STSJ Cataluña 2789/2009, 31 de Marzo de 2009
Ponente | JOSE QUETCUTI MIGUEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:4774 |
Número de Recurso | 9526/2007 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 2789/2009 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0004017
F.S.
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 31 de marzo de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2789/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por Alfonso frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 2 de octubre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 93/2007 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Estructuras Hermanos Marin, S.L. y Mutua Universal -Mugenat-. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.
Con fecha 8.2.07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de octubre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
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desestimando totalmente la demanda interpuesta por Alfonso contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Universal y Estructuras Hermanos Marín SL, debo absolver y absuelvo a los indicados demandados de cuantos pedimentos se formulan contra ellos en dicha demanda; b) desestimando totalmente la demanda interpuesta por Mutua Universal contra Alfonso, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Estructuras Hermanos Marín SL, debo absolver y absuelvo a los indicados demandados de cuantos pedimentos se formulan contra ellos en dicha demanda.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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- Alfonso, nacido el 10.10.52 y encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, sufrió un accidente de trabajo el 9.12.04, mientras prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, en la actividad de la construcción, con la categoría profesional de encofrador y antigüedad desde 6.9.04. La empresa tiene cubiertas las contingencias profesionales con Mutua Universal.
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- Como consecuencia de dicho accidente, el Sr. Alfonso inició proceso de incapacidad temporal el
31.5.05.
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- El 19.4.06, Mutua Universal emitió parte de alta médica con propuesta de incapacidad permanente parcial.
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- Incoado expediente de invalidez, el Sr. Alfonso fue reconocido por el ICAM el 8.6.06. El INSS, mediante resolución de 4.10.06, acordó declarar al trabajador afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trrabajo, con derecho a una pensión equivalente a un 55% de una base reguladora anual de 19.083,36 euros y efectos económicos desde 4.10.06.
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- El accidente consistió en un golpe que el trabajador se dio en el primer dedo de la mano derecha con una tabla mientras utilizaba una sierra.
En el accidente, el trabajador se produjo ruptura del ligamento extensor del pulgar y subluxación de la articulación metacarpofalángica con ruptura de los ligamentos colaterales.
Se le practicó artrodesis, con mal resultado terapéutico, y reartrodesis con osteotomía, osteosíntesis e injerto óseo.
Le han quedado como secuelas: limitación de la movilidad del primer dedo de la mano derecha, en el que presenta anquilosis de la articulación metacarpofalángica y limitación a la flexión de la interfalángica. Puede realizar la pinza con todos los dedos. Realiza correctamente el puño.
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- La mutua estuvo abonando al Sr. Alfonso el subsidio de incapacidad temporal hasta el 3.10.06.
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- La base reguladora de 19.083,36 euros es el resultado de computar los salarios percibidos por el Sr....
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