo ello encima de la mesa de trabajo. Una gota del disolvente ardiendo cayó encima de recipiente del disolvente sobrante y como consecuencia de ello se produjo un incendio, con grandes llamaradas, que obligó a sus compañeros a desalojar precipitadamente la nave para evitar daños mayores. Afortunadamente el fuego pudo ser sofocado a tiempo sin que se registrasen daños personales (ni por quemaduras ni por intoxicación) y sin que se llegara a extenderse al resto de las instalaciones. Aún así la nave quedó cubierta de humo y las paredes ennegrecidas.

Cabe señalar que la empresa se dedica a la actividad de pintura industrial, por ello en el taller se almacenan y manipulan grandes cantidades de pinturas y disolventes; Como Ud. sabe perfectamente el ambiente de trabajo en la nave es altamente inflamable y por ello está expresamente prohibido encender ningún tipo de llama en el interior de la nave, tal y como recuerdan los numerosos carteles repartidos por el taller.

Por otra parte, cuando el empresario le preguntó por lo acaecido, Ud. manifestó que simplemente se trataba de una broma hacia su compañero, lo cual también ha sido corroborado por sus compañeros de trabajo."

Por ello consideramos que Ud. ha cometido una infracción laboral de desobediencia en el trabajo, concretamente por contravenir las más elementales normas sobre Riesgos Laborales dictadas por esta empresa, y debemos calificarla como muy grave por el enorme peligro ocasionado tanto en su integridad física como la de sus compañeros; Todo ello a tenor de los establecido en el art. 18-K del vigente Acuerdo Estatal del Metal y del...

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